La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebra el "Día de la
Diversidad Cultural Americana" que tendrá lugar el 12 de octubre del
corriente año y promueve para esta fecha un día de reflexión y diálogo
intercultural acerca de los Derechos Humanos de los pueblos originarios y
afrodescendientes.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
Cada 12 de
octubre, conocido anteriormente como "Día de la raza", se conmemora
la fecha en que la expedición de Cristóbal Colon llegó a las costas de una isla
americana en el año 1492.
En el año
2010 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de ley para
modificar el nombre de "Día de la Raza" por el de "Día de la
Diversidad Cultural Americana", buscando promover una reflexión permanente
acerca de la historia y encaminar el dialogo para la construcción de la
diversidad cultural[1].
Es
importante hacer mención a la cuestión relativa al concepto de "raza". En este orden de
ideas, si bien la raza como concepto científico se encuentra absolutamente
desactualizado[2], se
sigue utilizando para hacer distinciones culturales y políticas, y constituye
un claro ejemplo de cómo se apela argumentativamente a lo biológico para
justificar la desigualdad social. Este tipo de discursos sigue vigente en el
imaginario social y en la práctica opera como factor discriminatorio.
Por su
parte, el Plan Nacional Contra la Discriminación (aprobado por Decreto PEN N°
1086/05), estableció entre sus recomendaciones que el 12 de octubre sea un “día de reflexión histórica y diálogo
intercultural”. Esto implica dejar atrás la conmemoración de “la conquista” de América y el proceso
que sólo valoró la cultura europea, para dar paso al análisis y a la valoración
de la inmensa variedad de culturas que los pueblos indígenas y
afrodescendientes han aportado y aportan a la construcción de nuestra
identidad.
En
consecuencia, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI), en el año 2007, había presentado un proyecto por el cual se
proponía la modificación de la denominación, al mismo tiempo que sostenía que
el cambio en el significado del feriado implicaba armonizar esta celebración
con los estándares establecidos en la legislación nacional e internacional
sobre derecho de los pueblos indígenas.
En este
sentido, es importante mencionar que la Constitución Nacional consagra el
derecho a la igualdad en sus artículos 16 y 75, inciso 23; mientras que el
artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; y el artículo 75, inciso 22,
otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos
humanos allí enumerados, los cuales -a su vez- consagran en más de una
oportunidad el mencionado principio de igualdad y no discriminación.
Se trata de
una fecha que se ha resignificado y que actualmente permite profundas
reflexiones y debates, como también expresa las reivindicaciones de los pueblos
originarios y afrodescendientes del continente americano.
Por los
motivos expuestos, solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
[2] En la década del ‘70, con los avances en
genética se pudo refutar científicamente la existencia de las razas humanas:
las mayores diferencias genéticas se dan ya entre dos individuos de una misma
familia lo que indica que las “diferencias raciales” son totalmente
irrelevantes a nivel genético. Esto quiere decir que no existe algo parecido a
subespecies humanas o razas, y por ello no debiera aplicarse a poblaciones
humanas.