Coautoria con FORM, EDGARDO
Artículo 1°.-
Patrimonio Cultural. Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (PCCABA), en la categoría Sitio Histórico, según los términos
del artículo 4º, inciso a) de la Ley Nº 1.227, el inmueble ubicado en la calle Viamonte al 1818, Nomenclatura Catastral: Sección 9, Manzana 81, Parcela 1C, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Destino del Inmueble. La persona
propietaria y/o que tenga la tenencia del bien debe conservarlo para asegurar
su integridad y darle un uso compatible con sus valores patrimoniales, alojando
en dicho inmueble un museo para la Memoria del
Terrorismo de Estado.
Artículo 3°.- Otros Destinos. En caso de que la persona propietaria y/o que tenga la tenencia del bien decida otorgarle al bien
protegido, un uso adicional al previsto en el artículo precedente, debe contar
con una autorización expresa previa del Consejo Asesor de
Políticas Públicas de Memoria, dependiente de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Actividades. Las exhibiciones, muestras, y demás actividades
que se realicen en el museo deben ser coordinadas por el Consejo Asesor en Políticas
Públicas de Memoria.
Artículo 5°.- Protección
Estructural. Catalóguese con el nivel de Protección Estructural, según los
términos de la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de
Planeamiento Urbano, el
inmueble ubicado en la calle Viamonte al 1818, Nomenclatura Catastral:
Sección 9, Manzana 81, Parcela 1C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Registro: Asiéntese en la documentación
catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Artículo 5° de la
presente Ley.
Artículo
7°.- Cúmplase con los Artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
El presente proyecto tiene por
objeto la
afectación como Patrimonio Cultural de la CABA y la protección integral de un
bien que ha sido testigo fundamental de hechos de Terrorismo de Estado: el
inmueble ubicado en la calle Viamonte al 1818 del barrio porteño de
Balvanera, que fue la sede principal del "Batallón de Inteligencia 601" durante el terrorismo de estado
en nuestro país.
El
"Batallón de Inteligencia 601", nombre del Servicio de Informaciones del Ejército (SIE), fue un
servicio de inteligencia militar muy activo durante la última dictadura en
nuestro país, y particularmente durante la Guerra de Malvinas. El mismo
dependía de la Jefatura II del Ejército y tenía destacamentos desplegados en
toda la República Argentina. Su misión era la reunión de información, análisis
y producción de inteligencia militar.
En
el histórico edificio de Callao y Viamonte funcionó la sede central del Batallón 601 y se planeó particularmente en él, la
represión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los años
de la última dictadura militar. Desde allí, se elaboraron operativos de
secuestros y se conoce que, tras esas paredes y puertas blindadas, hubo
detenidos/as desaparecidos/as, para ser torturados/as y luego trasladados/as a
otros Centros Clandestinos de Detención. Ejemplo de ello son los casos de Laura
Noemí Creatore, de Carlos Hugo Capitman y del dueño del Cronista Comercial,
Rafael Perrota, los/as tres actualmente desaparecidos/as. También en él estuvo
oculto el cadáver embalsamado de Eva Perón, robado de la sede de la CGT en
1955.
La
Memoria exige de nosotros/as compromiso, protagonismo y acción. La Memoria
cuestiona, denuncia y exige juicio y castigo a los/as responsables, materiales
e ideológicos/as, de todas las vidas que se llevaron y de todas aquellas que
arruinaron. No se puede aceptar otra cosa que el juzgamiento y condena, tanto
jurídica como social, de los/as culpables y sus cómplices.
“Si el pasado no
tiene nada que decir al presente, la historia puede quedarse dormida, sin
molestar, en el ropero donde el sistema guarda sus viejos disfraces”[1].
Por
ello, es fundamental rescatar y preservar aquellos lugares donde sucedieron
hechos importantes y tan dolorosos de nuestra historia, en donde se vivió y se
planeó el terrorismo de estado; así como también resulta de vital importancia
señalizar estos espacios para que nuestro pueblo recuerde día a día los penosos
hechos allí acontecidos.
En
este sentido, es imprescindible señalizar inmueble de la calle Viamonte al 1818
como un "Espacio de Memoria",
lo que será un aporte significativo a la construcción de la conciencia
colectiva de lo acontecido en épocas de la última dictadura en la Argentina.
Teniendo
en cuenta la responsabilidad del Estado en la conservación de los sitios de
memoria del terrorismo de estado, es decir, de los lugares que funcionaron como
centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, es que
consideramos de vital importancia rescatar del olvido este edificio testigo de
todo ello.
Por los motivos aquí expuestos, es
que solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto[2].