PROYECTO DE
DECLARACIÓN
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el
Honorable Congreso de la Nación de tratamiento en Comisiones a los proyectos de
ley con estado parlamentario referidos a la despenalización de la tenencia de
drogas prohibidas, el autocultivo y otras conductas privadas de las personas
que actualmente se encuentran penalizadas de forma inconstitucional por la Ley
Nacional Nº 23.737, sancionándose la ley correspondiente y garantizándose el
derecho de las personas a decidir sobre su propio cuerpo, a la intimidad, a la
salud, a la libertad y a la igualdad.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Transcurridos veinte cinco años de la
sanción de la Ley 23.737, plazo en el cual dicha norma no ha recibido
modificaciones sustanciales que modifiquen su estructura, y habiendo ocurrido
además en el mundo y en nuestro país una variedad de sucesos políticos y
jurídicos relacionados con la cuestión, están dadas sin duda las condiciones
para un análisis de en qué medida los objetivos de dicha norma se cumplieron,
qué modificaciones requiere, cuál es su sentido en la actualidad, entre otras
cuestiones.
La Ley 23.737 es en parte producto de
directivas establecidas en instrumentos internacionales, impulsados por los
países centrales, y entre ellos, fundamentalmente los Estados Unidos. Resulta
claro, sin embargo, que muchas de las disposiciones de la misma han ido incluso
más allá de lo que aquellos instrumentos obligaban y de lo que los mismos
países promotores de dichas políticas han implementado en sus propios
territorios.
Más allá de estas consideraciones, los
hechos contundentes de la realidad indican que en las últimas décadas el
consumo de sustancias psicotrópicas ilegales ha crecido en nuestro país y en el
mundo, a la vez que se ha diversificado. Lo propio ha ocurrido con el tráfico,
la producción y la venta.
Si bien no puede deducirse inmediatamente
que la propia norma haya sido la causante de la situación descripta —lo cual no
quita que un análisis más profundo pueda eventualmente llegar a dicha
conclusión—, lo cierto es que lejos estuvo de cumplir con sus objetivos. En
particular, vio frustrado su objetivo fundamental: la protección de la «salud
pública», siendo que el prohibicionismo y criminalización consecuente han obstaculizado
discriminatoriamente el acceso a la salud de las personas que hacen uso o abuso
de tales sustancias.
A su vez, dicha norma ha aumentado la
persecución policial y judicialización de un sin número de personas
consumidoras de drogas prohibidas, principalmente a través de la
criminalización selectiva de la tenencia, del autocultivo y del tráfico menor.
Significativo de ello es el alto índice de causas relacionadas a tales
conductas que se encuentran en nuestros fueros nacionales y locales, en comparación
con las causas que investigan otras conductas de mayor gravedad penal, como ser
el tráfico ilícito de estupefacientes en grandes cantidades.
Ello se debe principalmente a la
selectividad del sistema penal hacia los/as más vulnerables, entre los/as que
se encuentran los/as consumidores/as, los/as personas con problemas de adicción
a diversas sustancias legales e ilegales, los/as cultivadores/as para su propio
consumo, las personas que participan en el tráfico menor de estupefacientes
(mal denominadas "mulas"), entre otras.
De tal forma, la decisión de vincular al
sistema punitivo a conductas privadas de las personas que no afectan a terceros
ni al orden público o conductas realizadas en situaciones de vulnerabilidad
social, debe ser revisada inmediatamente por ser estigmatizante,
discriminatoria, inconstitucional y atentatoria contra los derechos a la intimidad, a la salud, a la
libertad y a la igualdad de todos/as los/as habitantes y principalmente de
los/as más vulnerabilizados.
Por lo expuesto, solicito la aprobación
del presente proyecto de declaración[1].
[1] Se agradece la colaboración del asesor Mariano Fusero en
la elaboración del presente proyecto de declaración y los aportes realizados
por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad y la Agrupación de
Agricultores Cannábicos Argentinos (AACA).