viernes, 27 de junio de 2014

MODIFÍCASE EL ART. 136 DEL REGLAMENTO INTERNO.-

       Coautoria con ARAGON,JORGE ESTEBAN
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Actual 136: Designación.
“La designación de los Diputados o las Diputadas que integran las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o las Especiales, y sus autoridades, debe hacerse, en lo posible, respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la legislatura, y la diversidad de género.
Los vicepresidentes de la legislatura pueden ser miembros de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o Especiales.”


Modificase el artículo 136 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 136: Designación.  
“La designación de los Diputados o las Diputadas que integran las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o las Especiales, y sus autoridades, debe hacerse  respetándose la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la legislatura y cumpliéndose con el 30% mínimo del cupo femenino.
Las y los vicepresidentes de la legislatura pueden ser parte de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o Especiales.”



















Fundamentación:
Señora Presidenta:
El Estado Argentino se ha obligado al cumplimiento de la Convención de Belém Do Para, y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.  Asimismo a receptados los principios que surgen las mismas en la Ley Federal N° 26.485, “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Poniendo en cabeza de los Estados que adhieren a dichas normativas, la obligación de crear y ejecutar progresivamente políticas de acción positiva, que permitan igualar las condiciones de participación de hombres y mujeres en la vida social, cultural, económica y política del país.
Al respecto la CEDAW en su  recomendación general N° 23[1] ha dicho que: “ Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:  a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país.”.
Asimismo a nivel regional la Convención de Belém Do Pará, en su artículo 4 determina “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: j. el






derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”
La normativa enunciada tiene como objetivo ampliar la participación de las mujeres en la esfera pública y política del Estado, e impulsar a que estos generen políticas que tiendan revertir los patrones culturales que han determinado las actividades de las mujeres en la esfera privada y pública de la sociedad.
Estas referencias son sumamente importante ya que fueron y son estos estereotipos social y culturalmente establecidos los determinantes de la vida política de la mujer, inclusive en nuestro país en donde la legislación ha avanzado significativamente en materia federal. Pero continúa el retraso local, dejando librada la participación de las mujeres a temas de medio ambiente, la infancia y la salud y excluyéndola de responsabilidades en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos.
Además la ley 26485, en su artículo 7,  indica los preceptos rectores en las políticas públicas del Estado Nacional y locales,  necesarias y que “… ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres…” .
Toda esta normativa de carácter federal, es de cumplimiento obligatorio por el Estado de la CABA, y no puede obviarse su aplicación en todos los actos de gobiernos de los poderes que conforman el mismo, por las características propias de nuestro sistema federal.
Asimismo no debe dejar de mencionarse que si bien la ley 24012 de cupo Femenino garantiza un 30% de mujeres en la listas de los Partidos Políticos, la participación de las mujeres sigue siendo minoritaria, aunque se ha ido ampliando desde que se sancionó la misma, pero como se  mencionó precedentemente presenta limitaciones en su ejecución cuando la legislación local no especifica o deja abierta a la libre interpretación la designación de diputadas en las sesiones que indica el art. 136.
Tampoco debe desconocerse la importancia del lenguaje como medio de transmisión cultural en la sociedad, motivo por el cual debe aplicarse en el plexo normativo lenguaje neutro o inclusivo que permita visualizar a la mujer en la acción política, desmitificando los estereotipos culturales, desde de una perspectiva de género.




En este aspecto la Constitución de la CABA indica en su art. 36:
“La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución.  Los partidos políticos deben adoptar tales acciones para el acceso efectivo a cargos de conducción y al manejo financiero, en todos los niveles y áreas. Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo. En la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto en el párrafo anterior.”
En concordancia con el artículo anterior el artículo 38 indica: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.
Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros… las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado…”
Y en lo que respecta a las atribuciones de la legislatura en su artículo 80 indica:
“1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.
7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres…”
Artículo 81:
“1. Dicta su reglamento.”

Por lo tanto y en base al cumplimiento de la Constitución Nacional, las Convenciones  internacionales y regionales de derechos humanos, como también  las leyes de carácter federal y  las obligaciones que la Constitución de la CABA a delegado en esta legislatura, considero que debe modificarse el art. 136 del Reglamento de Sesiones de la






legislatura,  que determina la cantidad de diputados y diputadas en las comisiones de la legislatura por considerar al término “diversidad de género”,  ambiguo y carente en sí mismo de una perspectiva de género, ya que no determina la cantidad de deputadas que las mimas debe poseer.
Es necesario que la legislatura de la CABA se apropie de todos los lineamientos normativos y los materialice en políticas de acción positiva para lograr la ampliación y la equiedad en el ejercicio de los derechos políticos de las diputadas y la posibilidad de romper el  ”techo de cristal”.
Por todo lo expuesto, se solicita al Cuerpo la aprobación del presente Proyecto.