jueves, 25 de septiembre de 2014

Conmemórase el 4° Aniversario de La Sanción de la Ley por la cual se modificó la figura de las Calumnias e Injurias del Código Penal de la Nación.-

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el 5° aniversario de la sanción de la ley por la cual se modificó la figura de las calumnias e injurias del Código Penal de la Nación, por el importante avance que ello significó en materia de respeto a la libertad de expresión en nuestro país, a celebrarse el 18 de noviembre del corriente año.





FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

En el mes de noviembre de 2009 entró en vigor la Ley Nacional Nº 26.551 por la cual se modifica el Código Penal de la Nación en relación con los delitos de calumnias e injurias, excluyendo de la tipificación las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Los antecedentes de la entrada en vigor de esta norma se remontan al año 1989, cuando el historiador Eduardo Kimel publicó un libro titulado "La Masacre de San Patricio". Dos años más tarde un juez inició una querella contra él por entender que la mención de su nombre en dicha publicación encuadraba en la comisión del delito de calumnias y/o injurias, contemplados en el artículo 109 del Código Penal de la Nación.

La causa fue apelada en diversas instancias, hasta que en el año 1998 la "mayoría automática" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en contra de Kimel y, en consecuencia, se inició una petición ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

La postura del Estado argentino en el trámite internacional fue casi nula hasta el año 2003, lo cual fue clara consecuencia del cambio de gobierno que se produjo en el mes de mayo de ese año. Tal es así que, cuando el caso se elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado argentino rápidamente reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana –configurada con la condena penal que limitaba indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión de Kimel–, y poco tiempo después de emitida la sentencia procedió a la modificación de su legislación interna a fin de dar cumplimiento a su obligación de adecuación de la misma a la luz de la Convención Americana y la sentencia dictada por la mencionada corte internacional.

La modificación del Código Penal de la Nación en este caso plasma en una ley una importantísima ampliación al ejercicio de la libertad de expresión que se produjo en gran medida como consecuencia de la intervención de los organismos internacionales de protección de derechos humanos en conjunto con la clara voluntad política de un gobierno.

El proyecto de ley original sobre despenalización a los delitos de calumnias e injurias surgió en el año 1999 en el marco de otro proceso de denuncia contra el Estado argentino ante el Sistema Interamericano[1] y no se transformó en ley sino hasta el año 2009, a instancias del Poder Ejecutivo que envió dicha iniciativa al Congreso.

Los artículos del Código Penal sobre calumnias e injurias, tal como rigen actualmente, brindan a los/as periodistas una seguridad para ejercer su profesión con la que antes no contaban, al mismo tiempo que robustecen el debate público, toda vez que cualquier persona que quiera expresar su opinión puede hacerlo sin temor a ser perseguido penalmente.

Previo a esta modificación, cualquier persona que decidía publicar su opinión en un medio de comunicación podía ser denunciada en la justicia penal si el/la destinatario/a de tales declaraciones consideraba que estaba siendo calumniado/a o injuriado/a. Esto afectaba particularmente a los/as periodistas. Actualmente, esta posibilidad ha sido eliminada, siempre que las manifestaciones estén relacionadas con una cuestión de interés público o cuando se publique una declaración que simplemente constituya una opinión, sin que pueda predicarse sobre ella verdad o falsedad.

Este fue uno de los grandes avances en materia de derechos humanos, que se concretó durante el actual gobierno nacional y que –muchas veces– no es tenido muy en cuenta a la hora de hablar de libertad de expresión en nuestro país.

El motivo fundamental por el cual esta modificación al Código Penal es tan importante es porque elimina la autocensura, ampliando la libertad con la que cualquier persona cuenta al momento de emitir sus opiniones. La despenalización de expresiones críticas sobre asuntos de interés público elimina el efecto paralizante que produce la sola existencia de leyes que prevén sanciones penales en este sentido.

El objetivo de la modificación del Código Penal fue, en palabras de la Presidenta, "que nadie pueda ser cercenado en la libertad de palabra" y consideró que es una medida necesaria "aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras, con cuestiones que no son ciertas". Al respecto subrayó: "Prefiero mil millones de mentiras antes que ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien"[2].

Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.






[1] Cfr. Comisión IDH, Horacio Verbitsky v. Argentina, Caso 12.128, audiencia del 1 de octubre de 1999.
[2] Cfr. Discurso de la Presidenta en el Museo para la Memoria en oportunidad de realizarse un acto en homenaje a los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con motivo de conmemorarse el trigésimo aniversario de su histórica visita al país en 1979 durante la dictadura militar. Disponible en www.presidencia.gov.ar.