jueves, 12 de junio de 2014

Informes referidos a la aplicación de la Ley nº 2.110 - "Ley de Educación Sexual Integral".-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la actual aplicación de la Ley N° 2.110 "Ley de Educación Sexual Integral":
a)      Detalle las medidas adoptadas por la autoridad de aplicación para el efectivo cumplimiento de la Ley 2110, de Educación Sexual Integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b)      Indique si se ha procedido a la elaboración/actualización de los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales y transversales que la ley ordena elaborar. En caso afirmativo, detalle niveles y modalidades y remita copia de la documentación obrante al respecto. En caso negativo, explicite razones y previsiones para su elaboración/actualización.

c)      En cuanto a las acciones que el Ministerio de Educación de la Nación ha implementado para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Educación Sexual Integral, informar si el Ministerio de Educación de la Ciudad ha receptado los ejemplares del Cuaderno de ESI. De ser afirmativa la respuesta cual fue la difusión, distribución por nivel y modalidad educativa, plazos, estrategias pedagógicas adoptadas para el abordaje en el aula de esos materiales, discriminadas por nivel y modalidad educativa.
d)     Detalle si se ha elaborado un plan plurianual y de qué manera está prevista la cobertura a la totalidad de los niveles educativos.
e)      Indique si está previsto y de qué manera se realiza la cobertura de capacitación o formación integral para el conjunto de la nómina docente y para el conjunto de niños, niñas y adolescentes del sistema educativo.
f)       Señalar la cantidad y nómina de las escuelas en las que se realizaron  actividades de educación sexual durante el año 2013 y en las que se están realizando en el primer semestre de 2014, así como la población beneficiada en el período indicado. Al respecto, desagregar  en detalle la cantidad de docentes, niñas, niños y adolescentes involucrados/as en el proceso de formación y capacitación en la temática de educación sexual así como las previsiones para todo el año 2014.
g)      Mencione si se ha posibilitado la participación de organizaciones especializadas en salud sexual y reproductiva, tanto del ámbito académico de las universidades e institutos terciarios con competencia en el tema, como de la sociedad civil. En caso afirmativo, cuáles son los acuerdos o convenios celebrados, detalle de los mismos, resultados, cursos, conferencias y programación establecida con las mismas.
h)      Indicar el presupuesto comprometido para el año 2014 en la temática de educación sexual, tanto de las partidas de personal como de las partidas de transferencias, desagregada la previsión de gastos para la formación y capacitación docente, para la elaboración de material bibliográfico, para la organización de talleres y para encuentros con la comunidad.
i)        Indique si el Ministerio de Educación ha realizado acciones tendientes a ofrecer talleres de formación y reflexión para padres, madres y tutores/as tal como lo establece la Ley N° 2.110. En caso afirmativo detalle acciones llevadas a cabo y resultados obtenidos. En caso negativo, explicite las razones y las  previsiones al respecto.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La presente iniciativa reproduce el contenido del proyecto N° 1443-D-2013, de mi autoría.

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo con relación a la actual aplicación de la ley N° 2.110 "Ley de Educación Sexual Integral".

Consideramos que es necesario contar con datos actualizados que nos permitan dar cuenta de la efectiva aplicación actual de la mencionada ley.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 24 la incorporación de programas en materia de educación sexual y la contemplación de la perspectiva de género en el sistema educativo.

La Ley N° 2.110 regula la educación sexual integral en todos los niveles y modalidades del sistema educativo de nuestra Ciudad y es el resultado de un extenso debate en el cual se perfilaron los ejes sobre los que debía vertebrarse la educación sexual para cumplir con los objetivos previstos: entre ellos encontramos los conceptos de integralidad, obligatoriedad para todos los niveles y modalidades, contenidos curriculares mínimos, graduales y transversales, formación y capacitación docente,  inclusión en la currícula de formación docente, participación de padres, madres y tutores/as a través de talleres y participación de la comunidad educativa y de las diferentes organizaciones a través de encuentros de dialogo e intercambio de experiencias.

Para la efectiva aplicación de lo establecido en ella, es necesario el diseño de una política pública que lo haga efectivo y el compromiso de las autoridades para implementar dicha política.

En esta oportunidad, es importante que esta Legislatura cuente con información actualizada a la fecha, sobre la estrategia, los dispositivos y las acciones realizadas por  el Poder Ejecutivo para la implementación de la mencionada Ley. Después de 7 años de vigencia, es imprescindible conocer los avances, progresos y reformulaciones que se han adoptado para este ciclo lectivo.

Por todo lo expuesto, se solicita al cuerpo la aprobación de la presente.