La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el 5° aniversario
de la sanción de la ley por la cual se modificó la figura de las calumnias e
injurias del Código Penal de la Nación, por el importante avance que ello
significó en materia de respeto a la libertad de expresión en nuestro país, a
celebrarse el 18 de noviembre del corriente año.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
En el mes de
noviembre de 2009 entró en vigor la Ley Nacional Nº 26.551 por la cual se modifica
el Código Penal de la Nación en relación con los delitos de calumnias e
injurias, excluyendo de la tipificación las expresiones referidas a asuntos de
interés público o las que no sean asertivas.
Los antecedentes
de la entrada en vigor de esta norma se remontan al año 1989, cuando el
historiador Eduardo Kimel publicó un libro titulado "La Masacre de San
Patricio". Dos años más tarde un juez inició una querella contra él por
entender que la mención de su nombre en dicha publicación encuadraba en la comisión
del delito de calumnias y/o injurias, contemplados en el artículo 109 del
Código Penal de la Nación.
La causa fue
apelada en diversas instancias, hasta que en el año 1998 la "mayoría
automática" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia
en contra de Kimel y, en consecuencia, se inició una petición ante el Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
La postura del
Estado argentino en el trámite internacional fue casi nula hasta el año 2003,
lo cual fue clara consecuencia del cambio de gobierno que se produjo en el mes
de mayo de ese año. Tal es así que, cuando el caso se elevó a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Estado argentino rápidamente reconoció su
responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en
la Convención Americana –configurada con la condena penal que limitaba
indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión de Kimel–, y poco tiempo
después de emitida la sentencia procedió a la modificación de su legislación interna
a fin de dar cumplimiento a su obligación de adecuación de la misma a la luz de
la Convención Americana y la sentencia dictada por la mencionada corte
internacional.
La modificación
del Código Penal de la Nación en este caso plasma en una ley una importantísima
ampliación al ejercicio de la libertad de expresión que se produjo en gran
medida como consecuencia de la intervención de los organismos internacionales
de protección de derechos humanos en conjunto con la clara voluntad política de
un gobierno.
El proyecto de
ley original sobre despenalización a los delitos de calumnias e injurias surgió
en el año 1999 en el marco de otro proceso de denuncia contra el Estado
argentino ante el Sistema Interamericano[1]
y no se transformó en ley sino hasta el año 2009, a instancias del Poder
Ejecutivo que envió dicha iniciativa al Congreso.
Los artículos
del Código Penal sobre calumnias e injurias, tal como rigen actualmente,
brindan a los/as periodistas una seguridad para ejercer su profesión con la que
antes no contaban, al mismo tiempo que robustecen el debate público, toda vez
que cualquier persona que quiera expresar su opinión puede hacerlo sin temor a
ser perseguido penalmente.
Previo a esta
modificación, cualquier persona que decidía publicar su opinión en un medio de
comunicación podía ser denunciada en la justicia penal si el/la destinatario/a
de tales declaraciones consideraba que estaba siendo calumniado/a o
injuriado/a. Esto afectaba particularmente a los/as periodistas. Actualmente,
esta posibilidad ha sido eliminada, siempre que las manifestaciones estén
relacionadas con una cuestión de interés público o cuando se publique una
declaración que simplemente constituya una opinión, sin que pueda predicarse
sobre ella verdad o falsedad.
Este fue uno de
los grandes avances en materia de derechos humanos, que se concretó durante el actual
gobierno nacional y que –muchas veces– no es tenido muy en cuenta a la hora de
hablar de libertad de expresión en nuestro país.
El motivo
fundamental por el cual esta modificación al Código Penal es tan importante es
porque elimina la autocensura, ampliando la libertad con la que cualquier
persona cuenta al momento de emitir sus opiniones. La despenalización de
expresiones críticas sobre asuntos de interés público elimina el efecto
paralizante que produce la sola existencia de leyes que prevén sanciones
penales en este sentido.
El objetivo de
la modificación del Código Penal fue, en palabras de la Presidenta, "que
nadie pueda ser cercenado en la libertad de palabra" y consideró que es
una medida necesaria "aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que
tienen que ver con mentiras, con cuestiones que no son ciertas". Al
respecto subrayó: "Prefiero mil millones de mentiras antes que ser la
responsable de haber cerrado la boca de alguien"[2].
Por los
motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
[1] Cfr. Comisión IDH,
Horacio Verbitsky v. Argentina, Caso 12.128, audiencia del 1 de octubre de
1999.
[2] Cfr. Discurso de la
Presidenta en el Museo para la Memoria en oportunidad de realizarse un acto en
homenaje a los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), con motivo de conmemorarse el trigésimo aniversario de su histórica
visita al país en 1979 durante la dictadura militar. Disponible en
www.presidencia.gov.ar.