Coatoria con Jorge Taiana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través
de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de
recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3° del
artículo 83 y el inciso 4° del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a las
obras destinadas a controlar la contaminación sonora de la Autopista 25 de
mayo:
1) Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa
AUSA han sido condenados a que instrumenten las medidas necesarias para
controlar el nivel de ruidos y garantizar un ambiente sano, conforme a los
artículos 26 y siguientes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los autos "BARRAGAN, JOSE PEDRO Y OTROS C/AUTOPISTAS URBANAS
S.A. - GUSTAVO CIMA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)" - EXPEDIENTE N°
3059/0.
2) En caso afirmativo, indique si la sentencia se encuentra firme.
3) De darse este último supuesto, que medidas se han tomado para cumplir
con dicha sentencia.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
He tomado conocimiento
por uno de los vecinos afectados que dichos problemas se remontan desde hace
mucho tiempo. La primer actuación ha sido una nota presentada
en fecha 23 de enero de 2001, al
entonces Secretario de Medio Ambiente de la Ciudad, identificada bajo el N°
242. Al no haber tenido respuesta favorable, se inició el expediente judicial
"BARRAGAN, JOSE PEDRO Y OTROS C/AUTOPISTAS URBANAS S.A. - GUSTAVO CIMA Y
OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)" - EXPEDIENTE N° 3059/0, recayendo
sentencia de Primera Instancia en fecha 19 de 2003, en la cual se dispuso que Autopistas
Urbanas S.A. debía en el término de 30 (treinta) días indicar plazos y
cronograma de instalación de pantallas acústicas en los sectores de la traza de
la Autopista 25 de Mayo que presentaban mayores niveles de polución sonora.
Asimismo, debía indicar dentro del mismo plazo otras medidas de mitigación de
ruidos ambientales con origen en el tránsito de dicha vía y plazo de ejecución.
Al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo condenaba a que adopte acciones
tendientes a controlar la contaminación sonora originada por la autopista
mencionada y que afecten las viviendas de los vecinos de la zona, asimismo
debía, informar en el término de 30 (treinta) días las medidas concretas que
adoptaría para el cumplimiento de dichas metas y plazos en que se efectuaría.
Dicha sentencia fue
confirmada por la Cámara en fecha de
octubre de 2003.
Según las informaciones con que cuento, hasta la fecha no se ha tomado
ninguna medida tendiente a cumplir las sentencias, ni solucionar los daños y
problemas ocasionados a los vecinos linderos a esa autopistas.
Dado que estamos
hablando del incumplimiento de una resolución judicial que data de hace casi 11
(once) años, con los consecuentes perjuicios al patrimonio de la Ciudad en caso
de que se impongan multas, es que solicitamos se informe sobre los puntos
pedidos.
Por todo lo expuesto,
se solicita la aprobación del presente pedido de informes.