Coautoria con CAMPAGNOLI,JOSÉ CRUZ, FERREYRA, PABLO RICARDO; RACHID, MARÍA
Artículo 1°.- Desaféctese del
Distrito de Zonificación RUA (Zona de Renovación Urbana) del Código de
Planeamiento Urbano, Ley 449,
a la parcela 15d de la Manzana 147, Sección 48,
Circunscripción 5.
Artículo 2°.- Afectase la parcela
15d de la Manzana 147, Sección 48, Circunscripción 5, delimitada al Distrito de
Zonificación -UP-URBANIZACION PARQUE del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo
3º.- Encomiéndese a la Secretaria de Planeamiento
Urbano del Gobierno de la Ciudad, la modificación de la correspondiente
Plancheta del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo
4º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo
5º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTACIÓN
Señora
Presidenta:
Dicho proyecto de Ley reproduce el Expte
2093-D-2012 de autoría de la diputada (MC) Delia Bisutti . El barrio de Flores, al igual que muchas zonas de nuestra ciudad,
muestra ausencia preocupante de espacios verdes. Al desafectar el predio
establecido en el Artículo 1º del presente proyecto de su actual zonificación y
afectándolo a la "Urbanización Parque", con la aprobación de este
proyecto de Ley, se estará dando respuesta a las necesidades que plantean sus
vecinos y se estará siendo congruente con su realidad actual. El objetivo de
este proyecto es el de garantizar y formalizar en el código de planeamiento
urbana la condición real del predio en cuestión. Desde hace unos años, el
predio se encuentra en posesión del
Gobierno de la Ciudad, el cual, tras tareas de recuperación lo transformó en
una plaza seca de 1.820, 29 m2 .
Es nuestra
responsabilidad y obligación proteger
los espacios de recreación vecinal y de encuentro barrial. Esta
bonificación proporciona una protección efectiva a posteriores posibilidades de
edificación en el presente predio.
Por los motivos
expuestos solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.