jueves, 5 de junio de 2014

Informes referidos al centro de salud mental nº 1 "dr. Hugo rosarios".-


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que en el término de 30 días de recibido el presente, informe a este cuerpo acerca del Centro de Salud Mental N° 1 "Dr. Hugo Rosarios" del GCBA, ubicado en la calle Manuela Pedraza 1558, Barrio de Núñez, Comuna 13, con relación a los puntos que se detallan a continuación:

a) Conforme lo establece el Art. 4° del Decreto N° 2226/06, informe si se ha concretado la transferencia del Centro de Salud Mental N°1 del Área Programática del Htal. Gral. de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, a la Dirección General de Salud Mental, incluyendo su personal, patrimonio y presupuesto. Caso afirmativo remitir copias de los actos administrativos que lo respaldan. Caso contrario, justifique la demora en la aplicación de la mencionada norma.

b) Explique en qué medida se ha avanzado en la dotación del personal y estructura orgánico funcional, requerido de acuerdo a las funciones sostenidas por dicho efector y a las horas profesionales liberadas por jubilaciones del personal del mismo.

c) Especifique qué organismo administra la partida presupuestaria asignada al Centro de Salud Mental N°1 y si la misma se encuentra en efectiva disponibilidad.

d) Con respecto al personal, se solicita brindar información detallada sobre los siguientes puntos:

1) Cantidad de partidas profesionales que quedaron disponibles por jubilaciones de personal del Centro desde la promulgación del Decreto mencionado, y si las mismas fueron reservadas para la institución o tuvieron otro destino; en tal caso, informe cual ha sido la repartición destino.

2) Si se ha iniciado el correspondiente proceso de designación de un/a Jefe a cargo para cubrir la vacante por jubilación de la jefatura saliente. Caso afirmativo, informe sobre los procedimientos de selección que se llevarán a cabo, y si los mismos contemplan el llamado a Selección Interna.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El presente pedido de informes encuentra su fundamento en la situación que está atravesando el Centro de Salud Mental N°1, motivo de un conflicto institucional que se origina en numerosas demoras en dotar del recurso presupuestario necesario para efectivizar al personal que trabaja en la institución, desconociendo lo establecido por el Decreto N° 2226/06, el cual indica se dote de una estructura orgánica-funcional acorde al perfil de la Institución y se asigne el personal correspondiente a los programas que ofrece dicho Centro.

El Centro fue creado en el año 1968 mediante Decreto N°3077/68, constituyendo el primer paso del plan "Dr. Mauricio Goldemberg" que contemplaba la creación de una red de centros comunitarios para la atención de la salud mental de la población y la reconversión de los tradicionales servicios psiquiátricos hospitalarios en Servicios de Psicopatología y Salud Mental.

Desde su origen, está institución fue concebida como una experiencia piloto inserta en una red de servicios públicos e intersectoriales, impregnado de una nueva concepción de la salud mental que priorizaba los aspectos preventivos y la asistencia ambulatoria, en oposición al tradicional enfoque manicomial.

El plan del Dr. Goldenberg implicaba una reformulación global de la atención psiquiátrica, abría la problemática de la salud mental a la comunidad, integraba otros/as profesionales al tratamiento (abordaje interdisciplinario y multidisciplinario), incorporaba el psicoanálisis en la atención pública, creaba dispositivos terapéuticos que permitieran la rehabilitación del/de la paciente crónico/a para posibilitar su reinserción social a través del Hospital de Día y Comunidades Terapéuticas y buscaba aumentar la prevención y detección temprana de los trastornos a través de un sector de abordaje sanitario en el ámbito comunitario.

En 1984 se realiza la apertura programática, dando lugar a un nuevo Plan de Salud Mental para el quinquenio 1985 – 1989. El CSM Nº 1 permanece descentralizado pero con dependencia jerárquica y administrativa del Hospital Gral. Hospital Ignacio Pirovano.

La doble dependencia es resuelta por Decreto Nº 2226/06 que transfiere del Área Programática del Hospital Pirovano, el Centro de Salud “Dr. Hugo Rosarios”, a la Dirección General de Salud Mental.

En la actualidad, el derecho a la salud integral constituye un derecho humano fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 20 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el mismo se sustenta en la Constitución Nacional, mediante la jerarquía constitucional otorgada por el artículo 75 inciso 22 a múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Cabe destacar que el Centro de Salud Mental en cuestión, es un componente fundamental del sistema público de salud de la Ciudad, por ser un efector de atención especializada ambulatoria, con coordinación interdisciplinaria e interinstitucional. En este sentido, ofrece servicios orientados a la prevención, promoción, asistencia y rehabilitación. El mismo concentra sus actividades en la atención a la comunidad, impulsando el desarrollo de diversas propuestas y abordajes sobre problemáticas relativas al campo de la salud mental.

La institución además desempeña un papel central en la formación y capacitación de profesionales en el área de la salud mental, contando con docentes de grado y posgrado en la materia, de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 17 de la Ley N° 448 -Ley de salud mental de la Ciudad de Buenos Aires.

Dichas actividades están estrechamente relacionadas con los ejes centrales de la política del sistema de salud. Entre ellos se encuentran, la atención de adicciones, la asistencia especial en situaciones de violencia, la intervención pos-internación, así como la asistencia a toda problemática en salud mental en todas las franjas etarias, evitando la llegada de personas a Instituciones asilares o de mayor complejidad.

Debido a la importancia y trascendencia de dicha Institución para el ejercicio del derecho a la salud de nuestra población, es que consideramos sumamente relevante que la Legislatura cuente con la información aquí solicitada, a fin de evaluar medidas tendientes a garantizar la continuidad de sus funciones y el desempeño de sus trabajadores/as.


Por lo expuesto se solicita el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.