lunes, 8 de septiembre de 2014

Expropiación del inmueble ubicado en la Avda. San Juan Bautista de la salle 1754, para ser destinado al Instituto de la Vivienda de la CABA.-

En coautoria con BERGEL, PABLO; BODART, ALEJANDRO; VERA, GUSTAVO JAVIER

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos establecidos por la Ley Nº 238, el inmueble ubicado en la Avenida San Juan Bautista De La Salle 1754, Nomenclatura Catastral: Sección 12, Manzana 145B, Parcela 22, del barrio de Parque Avellaneda; perteneciente al ámbito de la Comuna 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Artículo 2°.- El inmueble mencionado en el artículo 1°, será asignado al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser destinado a viviendas sociales. A tales efectos, se inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado.
 
Artículo 3°.- Cumplidos los fines que establece el artículo 2º, asígnese el inmueble a solucionar y garantizar el derecho a la vivienda de las personas que, según el censo elaborado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente residen en el mismo.
 
Artículo 4°.- La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, a los 10 días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.






FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

En el inmueble ubicado en la Avenida San Juan Bautista De La Salle 1754, del barrio Parque Avellaneda, perteneciente al ámbito de la Comuna 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente viven 10 familias que suman 47 personas. La mitad de ellas son niños y niñas, dentro de los/as cuales se encuentra un niño con discapacidad.

Desde hace más de 30 años, distintas familias comenzaron a alquilar en el terreno de la calle La Salle, que por entonces contaba con unas precarias habitaciones prefabricadas con un solo baño. Desde entonces, destinaron una parte significativa de sus ingresos para realizar mejoras, arreglos y ampliaciones a esa pequeña construcción original.

Durante casi 10 años pagaron en forma regular sus alquileres, hasta el día en que falleció el propietario y las familias inquilinas perdieron contacto con alguien que se responsabilizase de continuar la relación contractual. Nunca se presentaron personas herederas del locatario, a quien pudieren abonarles las cuotas mensuales en tal concepto.

Con el paso del tiempo, a fuerza de sacrificio, las familias convirtieron las precarias habitaciones en modestos departamentos, generando sentido de pertenencia y el arraigo de todas las personas para las que hoy este lugar representa su hogar y parte de su identidad.

En el año 2004, se trabó un embargo sobre el inmueble. Frente a esta situación, las familias se unieron y con muchísimo esfuerzo pudieron cancelar la deuda, evitando así el remate de sus hogares.

Con 19 años y 6 meses de ABL pago, en el 2006, las diez familias iniciaron una acción por prescripción adquisitiva, para obtener el título de propiedad del inmueble. Durante este proceso, tomaron conocimiento de la existencia de una acción judicial que un supuesto comprador del terreno les había iniciado a fin de desalojarlos/as (Causa radicada en Tribunal N° 104 - Expediente 26.543/2).

Supuestamente, los/as reclamantes habrían comprando con fines meramente especulativos, derechos sucesorios sobre dicha propiedad y otros inmuebles cercanos. Esta zona actualmente se encuentra en revalorización y evidentemente despierta interés, generando especulación y negocios inmobiliarios.

Actualmente existe sentencia firme a favor del demandante, por lo que las familias esperan el desalojo inminente, encontrándose así en una situación de gran vulnerabilidad después de tantos años de luchar e invertir, tiempo, dinero y esfuerzo, para poder habitar una vivienda digna.

Todas las personas adultas que integran las 10 familias de la calle La Salle son trabajadores/as, y todos/as los/as niños/as asisten a la escuela del barrio y tienen sus vacunas al día. Los/as miembros de estas familias son parte de la comunidad barrial en donde desarrollan día a día sus vínculos comunitarios, sociales y construyen sus afectos.

Cada ladrillo que pusieron, cada color con el que pintaron las paredes, cada metro de piso que construyeron, lo hicieron con amor, esfuerzo y sacrificio. Comparten la amenaza de desalojo con la que pretenden ejecutar sus sueños; pero los sueños no se desalojan y hoy unidos/as continúan luchando por sus derechos y los de sus hijas e hijos.

En este sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 31 "La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos." Asimismo establece en el inciso 2, que: "Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva".

Es por esto que, para poder garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, reconociendo lo invertido tanto emocional como económicamente por estas 10 familias que desde hace 30 años construyen allí sus vidas; y a fin de priorizar la identidad barrial, como así también el sentido de pertenencia y el arraigo de 47 personas, por sobre intereses meramente especulativos en lo inmobiliario, es imprescindible y justa la expropiación del inmueble a fin de destinarlo a garantizar los derechos humanos de tales personas.

El presente proyecto encuentra sustento así en los imperativos constitucionales anteriormente citados, como iniciativa tendiente a remover obstáculos para el ejercicio de los derechos de todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica, su nacionalidad o cualquier otro pretexto discriminatorio, reconociendo la lucha por una vida y una vivienda digna.

Por los motivos aquí expuestos, es que solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley[1].















[1] Se agradece la colaboración de las asesoras Vanesa Calderón (Dip. María Rachid) y Milena Bua (Dip. Paula Penacca) en la elaboración del presente proyecto de Ley, así como también los importantes aportes de la Multisectorial que se conformó a fin de acompañar a las familias y luchar junto a ellas por sus derechos.