En coautoria con BERGEL, PABLO; BODART, ALEJANDRO; VERA, GUSTAVO JAVIER
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y
sujeto a expropiación, en los términos establecidos por la Ley Nº 238, el
inmueble ubicado en la Avenida
San Juan Bautista De La Salle 1754, Nomenclatura
Catastral: Sección 12, Manzana 145B, Parcela 22, del barrio de Parque
Avellaneda; perteneciente al ámbito de la Comuna 9 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- El inmueble mencionado en el
artículo 1°, será asignado al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para ser destinado a viviendas sociales. A tales efectos, se
inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado.
Artículo 3°.- Cumplidos los fines que establece el artículo
2º, asígnese el inmueble a
solucionar y garantizar el derecho a la vivienda de las personas que, según el
censo elaborado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, actualmente residen en el mismo.
Artículo 4°.- La determinación del precio del inmueble
se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, a los 10 días de promulgada la presente ley, iniciará
el proceso expropiatorio.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
En el
inmueble ubicado en la Avenida San Juan Bautista De La Salle 1754, del barrio Parque Avellaneda,
perteneciente al ámbito de la Comuna 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
actualmente viven 10 familias que suman 47 personas. La mitad de ellas son
niños y niñas, dentro de los/as cuales se encuentra un niño con discapacidad.
Desde hace
más de 30 años, distintas familias comenzaron a alquilar en el terreno de la
calle La Salle, que
por entonces contaba con unas precarias habitaciones prefabricadas con un solo
baño. Desde entonces, destinaron una parte significativa de sus ingresos para
realizar mejoras, arreglos y ampliaciones a esa pequeña construcción original.
Durante casi 10 años pagaron en forma
regular sus alquileres, hasta el día en que falleció el propietario y las familias inquilinas perdieron contacto
con alguien que se responsabilizase de continuar la relación contractual. Nunca
se presentaron personas herederas del locatario, a quien pudieren abonarles las
cuotas mensuales en tal concepto.
Con el paso
del tiempo, a fuerza de sacrificio, las familias convirtieron las precarias
habitaciones en modestos departamentos, generando sentido de pertenencia y el arraigo de todas las personas para las que hoy este lugar representa su hogar y parte de
su identidad.
En el año 2004, se trabó un embargo sobre
el inmueble. Frente a esta situación, las familias se unieron y con muchísimo
esfuerzo pudieron cancelar la deuda, evitando así el remate de sus hogares.
Con 19 años y 6
meses de ABL pago, en el 2006,
las diez familias iniciaron una acción por prescripción adquisitiva, para
obtener el título de propiedad del inmueble. Durante este proceso, tomaron
conocimiento de la existencia de una acción judicial que un supuesto comprador
del terreno les había iniciado a fin de desalojarlos/as (Causa radicada
en Tribunal N° 104 - Expediente 26.543/2).
Supuestamente, los/as reclamantes habrían
comprando con fines meramente especulativos, derechos sucesorios sobre dicha
propiedad y otros inmuebles cercanos. Esta zona actualmente se encuentra en
revalorización y evidentemente despierta interés, generando especulación y
negocios inmobiliarios.
Actualmente existe sentencia firme a favor del
demandante, por lo que las familias esperan el desalojo inminente,
encontrándose así en una situación de gran vulnerabilidad después de tantos
años de luchar e invertir, tiempo, dinero y esfuerzo, para poder habitar una
vivienda digna.
Todas las personas adultas que integran
las 10 familias de la calle La Salle son trabajadores/as, y todos/as los/as
niños/as asisten a la escuela del barrio y tienen sus vacunas al día. Los/as
miembros de estas familias son parte de la comunidad barrial en donde desarrollan
día a día sus vínculos comunitarios, sociales y construyen sus afectos.
Cada ladrillo que pusieron, cada color
con el que pintaron las paredes, cada metro de piso que construyeron, lo
hicieron con amor, esfuerzo
y sacrificio. Comparten la
amenaza de desalojo con la que pretenden ejecutar sus sueños; pero los sueños
no se desalojan y hoy unidos/as continúan luchando por sus derechos y los de
sus hijas e hijos.
En este sentido, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 31
"La Ciudad reconoce
el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve
progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando
prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades
especiales de escasos recursos." Asimismo establece
en el inciso 2, que: "Auspicia la
incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la
integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación
de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con
criterios de radicación definitiva".
Es por esto
que, para poder
garantizar el derecho constitucional a una vivienda
digna y a un hábitat adecuado, reconociendo lo invertido tanto emocional como
económicamente por estas 10 familias que desde hace 30 años construyen allí sus
vidas; y a fin de priorizar la identidad barrial, como así también el sentido de
pertenencia y el arraigo de 47 personas, por sobre
intereses meramente especulativos en lo inmobiliario, es imprescindible y justa la expropiación del
inmueble a fin de destinarlo a garantizar los derechos humanos de tales personas.
El presente proyecto
encuentra sustento así en los imperativos constitucionales anteriormente
citados, como iniciativa tendiente a remover obstáculos para el ejercicio de
los derechos de todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica, su
nacionalidad o cualquier otro pretexto discriminatorio, reconociendo la lucha por una vida y una
vivienda digna.
Por los
motivos aquí expuestos, es que solicitamos el acompañamiento y la aprobación
del presente proyecto de ley[1].
[1] Se agradece la colaboración de las
asesoras Vanesa Calderón (Dip. María Rachid) y Milena Bua (Dip. Paula Penacca) en
la elaboración del presente proyecto de Ley, así como también los importantes
aportes de la Multisectorial que se conformó a fin de acompañar a las familias
y luchar junto a ellas por sus derechos.