Artículo
1º.- El Poder Ejecutivo informará en el plazo máximo de treinta (30) días de
recibida la presente sobre el cumplimiento de la Ley 2687 que establece el 17
de mayo como día de lucha contra la discriminación por orientación sexual e
identidad de género, para los años 2013 y 2014, lo siguiente:
a)
Actividades realizadas para la conmemoración del día. Describa fecha,
actividad y autoridad que la desarrolló
(Art. 2º Ley 2687).
b)
Campañas de difusión impulsadas contra la discriminación por
orientación sexual e identidad de género (Art. 2º Ley 2687).
c)
Medidas adoptadas para que en los establecimientos educativos se
conmemore la fecha, dada su inserción en el calendario escolar (Art. 3º Ley
2687).
d)
Si en las actividades y campañas se trabajó en conjunto con
organizaciones de la sociedad civil vinculada con la temática. Indique cuáles.
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La
Ley 2687 estableció el 17 de mayo como "Día de Lucha Contra la
Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género", en
coincidencia con la fecha en que la Organización Mundial de la Salud suprimió
la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, en el año 1990.
La norma también dispone que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba realizar en la semana del
17 de mayo, actividades y campañas de difusión contra la discriminación por
orientación sexual o identidad de género (Art. 2°) e incorpora el día en el
calendario escolar, en su artículo 3°.
Esta norma fue sancionada en el año
2008 y, en el año 2012, se aprobó la Resolución N° 203/2012 (Expediente N°
1256, de autoría de la Diputada Alegre[1]),
la cual no ha sido respondida por el Poder Ejecutivo.
Es por ello que esta oportunidad,
consideramos necesario reiterar la preguntas actualizando los periodos sobre
los cuales se solicita información sobre las actividades, campañas y medidas
adoptadas desde el Poder Ejecutivo para la conmemoración de la fecha, en
particular, en el ámbito escolar.
Por todo lo expuesto, solicito al
cuerpo la aprobación de la presente.
[1] Despacho
N° 293-2012 ALEGRE,
Gabriela; LIPOVETZKY, Daniel; BASTEIRO, Fabio; FERRARO, Maximiliano; BERGEL,
Pablo; QUINTANA, Francisco; BISUTTI, Delía,
PRESTI, Daniel