La
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires celebra el 5° aniversario de la
sanción de la Ley Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
La Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual establece las pautas que rigen el funcionamiento de
los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Esta legislación
fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido
promulgada en 1980 por la dictadura militar autodenominada «Proceso de
Reorganización Nacional» y se había mantenido vigente desde entonces.
Desde la recuperación de la
democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la
necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en
consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los
presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos
proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones
por parte de los intereses involucrados.
En agosto de 2009, la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley a la Cámara de
Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber sido debatido
por un año en 24 foros que se desarrollaron a lo largo y a lo ancho de nuestro
país con la participación de los diversos sectores de nuestra cultura.
El resultado de esos foros fue una
propuesta de proyecto de ley basada en veintiún puntos presentados por la
Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004, que entre ellos afirma: «Toda
persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en
el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos».
Y continúa: «La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el
objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene
el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad
cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad
de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la
sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión»[1].
El proyecto de ley presentado en la
Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego
de que se le realizaran más de cien modificaciones, adquiriendo de esta manera
la media sanción con el apoyo de varias fuerzas políticas. En la Cámara de
Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.
Su aprobación y reglamentación
significó un cambio radical en el sistema público y privado de los medios
audiovisuales, abriendo y garantizando la participación de instituciones
públicas, organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto como
productores activos de la comunicación social.
Se trata de una ley que, desde su
formación, contribuyó a la participación de los diversos sectores de nuestra
cultura. Al respecto, podemos pensar que la ampliación de la libertad de
expresión es un trabajo de todos los sectores de la sociedad que debería
garantizar el equitativo y recíproco flujo de información en forma horizontal
entre todos los actores de esta escena mundial o regional. Esto actualmente es
muy difícil ya que vivimos en una época en la que los grados de acceso al poder
son muy disímiles y están completamente teñidos de diversos filtros y mediaciones.
En relación a esta situación, es importante comenzar a modificar la concepción
que se tuvo hasta ahora de la «igualdad» en el acceso y participación entre
los/as individuos/as. Es inexorable la necesidad de empezar a ver con mayor
profundidad las diferencias que tienen las personas en cuanto a oportunidades,
que no es sólo tener la posibilidad de acceder a la información. Es poder
entenderla, leerla, comprarla, escribirla, comentarla, juzgarla, responderla,
criticarla y producirla; es mucho más que dominar un rubro en la industria o
ser un/a simple consumidor/a. Los derechos a la información, para ser
cumplidos, precisan de la cooperación recíproca de todos los grupos sociales
vinculados directa e indirectamente en la producción de contenidos.
La mencionada norma, sancionada como
Ley 26.522, afirma además en la nota su Artículo Nº 1: «El destino de la
presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación
audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del
concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el
conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias
destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al
público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas
regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y
alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión
del soporte técnico».
Se
trata de una norma fundamental para nuestra democracia, que aún habiendo sido
consensuada con amplios sectores sociales, avalada por distintas fuerzas
políticas y reclamada por distintos actores sociales desde hace ya más de treinta
años, recién en los últimos meses pudo comenzar a aplicarse plenamente tras
cuatro años de litigio y maniobras dilatorias ante el Poder Judicial llevadas
adelante por una corporación mediática que decía defender la libertad de
expresión, cuando en realidad se trataba de la defensa lisa y llana de sus
intereses económicos.
Por
los motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de
declaración.