miércoles, 24 de septiembre de 2014

Día de la Diversidad Cultural Americana

PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebra el "Día de la Diversidad Cultural Americana" que tendrá lugar el 12 de octubre del corriente año y promueve para esta fecha un día de reflexión y diálogo intercultural acerca de los Derechos Humanos de los pueblos originarios y afrodescendientes.



FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

Cada 12 de octubre, conocido anteriormente como "Día de la raza", se conmemora la fecha en que la expedición de Cristóbal Colon llegó a las costas de una isla americana en el año 1492.

En el año 2010 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de ley para modificar el nombre de "Día de la Raza" por el de "Día de la Diversidad Cultural Americana", buscando promover una reflexión permanente acerca de la historia y encaminar el dialogo para la construcción de la diversidad cultural[1].

Es importante hacer mención a la cuestión relativa al concepto de "raza". En este orden de ideas, si bien la raza como concepto científico se encuentra absolutamente desactualizado[2], se sigue utilizando para hacer distinciones culturales y políticas, y constituye un claro ejemplo de cómo se apela argumentativamente a lo biológico para justificar la desigualdad social. Este tipo de discursos sigue vigente en el imaginario social y en la práctica opera como factor discriminatorio.

Por su parte, el Plan Nacional Contra la Discriminación (aprobado por Decreto PEN N° 1086/05), estableció entre sus recomendaciones que el 12 de octubre sea un “día de reflexión histórica y diálogo intercultural”. Esto implica dejar atrás la conmemoración de “la conquista” de América y el proceso que sólo valoró la cultura europea, para dar paso al análisis y a la valoración de la inmensa variedad de culturas que los pueblos indígenas y afrodescendientes han aportado y aportan a la construcción de nuestra identidad.

En consecuencia, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en el año 2007, había presentado un proyecto por el cual se proponía la modificación de la denominación, al mismo tiempo que sostenía que el cambio en el significado del feriado implicaba armonizar esta celebración con los estándares establecidos en la legislación nacional e internacional sobre derecho de los pueblos indígenas.

En este sentido, es importante mencionar que la Constitución Nacional consagra el derecho a la igualdad en sus artículos 16 y 75, inciso 23; mientras que el artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; y el artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales -a su vez- consagran en más de una oportunidad el mencionado principio de igualdad y no discriminación.

Se trata de una fecha que se ha resignificado y que actualmente permite profundas reflexiones y debates, como también expresa las reivindicaciones de los pueblos originarios y afrodescendientes del continente americano.

Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.




[1] La iniciativa fue finalmente sancionada por el Decreto PEN N° 1584/10.
[2] En la década del ‘70, con los avances en genética se pudo refutar científicamente la existencia de las razas humanas: las mayores diferencias genéticas se dan ya entre dos individuos de una misma familia lo que indica que las “diferencias raciales” son totalmente irrelevantes a nivel genético. Esto quiere decir que no existe algo parecido a subespecies humanas o razas, y por ello no debiera aplicarse a poblaciones humanas.