Coautoria con ARAGON,JORGE ESTEBAN
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Actual 136:
Designación.
“La designación de los
Diputados o las Diputadas que integran las Comisiones de Asesoramiento
Permanente, o las Especiales, y sus autoridades, debe hacerse, en lo posible,
respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en
el seno de la legislatura, y la diversidad de género.
Los vicepresidentes de
la legislatura pueden ser miembros de las Comisiones de Asesoramiento
Permanente, o Especiales.”
Modificase el artículo 136 del Reglamento Interno
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará
redactado del siguiente modo:
Artículo 136: Designación.
“La designación de los Diputados o las Diputadas que
integran las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o las Especiales, y sus
autoridades, debe hacerse respetándose
la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de
la legislatura y cumpliéndose con el 30% mínimo del cupo femenino.
Las y los vicepresidentes de la legislatura pueden
ser parte de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o Especiales.”
Fundamentación:
Señora Presidenta:
El Estado Argentino se ha obligado al
cumplimiento de la Convención de Belém Do Para, y a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo a receptados los principios que
surgen las mismas en la Ley Federal N° 26.485, “Ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Poniendo en cabeza de los Estados que
adhieren a dichas normativas, la obligación de crear y ejecutar progresivamente
políticas de acción positiva, que permitan igualar las condiciones de
participación de hombres y mujeres en la vida social, cultural, económica y
política del país.
Al respecto la CEDAW en su recomendación general N°
23[1]
ha dicho que: “ Los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a
las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums
públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto
de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer
todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar
en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida
pública y política del país.”.
Asimismo a nivel regional la Convención de
Belém Do Pará, en su artículo 4 determina “Toda
mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos
los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden,
entre otros: j. el
derecho a tener igualdad de
acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos
públicos, incluyendo la toma de decisiones.”
La normativa enunciada tiene como objetivo
ampliar la participación de las mujeres en la esfera pública y política del
Estado, e impulsar a que estos generen políticas que tiendan revertir los
patrones culturales que han determinado las actividades de las mujeres en la
esfera privada y pública de la sociedad.
Estas referencias son sumamente importante ya
que fueron y son estos estereotipos social y culturalmente establecidos los
determinantes de la vida política de la mujer, inclusive en nuestro país en donde
la legislación ha avanzado significativamente en materia federal. Pero continúa
el retraso local, dejando librada la participación de las mujeres a temas de
medio ambiente, la infancia y la salud y excluyéndola de responsabilidades en
materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos.
Además la ley 26485, en su artículo 7, indica los preceptos rectores en las
políticas públicas del Estado Nacional y locales, necesarias y que “… ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto
del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el
cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes
preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales
relaciones de poder sobre las mujeres…” .
Toda esta normativa de carácter federal, es
de cumplimiento obligatorio por el Estado de la CABA, y no puede obviarse su
aplicación en todos los actos de gobiernos de los poderes que conforman el
mismo, por las características propias de nuestro sistema federal.
Asimismo no debe dejar de mencionarse que si
bien la ley 24012 de cupo Femenino garantiza un 30% de mujeres en la listas de
los Partidos Políticos, la participación de las mujeres sigue siendo
minoritaria, aunque se ha ido ampliando desde que se sancionó la misma, pero
como se mencionó precedentemente
presenta limitaciones en su ejecución cuando la legislación local no especifica
o deja abierta a la libre interpretación la designación de diputadas en las
sesiones que indica el art. 136.
Tampoco debe desconocerse la importancia del
lenguaje como medio de transmisión cultural en la sociedad, motivo por el cual
debe aplicarse en el plexo normativo lenguaje neutro o inclusivo que permita
visualizar a la mujer en la acción política, desmitificando los estereotipos
culturales, desde de una perspectiva de género.
En este aspecto la Constitución de la CABA
indica en su art. 36:
“La Ciudad garantiza en el
ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y
trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones
positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y
niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta
Constitución. Los partidos políticos
deben adoptar tales acciones para el acceso efectivo a cargos de conducción y
al manejo financiero, en todos los niveles y áreas. Las listas de candidatos a
cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del
mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a
tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo. En la integración de los
órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, la Legislatura concede
acuerdos respetando el cupo previsto en el párrafo anterior.”
En concordancia con el artículo anterior el artículo
38 indica: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y
ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de
igualdad entre varones y mujeres.
Estimula la modificación de los patrones
socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en
el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros… las acciones
positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado…”
Y en lo que respecta a las atribuciones de la
legislatura en su artículo 80 indica:
“1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones
para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías
establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las
decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y
autoridades.
7. Legisla y promueve medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre
varones y mujeres…”
Artículo 81:
“1. Dicta su reglamento.”
Por lo tanto y en base al cumplimiento de la
Constitución Nacional, las Convenciones
internacionales y regionales de derechos humanos, como también las leyes de carácter federal y las obligaciones que la Constitución de la
CABA a delegado en esta legislatura, considero que debe modificarse el art. 136
del Reglamento de Sesiones de la
legislatura,
que determina la cantidad de diputados y diputadas en las comisiones de
la legislatura por considerar al término “diversidad de género”, ambiguo y carente en sí mismo de una
perspectiva de género, ya que no determina la cantidad de deputadas que las
mimas debe poseer.
Es necesario que la legislatura de la CABA se
apropie de todos los lineamientos normativos y los materialice en políticas de
acción positiva para lograr la ampliación y la equiedad en el ejercicio de los
derechos políticos de las diputadas y la posibilidad de romper el ”techo de cristal”.
Por todo lo expuesto, se solicita al Cuerpo
la aprobación del presente Proyecto.