lunes, 9 de junio de 2014

Institúyese el 7 de abril de cada año como el "Día de Lucha contra del Acoso Sexual Callejero".-

En coautoria con GONZÁLEZ GASS,VIRGINIA

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Institúyese el 7 de abril de cada año como el "Día de Lucha contra del Acoso Sexual Callejero".

Artículo 2º.- Definición. Se entiende por Acoso Sexual Callejero a las acciones, comentarios o gestos que, basados en el género, la identidad y/o la orientación sexual de las personas, expresan una imposición unilateral de deseo, juzgamiento y/o valoración. De este modo el/la destinatario/a queda definido/a como un objeto sexual, expresándose una relación de poder desigual.

Artículo 3º.- Promoción. El poder ejecutivo realizará, en la semana del 7 de abril de cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilización y desnaturalización del Acoso Sexual Callejero, así como también para la erradicación de este tipo de violencia de género y de sus consecuencias.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

El Acoso Sexual Callejero es una de las formas de violencia más común que padecen las mujeres a diario. Sin embargo, es la más aceptada culturalmente: los llamados “piropos” no son vistos como una acción violenta ni por los hombres ni por las mujeres, quienes rara vez se defienden de estas acciones y hasta las consideran “normales”. Este tipo de acoso se concibe como un fenómeno de doble violencia. Por un lado produce violencia directa, que tiene consecuencias inmediatas sobre las víctimas, como humillación, degradación y cosificación que producen un daño psicológico. Por otro lado genera violencia simbólica, la cual reproduce y transmite las relaciones de dominación y desigualdad entre mujeres y varones.

Según un estudio realizado por la organización internacional "Stop Street Harassment" en 2008, el 90% de las mujeres mayores de 19 años reconocen haber sufrido acoso callejero alguna vez. Estos datos muestran con claridad a la cantidad de mujeres que alcanza este fenómeno. En los últimos años, el Acoso Sexual Callejero se puso en tratamiento y debate internacionalmente, siendo que tanto en Argentina como en el resto del mundo se trata de prácticas que se encuentran altamente naturalizadas.

En este sentido, entre el 7 y el 13 de abril de 2013 se conmemoró por primera vez en nuestro país la "Semana Internacional contra el Acoso Callejero", haciendo visible este tipo de violencia que pone de manifiesto una relación desigual de poder y alimenta de este modo otras prácticas violentas que ponen en peligro la integridad física, psicológica y moral de las personas que las sufren.

Es fundamental que desde la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se emita un mensaje claro que promueva la desnaturalización y la erradicación de este tipo de violencia. La instauración de un día específico en  contra del acoso callejero permitirá sacarlo del ámbito privado y comenzar a tratarlo como un problema público. Apostando a una ciudad en las que las todas las personas puedan transitar con igual libertad y sin miedo, estaremos fomentando que la ciudad sea un lugar de encuentro entre personas que se reconocen como iguales y donde ninguna busca imponer sus deseos al otro/a.

Instituir el 7 de abril como el "Día de Lucha en contra del Acoso Sexual Callejero" es una forma de visibilizar, denunciar y desnaturalizar este tipo de violencia y su doloroso impacto en la vida de muchísimas personas que lo sufren, así como también comenzar a construir colectivamente otro tipo de relaciones sociales más igualitarias y respetuosas.

Por todo esto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.