En coautoria con GONZÁLEZ GASS,VIRGINIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Institúyese el 7 de abril de cada año como el "Día de Lucha contra del Acoso Sexual
Callejero".
Artículo 2º.- Definición.
Se entiende por Acoso Sexual Callejero a las acciones, comentarios o gestos que, basados en el
género, la identidad y/o la orientación sexual de las personas, expresan
una imposición unilateral de deseo, juzgamiento y/o valoración. De este modo el/la
destinatario/a queda definido/a como un objeto sexual, expresándose una
relación de poder desigual.
Artículo 3º.- Promoción.
El poder ejecutivo realizará, en la semana
del 7 de abril de cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilización
y desnaturalización del Acoso Sexual Callejero, así como también para la
erradicación de este tipo de violencia de género y de sus consecuencias.
Artículo 4°.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Acoso Sexual Callejero es una de las
formas de violencia
más común que padecen las mujeres a diario. Sin embargo, es la más aceptada
culturalmente: los llamados “piropos” no son vistos como una acción violenta ni
por los hombres ni por las mujeres, quienes rara vez se defienden de estas
acciones y hasta las consideran “normales”. Este tipo de acoso se concibe como un fenómeno de doble violencia.
Por un lado produce violencia directa, que tiene consecuencias inmediatas sobre
las víctimas, como humillación, degradación y cosificación que producen un daño
psicológico. Por otro lado genera violencia simbólica, la cual reproduce y
transmite las relaciones de dominación y desigualdad entre mujeres y varones.
Según un estudio realizado por la
organización internacional "Stop
Street Harassment" en 2008, el 90% de las mujeres mayores de 19 años
reconocen haber sufrido acoso callejero alguna vez. Estos datos muestran con
claridad a la cantidad de mujeres que alcanza este fenómeno. En los últimos
años, el Acoso Sexual Callejero se
puso en tratamiento y debate internacionalmente, siendo que tanto en Argentina
como en el resto del mundo se trata de prácticas que se encuentran altamente
naturalizadas.
En este sentido, entre el 7 y el 13
de abril de 2013 se conmemoró por primera vez en nuestro país la "Semana Internacional contra el Acoso
Callejero", haciendo visible este tipo de violencia que pone de
manifiesto una relación desigual de poder y alimenta de este modo otras
prácticas violentas que ponen en peligro la integridad física, psicológica y
moral de las personas que las sufren.
Es fundamental que desde la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se emita un mensaje claro que
promueva la desnaturalización y la erradicación de este tipo de violencia. La
instauración de un día específico en contra
del acoso callejero permitirá sacarlo del ámbito privado y comenzar a tratarlo
como un problema público. Apostando a una ciudad en las
que las todas las personas puedan transitar con igual libertad y sin miedo,
estaremos fomentando que la ciudad sea un lugar de encuentro entre personas que
se reconocen como iguales y donde ninguna busca imponer sus deseos al otro/a.
Instituir el 7 de abril como el "Día de Lucha en contra del Acoso
Sexual Callejero" es una forma de visibilizar, denunciar y desnaturalizar este tipo de
violencia y su doloroso impacto en la vida de muchísimas personas que lo
sufren, así como también comenzar a construir colectivamente otro tipo de
relaciones sociales más igualitarias y respetuosas.
Por todo esto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.