jueves, 25 de septiembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires celebra el 5° aniversario de la sanción de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires celebra el 5° aniversario de la sanción de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual.



FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada en 1980 por la dictadura militar autodenominada «Proceso de Reorganización Nacional» y se había mantenido vigente desde entonces.


Desde la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.

En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber sido debatido por un año en 24 foros que se desarrollaron a lo largo y a lo ancho de nuestro país con la participación de los diversos sectores de nuestra cultura.

El resultado de esos foros fue una propuesta de proyecto de ley basada en veintiún puntos presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004, que entre ellos afirma: «Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos». Y continúa: «La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión»[1].

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego de que se le realizaran más de cien modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción con el apoyo de varias fuerzas políticas. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.

Su aprobación y reglamentación significó un cambio radical en el sistema público y privado de los medios audiovisuales, abriendo y garantizando la participación de instituciones públicas, organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto como productores activos de la comunicación social.

Se trata de una ley que, desde su formación, contribuyó a la participación de los diversos sectores de nuestra cultura. Al respecto, podemos pensar que la ampliación de la libertad de expresión es un trabajo de todos los sectores de la sociedad que debería garantizar el equitativo y recíproco flujo de información en forma horizontal entre todos los actores de esta escena mundial o regional. Esto actualmente es muy difícil ya que vivimos en una época en la que los grados de acceso al poder son muy disímiles y están completamente teñidos de diversos filtros y mediaciones. En relación a esta situación, es importante comenzar a modificar la concepción que se tuvo hasta ahora de la «igualdad» en el acceso y participación entre los/as individuos/as. Es inexorable la necesidad de empezar a ver con mayor profundidad las diferencias que tienen las personas en cuanto a oportunidades, que no es sólo tener la posibilidad de acceder a la información. Es poder entenderla, leerla, comprarla, escribirla, comentarla, juzgarla, responderla, criticarla y producirla; es mucho más que dominar un rubro en la industria o ser un/a simple consumidor/a. Los derechos a la información, para ser cumplidos, precisan de la cooperación recíproca de todos los grupos sociales vinculados directa e indirectamente en la producción de contenidos.

La mencionada norma, sancionada como Ley 26.522, afirma además en la nota su Artículo Nº 1: «El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico».

Se trata de una norma fundamental para nuestra democracia, que aún habiendo sido consensuada con amplios sectores sociales, avalada por distintas fuerzas políticas y reclamada por distintos actores sociales desde hace ya más de treinta años, recién en los últimos meses pudo comenzar a aplicarse plenamente tras cuatro años de litigio y maniobras dilatorias ante el Poder Judicial llevadas adelante por una corporación mediática que decía defender la libertad de expresión, cuando en realidad se trataba de la defensa lisa y llana de sus intereses económicos.

Por los motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de declaración.




[1] Ver: www.unicef.org/argentina/spanish/Monitoreo2008.pdf