PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar el acceso a la información respecto de organismos vinculados
a garantizar el ejercicio de los derechos, señalizando la misma en los
establecimientos educativos de gestión pública, privada y social de todos los niveles
dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Cartel. En los accesos de todos los
establecimientos educativos se colocará un cartel en forma visible y legible,
con un directorio de teléfonos útiles y actualizados, a fin de que la comunidad
educativa y cualquier persona puedan acceder fácilmente a ellos.
Artículo 3º.- Contactos. En el cartel establecido en
el Artículo 2º deberán incluirse los siguientes contactos, con una breve
descripción de sus competencias:
a- Línea 102 - Consejo de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
Destinada a la población de niñas, niños y
adolescentes, pero también su acceso está dispuesto para la población en
general.
b- 0800-66-68537
(Mujer) - Atención de Mujeres en Situación de Violencia.
Temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el
maltrato y abuso infanto-juvenil, los derechos de salud, y delitos contra la
integridad sexual de la mujer interviniendo en situaciones de emergencia y
derivando a centros de asistencia.
c- La Defensoría
Zonal de Niños, Niñas y Adolescentes que corresponda a cada Establecimiento
Educativo.
Funcionan en cada una de las Comunas de la Ciudad. Son
espacios abiertos y gratuitos atendidos por equipos profesionales preparados
para recibir las consultas de chicas y chicos que tienen alguna duda, inquietud
o problema con sus derechos. También tienen las puertas abiertas para los
amigos, las familias y las instituciones del barrio que se encuentren
preocupados por la situación de alguna niña, niño o adolescente.
d- 4338-4900 -
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Organismo de control autónomo e independiente. Su
función es proteger y defender los derechos humanos individuales y sociales de
los/as vecinos/as; supervisar el funcionamiento de las instituciones del Estado
y el desempeño de los/as funcionarios/as.
e- Línea 147 - Línea
de Atención Ciudadana
Brinda información general a las personas que lo
requieran; se pueden realizar denuncias y consultar sobre diversos temas.
f- 0800-999-2345 -
INADI, Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Organismo descentralizado que se encuentra bajo la
órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Sus
funciones se orientan a garantizar un trato igualitario y no discriminatorio
para todas las personas.
g- Línea 137 -
Atención a Víctimas de Violencia Familiar.
Atención de casos de violencia familiar. Cuenta con
una brigada móvil que concurre al lugar donde le sea requerido.
h- 0800-33-347225
(FISCAL) - Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asesoramiento y formalización de denuncias penales y
contravencionales bajo la jurisdicción de la CABA.
i- 4911-4740 -
Ministerio Público de la Defensa - Oficina de Orientación del Habitante - Sede
Central
Atiende principalmente casos de situación de pobreza,
de exclusión, de necesidades básicas insatisfechas ó menores posibilidades de
acceso a los servicios públicos.
j- 4346-8900 -
Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima
Programas de asistencia jurídica, psicológica y social
primaria, a las personas que son víctimas de delito y de acciones u omisiones
abusivas del Estado violatorias de derechos humanos.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad
de aplicación de la presente Ley, es el Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Actualización. La Autoridad de
Aplicación arbitrará los medios para la información contenida en el Artículo 3º
se mantenga actualizada y sea incluida en las señalizaciones de cada
establecimiento educativo.
Artículo 6º.-
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La presente ley tiene por objeto facilitar en forma
rápida y sin mediaciones, los teléfonos de los distintos organismos a los que
pueden recurrir los/as estudiantes, familiares, adultos/as responsables,
trabajadores/as y la sociedad en general, para efectivizar el ejercicio de sus
derechos.
Tanto la normativa internacional, nacional y local,
reconocen a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Esto
significó en nuestro país un cambio de paradigma; es decir, de una legislación
y concepción acerca de la infancia que estigmatizaba y discriminaba, se pasó al
reconocimiento de los/as niños, niñas y adolescentes como ciudadanos/as con
plenos derechos.
La Convención Internacional de Derechos del Niño,
establece que es el Estado quien debe, no sólo respetar los derechos enunciados
en la misma, sino garantizar su aplicación. Para ello, establece que los
Estados firmantes de la Convención se comprometen a asegurar al niño/a la
protección y el cuidado que sean necesario para su bienestar. Esto implica adoptar
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, apropiadas para
proteger al niño/a contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental,
descuido, trato negligente, malos tratos o explotación.
En nuestro país, mediante la Ley Nacional N° 26.061,
Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se
adecúa la legislación nacional a la Convención Internacional, estableciendo la
responsabilidad gubernamental en controlar y garantizar el cumplimiento de las
políticas públicas. Además establece que estas políticas públicas deben
garantizar con prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. Esto implica la protección en cualquier circunstancia y preferencia de atención en los servicios
esenciales, entre otras cuestiones.
Cada institución educativa, al hacer accesible la
información de las líneas de asesoramiento y denuncia, está cumpliendo con un
rol fundamental en respaldar el cumplimiento del Artículo N° 5 de la Ley Nº 114
(Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la
Ciudad de Buenos Aires), el cual establece que: “La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden
que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el
pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva participación en
la vida política, económica y social de la comunidad”.
Mediante la señalización propuesta, no sólo los/as
adultos/as de la comunidad educativa accederán fácilmente a estos contactos, sino
los mismos niños, niñas y adolescentes, propiciando su derecho a la información
conforme el Artículo 33 de la Ley Nº 114 (Derecho a la libre expresión,
información y participación).
A su vez, garantizar el acceso a la información,
conforme lo establecido en el presente proyecto, apunta a que toda la comunidad
educativa tenga la oportunidad de conocer los recursos y servicios de atención
que hay en la Ciudad de Buenos Aires, a fin de facilitar el efectivo ejercicio
de sus derechos.
Muchas veces los/as docentes, trabajadores/as del
establecimiento, adultos/as, padres, madres y la comunidad educativa en
general, no saben a dónde dirigirse cuando toman conocimiento o son víctimas de
una acción que vulnera algún derecho. Es por esto que la escuela resulta ser
uno de los lugares indicados para que esta información sea difundida.
La posibilidad de contar con recursos a la vista de
todos/as, posibilita informar y concientizar acerca de las problemáticas
sociales en relación al ejercicio de los derechos y los organismos que deben
responder ante tales situaciones. Estos organismos y contactos, entre otros,
representan la responsabilidad del Estado de velar por el efectivo cumplimiento
de los derechos de la comunidad educativa y la sociedad en general.
Por los motivos expuestos, solicitamos el
acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de Ley[1].
[1] Se agradece la
colaboración de las asesoras Isabel Rodríguez, Alicia Rachid y del asesor
Mariano Fusero, en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los aportes
realizados por los/as militantes de la mesa nacional por la igualdad.