Artículo
1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes,
dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes
puntos referidos a la actual aplicación de la Ley N° 2.110 "Ley de
Educación Sexual Integral":
a) Detalle las medidas adoptadas por la
autoridad de aplicación para el efectivo cumplimiento de la Ley 2110, de
Educación Sexual Integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Indique si se ha procedido a la
elaboración/actualización de los contenidos curriculares obligatorios mínimos,
graduales y transversales que la ley ordena elaborar. En caso afirmativo,
detalle niveles y modalidades y remita copia de la documentación obrante al
respecto. En caso negativo, explicite razones y previsiones para su
elaboración/actualización.
c) En cuanto a las acciones que el
Ministerio de Educación de la Nación ha implementado para dar cumplimiento a la
Ley Nacional de Educación Sexual Integral, informar si el Ministerio de
Educación de la Ciudad ha receptado los ejemplares del Cuaderno de ESI.
De ser afirmativa la respuesta cual fue la difusión, distribución por nivel y
modalidad educativa, plazos, estrategias pedagógicas adoptadas para el abordaje
en el aula de esos materiales, discriminadas por nivel y modalidad educativa.
d) Detalle si se ha elaborado un
plan plurianual y de qué manera está prevista la cobertura a la totalidad de
los niveles educativos.
e) Indique si está previsto y de
qué manera se realiza la cobertura de capacitación o formación integral para el
conjunto de la nómina docente y para el conjunto de niños, niñas y adolescentes
del sistema educativo.
f) Señalar la cantidad y nómina de
las escuelas en las que se realizaron
actividades de educación sexual durante el año 2013 y en las que se
están realizando en el primer semestre de 2014, así como la población
beneficiada en el período indicado. Al respecto, desagregar en detalle la cantidad de docentes, niñas,
niños y adolescentes involucrados/as en el proceso de formación y capacitación en
la temática de educación sexual así como las previsiones para todo el año 2014.
g) Mencione si se ha posibilitado
la participación de organizaciones especializadas en salud sexual y
reproductiva, tanto del ámbito académico de las universidades e institutos
terciarios con competencia en el tema, como de la sociedad civil. En caso
afirmativo, cuáles son los acuerdos o convenios celebrados, detalle de los
mismos, resultados, cursos, conferencias y programación establecida con las
mismas.
h) Indicar el presupuesto
comprometido para el año 2014 en la temática de educación sexual, tanto de las
partidas de personal como de las partidas de transferencias, desagregada la
previsión de gastos para la formación y capacitación docente, para la elaboración
de material bibliográfico, para la organización de talleres y para encuentros
con la comunidad.
i)
Indique si el Ministerio de Educación ha realizado acciones tendientes
a ofrecer talleres de formación y reflexión para padres, madres y tutores/as
tal como lo establece la Ley N° 2.110. En caso afirmativo detalle acciones
llevadas a cabo y resultados obtenidos. En caso negativo, explicite las razones
y las previsiones al respecto.
Artículo
2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
La presente
iniciativa reproduce el contenido del proyecto N° 1443-D-2013, de mi autoría.
El presente proyecto de resolución tiene por objeto
solicitar informes al Poder Ejecutivo con relación a la actual aplicación de la
ley N° 2.110 "Ley de Educación Sexual Integral".
Consideramos que es necesario contar con datos
actualizados que nos permitan dar cuenta de la efectiva aplicación actual de la
mencionada ley.
La Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires establece en su artículo 24 la incorporación de programas en
materia de educación sexual y la contemplación de la perspectiva de género en
el sistema educativo.
La Ley N° 2.110 regula la educación sexual integral en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo de nuestra Ciudad y es el resultado
de un extenso debate en el cual se perfilaron los ejes sobre los que debía
vertebrarse la educación sexual para cumplir con los objetivos previstos: entre
ellos encontramos los conceptos de integralidad, obligatoriedad para todos los
niveles y modalidades, contenidos curriculares mínimos, graduales y
transversales, formación y capacitación docente, inclusión en la currícula de formación
docente, participación de padres, madres y tutores/as a través de talleres y
participación de la comunidad educativa y de las diferentes organizaciones a
través de encuentros de dialogo e intercambio de experiencias.
Para la efectiva aplicación de lo
establecido en ella, es necesario el diseño de una política pública que lo haga
efectivo y el compromiso de las autoridades para implementar dicha política.
En esta oportunidad, es importante que
esta Legislatura cuente con información actualizada a la fecha, sobre la
estrategia, los dispositivos y las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo para la implementación de
la mencionada Ley. Después de 7 años de vigencia, es imprescindible conocer los
avances, progresos y reformulaciones que se han adoptado para este ciclo
lectivo.
Por todo lo expuesto, se solicita al
cuerpo la aprobación de la presente.