Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que en el término de 30 días de
recibido el presente, informe a este cuerpo acerca del Centro de Salud Mental
N° 1 "Dr. Hugo Rosarios" del GCBA, ubicado en la calle Manuela
Pedraza 1558, Barrio de Núñez, Comuna 13, con relación a los puntos que se
detallan a continuación:
a) Conforme
lo establece el Art. 4° del Decreto N° 2226/06, informe si se ha concretado la
transferencia del Centro de Salud Mental N°1 del Área Programática del Htal.
Gral. de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, a la Dirección General de Salud Mental,
incluyendo su personal, patrimonio y presupuesto. Caso afirmativo remitir
copias de los actos administrativos que lo respaldan. Caso contrario,
justifique la demora en la aplicación de la mencionada norma.
b) Explique
en qué medida se ha avanzado en la dotación del personal y estructura orgánico
funcional, requerido de acuerdo a las funciones sostenidas por dicho efector y
a las horas profesionales liberadas por jubilaciones del personal del mismo.
c)
Especifique qué organismo administra la partida presupuestaria asignada al
Centro de Salud Mental N°1 y si la misma se encuentra en efectiva
disponibilidad.
d) Con respecto
al personal, se solicita brindar información detallada sobre los siguientes
puntos:
1) Cantidad
de partidas profesionales que quedaron disponibles por jubilaciones de personal
del Centro desde la promulgación del Decreto mencionado, y si las mismas fueron
reservadas para la institución o tuvieron otro destino; en tal caso, informe
cual ha sido la repartición destino.
2) Si se ha
iniciado el correspondiente proceso de designación de un/a Jefe a cargo para
cubrir la vacante por jubilación de la jefatura saliente. Caso afirmativo,
informe sobre los procedimientos de selección que se llevarán a cabo, y si los
mismos contemplan el llamado a Selección Interna.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
El presente
pedido de informes encuentra su fundamento en la situación que está atravesando
el Centro de Salud Mental N°1, motivo de un conflicto institucional que se
origina en numerosas demoras en dotar del recurso presupuestario necesario para
efectivizar al personal que trabaja en la institución, desconociendo lo
establecido por el Decreto N° 2226/06, el cual indica se dote de una estructura
orgánica-funcional acorde al perfil de la Institución y se asigne el personal
correspondiente a los programas que ofrece dicho Centro.
El Centro
fue creado en el año 1968 mediante Decreto N°3077/68, constituyendo el primer
paso del plan "Dr. Mauricio Goldemberg" que contemplaba la creación
de una red de centros comunitarios para la atención de la salud mental de la
población y la reconversión de los tradicionales servicios psiquiátricos
hospitalarios en Servicios de Psicopatología y Salud Mental.
Desde su
origen, está institución fue concebida como una experiencia piloto inserta en
una red de servicios públicos e intersectoriales, impregnado de una nueva
concepción de la salud mental que priorizaba los aspectos preventivos y la
asistencia ambulatoria, en oposición al tradicional enfoque manicomial.
El plan del
Dr. Goldenberg implicaba una reformulación global de la atención psiquiátrica,
abría la problemática de la salud mental a la comunidad, integraba otros/as
profesionales al tratamiento (abordaje interdisciplinario y
multidisciplinario), incorporaba el psicoanálisis en la atención pública,
creaba dispositivos terapéuticos que permitieran la rehabilitación del/de la
paciente crónico/a para posibilitar su reinserción social a través del Hospital
de Día y Comunidades Terapéuticas y buscaba aumentar la prevención y detección
temprana de los trastornos a través de un sector de abordaje sanitario en el
ámbito comunitario.
En 1984 se
realiza la apertura programática, dando lugar a un nuevo Plan de Salud Mental
para el quinquenio 1985 – 1989. El CSM Nº 1 permanece descentralizado pero con
dependencia jerárquica y administrativa del Hospital Gral. Hospital Ignacio
Pirovano.
La doble
dependencia es resuelta por Decreto Nº 2226/06 que transfiere del Área
Programática del Hospital Pirovano, el Centro de Salud “Dr. Hugo Rosarios”, a
la Dirección General de Salud Mental.
En la
actualidad, el derecho a la salud integral constituye un derecho humano
fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 20 Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el mismo se sustenta en la
Constitución Nacional, mediante la jerarquía constitucional otorgada por el
artículo 75 inciso 22 a múltiples instrumentos internacionales de derechos
humanos, entre otros, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Cabe
destacar que el Centro de Salud Mental en cuestión, es un componente
fundamental del sistema público de salud de la Ciudad, por ser un efector de
atención especializada ambulatoria, con coordinación interdisciplinaria e
interinstitucional. En este sentido, ofrece servicios orientados a la
prevención, promoción, asistencia y rehabilitación. El mismo concentra sus
actividades en la atención a la comunidad, impulsando el desarrollo de diversas
propuestas y abordajes sobre problemáticas relativas al campo de la salud
mental.
La
institución además desempeña un papel central en la formación y capacitación de
profesionales en el área de la salud mental, contando con docentes de grado y
posgrado en la materia, de conformidad con lo establecido por los artículos 12
y 17 de la Ley N° 448 -Ley de salud mental de la Ciudad de Buenos Aires.
Dichas
actividades están estrechamente relacionadas con los ejes centrales de la
política del sistema de salud. Entre ellos se encuentran, la atención de
adicciones, la asistencia especial en situaciones de violencia, la intervención
pos-internación, así como la asistencia a toda problemática en salud mental en
todas las franjas etarias, evitando la llegada de personas a Instituciones
asilares o de mayor complejidad.
Debido a la
importancia y trascendencia de dicha Institución para el ejercicio del derecho
a la salud de nuestra población, es que consideramos sumamente relevante que la
Legislatura cuente con la información aquí solicitada, a fin de evaluar medidas
tendientes a garantizar la continuidad de sus funciones y el desempeño de sus
trabajadores/as.
Por lo
expuesto se solicita el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de
resolución.