lunes, 8 de septiembre de 2014

Informes referidos a la atención médica de personas intersex, en efectores de la salud pública de la CABA.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, respecto de los siguientes puntos referidos a la atención de personas intersex en los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:


a.- Refiera si existen protocolos de atención para personas intersex. En caso afirmativo, indicar los efectores en donde se implementan los mismos, los casos de intersexualidad sobre los cuales se abocan, el rango etario de las personas atendidas, y la cantidad de casos recepcionados desde el año 2007 a la actualidad. Adjuntar copia de los protocolos en cuestión.

b.- Informar si se practican intervenciones quirúrgicas en recién nacidos/as, niños, niñas y adolescentes, relacionadas a la intersexualidad. En caso afirmativo, indicar la cantidad de intervenciones realizadas, el porcentaje de las mismas en relación a la cantidad de personas atendidas, las edades en las cuales se realizaron tales prácticas y el diagnóstico médico que ha brindado fundamento las mismas.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS


            Señora Presidenta:

            Motiva el presente pedido de informes conocer detalladamente los procedimientos y protocolos de atención implementados a personas intersex, especialmente en relación a los cuidados médicos, el abordaje interdisciplinario de la persona y las intervenciones quirúrgicas realizadas en hospitales públicos de pediatría la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            Se entiende por intersex a aquellas personas que presentan una variación respecto al modelo de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente.          

El consentimiento informado es un requisito ineludible de toda práctica médica, sin embargo cuando se trata de recién nacidos/as intersex, se practican cirugías de "adecuación genital" aun cuando no existe riesgo de vida para la persona, y a una edad en que resulta imposible otorgar algún tipo de consentimiento. Ello produce daños que posteriormente resultarán irreparables.

            Conforme a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud se entiende por salud a: "…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Asimismo "El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social"[1].

            Estos principios rectores en materia de salud son recogidos por la legislación de la Ciudad de Buenos Aires, en el Art. 20 de su Constitución y por la Ley Nº 153 (Art. 1º) donde se garantiza la salud integral de todos/as sus habitantes.

            En el ámbito internacional, la temática intersex fue abordada por el Informe del Relator Especial sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la O.N.U., Juan E. Méndez, quien lo expone de la siguiente manera: “Numerosos informes han documentado una gran variedad de abusos cometidos contra pacientes y personas bajo supervisión médica. Al parecer, proveedores de servicios de salud no dispensan cuidados o realizan tratamientos que infligen dolor o sufrimiento grave sin motivos médicos legítimos. Los cuidados médicos que causan graves sufrimientos sin ningún motivo aparente pueden considerarse crueles, inhumanos o degradantes y, si hay participación estatal y una intención específica, constituyen tortura”; "Los niños que nacen con atributos sexuales atípicos suelen ser objeto de intervenciones quirúrgicas irreversibles de reasignación de sexo, esterilizaciones involuntarias o cirugía reconstructiva urogenital involuntaria, practicadas sin su consentimiento informado previo ni de sus padres, `en un intento de fijar su sexo´, que les provocan infertilidad permanente e irreversible y un gran sufrimiento psíquico". [2]
           
Aun en los casos en que se haya requerido el consentimiento de sus progenitores/as, aquel es inválido en razón de que si la situación no reviste riesgo inminente en la salud o la vida de la persona, no es una urgencia médica y su decisión puede posponerse hasta que la persona pueda emitir válidamente su consentimiento. Es decir que no se comprende la "urgencia" en tratar una situación no urgente con un procedimiento cruel, invasivo e irreversible. Esto nos permite afirmar que los efectores de salud deben diagnosticar acabadamente los riesgos y demás pormenores que puedan comprometer la salud futura de las personas, absteniéndose de intervenir cuando no sea estrictamente necesario.
           
Finalmente, el Relator Especial de la O.N.U. solicitó a los gobiernos:

- “Impartir formación a médicos, jueces, fiscales y agentes de policía sobre las normas relativas al consentimiento libre e informado”. 

- “Hacer cumplir la prohibición de la tortura en todas las instituciones de atención de la salud, tanto públicas como privadas, por ejemplo, entre otras cosas, declarando que los abusos cometidos en el contexto de la atención de la salud equivalen a un trato o pena cruel, inhumano o degradante...”. 

- “...deroguen cualquier ley que permita la realización de tratamientos irreversibles e intrusivos, como la cirugía reconstructiva urogenital obligatoria, la esterilización involuntaria, la experimentación contraria a la ética, las demostraciones médicas y las `terapias reparativas´ o `terapias de conversión´, si se aplican o administran sin el consentimiento libre e informado del paciente. Los exhorta además a que proscriban la esterilización forzada o coaccionada en cualquier circunstancia y ofrezca una protección especial a los miembros de los grupos marginados[3]

            En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se creó recientemente (8 de noviembre de 2013) la Relatoría sobre temas de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Diversidad Corporal[4], que da cuenta que: "Desde hace varios años, la CIDH ha venido recibiendo información preocupante sobre diversas formas de violencia y discriminación que enfrentan las personas en las Américas por sus orientaciones sexuales e identidades o expresiones de género, reales o percibidas, o porque sus cuerpos difieren de lo que es considerado el cuerpo de una mujer o un hombre"[5].

            Durante el 147º Período Ordinario de Sesiones, la CIDH concluyó respecto de los derechos de las personas intersex, que "Preocupa mucho a la CIDH la información que ha recibido con respecto a violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos a que se ven sujetas las personas intersex simplemente porque sus cuerpos varían de los cuerpos promedio de hombres y mujeres. Niñas y niños intersex se ven sujetos a todo tipo de intervenciones médicas, sin su consentimiento informado o el de sus padres o madres, la mayoría de carácter irreversible y dirigidas a “normalizar” sus genitales en un intento por hacerlos parecer `más femeninos´ o `más masculinos´. Estas intervenciones casi nunca son necesarias desde el punto de vista médico y provocan grandes daños a niñas/os y personas adultas intersex, incluyendo, entre otros, dolores crónicos y traumas para el resto de sus vidas, insensibilidad genital, esterilización y sufrimiento psicológico, lo que en parte se debe al secretismo que rodea estos procedimientos. La CIDH urge a los Estados a adoptar medidas urgentes para revisar estas intervenciones médicas a personas menores de 18 años a la luz del derecho de toda persona a la integridad personal, la dignidad, la privacidad, la identidad, la autonomía, el acceso a la información, los derechos sexuales y reproductivos y la salud" [6].

            En Europa la cuestión es similar, en 2011 la Comisión Europea encargó un informe sobre personas trans e intersex, en el que explica que: "Cabe destacar que la cirugía en las personas intersex no es el mismo que la reasignación de género (N.d.T. para el caso de personas trans). A menudo ocurre cuando son recién nacidos y antes de que la persona interesada pueda participar en la toma de decisiones del proceso. Por esta razón, los principales interesados en que las cirugías se realicen a menudo consisten en grupos de padres de niños intersex, que desean que sus hijos no sean asociados de alguna manera a la ambigüedad sexual. Sin embargo, muchos adultos intersex están disgustados de que la cirugía se haya llevado a cabo sin su consentimiento. Al mismo tiempo, no desean necesariamente una reconstrucción genital, debido a las graves consecuencias que puede tener en el placer sexual".[7]

            Si bien, en Argentina no hay una estadística específica que establezca con exactitud la frecuencia con la que ocurren nacimientos de personas intersex, a nivel global se indica que 1 de cada 2000 niños/as nace con ambigüedad en su genitalidad[8].

En el ámbito local, en el mes de febrero de 2014, la Asesoría General Tutelar realizó la publicación de un documento específico de “Aportes para el Cumplimiento de Derechos Humanos en la Temática Intersex”, donde se hace especial énfasis en la gravedad de los procedimientos implementados sobre niños y niñas intersex. En el citado documento se recomienda "… una buena práctica consiste en aguarda los tiempos necesarios a fin de que el/a niño/a en cuestión, con todos los apoyos necesarios, llegue a la edad y madurez suficiente para comprender la información brindada y pueda tomar una decisión autónoma sobre un tema que le compete tan íntimamente. Lo dicho anteriormente se aplica a casos de modificación genital con fines de normalización estética o funcional. (…) No se refiere a los casos de necesidad médica, donde exista un riesgo concreto para la salud o vida del/a niño/a en cuestión y ante el cual la espera resultaría perjudicial. En ese caso, debería promoverse el principio de mínima intervención al solo efecto de atender dicho riesgo a la vida o salud."[9]

             Por lo expuesto, y considerando que debemos tener conocimiento cabal de las prácticas realizadas sobre dichas personas por los efectores de salud pública de la Ciudad, es que solicito el acompañamiento y sanción del presente proyecto[10].













[1] Constitución de la O.M.S. disponible en: http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf
[2] Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf
[3] Op. Cit. http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf
[4] Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/094.asp
[5] Idem anterior.
[6] Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/023a.asp
[7] Disponible en: http://ec.europa.eu/justice/discrimination/files/trans_and_intersex_people_web3_en.pdf Pg. 6 (Inglés) traducción propia.
[8] Disponible en: http://www.scielo.cl/pdf/rcp/v78n6/art02.pdf
[9] Disponible en: http://asesoria.jusbaires.gob.ar/sites/default/files/dtn22_intersex.pdf
[10] Se agradece la colaboración de la asesora Mariana Casas en la elaboración del presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.