La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conmemora el "Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de
las Víctimas de la Tortura", a
celebrarse el 26 de junio del corriente y adhiere a las actividades a realizarse
en dicho marco.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
El 12 de
diciembre de 1997, la Asamblea, por recomendación del Consejo Económico y
Social (decisión 1997/251), proclamó el 26 de junio Día Internacional de las
Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (resolución 52/149), con
vistas a la erradicación total de la misma y a la aplicación efectiva de la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (resolución 39/46), que entró en vigor el 26 de junio de 1987.
La Asamblea
General creó en 1981 el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones
Unidas para las Víctimas de la Tortura para financiar a las organizaciones que
brindaban asistencia a las víctimas de la tortura y a sus familias. La Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue
aprobada por la Asamblea General en 1984 y entró en vigor en 1987. Actualmente,
existe un órgano de expertos/as independientes denominado Comité contra la
Tortura, que se ocupa de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados
Partes.
La Comisión de
Derechos Humanos nombró en 1985 al primer Relator Especial sobre la cuestión de
la tortura, siendo un experto independiente al que se le encomendó la misión de
informar sobre la situación en el mundo. Durante el mismo período, la Asamblea
General aprobó diversas resoluciones en las que destacaba la importancia que
podía tener el personal de atención de la salud en la protección de los/as
presos/as y detenidos/as contra la tortura, y estableció diversos principios
generales para el trato de los/as prisionizados/as.
Conforme la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, art. 1,
párr. 1) "Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual
se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras,
o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que
sean inherentes o incidentales a éstas."
Conforme lo
expresa la ONU, "con la tortura se
trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la dignidad
intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus
comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que
los seres humanos cometen contra sus semejantes."[1]
Por los
motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración[2].