lunes, 29 de septiembre de 2014

Vería con agrado que el Honorable Congreso de la Nación de tratamiento en comisiones a los proyectos de Ley referidos al Aborto.-

PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Honorable Congreso de la Nación, dé tratamiento en Comisiones a los proyectos de ley con estado parlamentario referidos a la legalización del Aborto y se sancione la ley correspondiente garantizando el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.


FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

El presente Proyecto de Declaración reproduce el contenido del proyecto Nº 976-D-2012 de autoría de los/as Diputados/as Rachid, Raffo, Bisutti, Naddeo, Ibarra, Bodart y Lubertino, que fue representado en 2013 como proyecto N° 352-D-2013.

El objetivo del proyecto es propiciar que el Honorable Congreso de la Nación garantice el derecho de todas las mujeres al aborto legal, seguro y gratuito por medio de la sanción de los proyectos referidos a la legalización del aborto, en el entendimiento que es esta la vía por la cual se reconoce efectivamente el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

El derecho a decidir sobre su propio cuerpo en el marco de su privacidad, es uno de los derechos sexuales y reproductivos que numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen a las mujeres[1]. Asimismo, el artículo 37 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los reconoce expresamente “como derechos humanos básicos” y establece que su ejercicio debe ser “libre de coerción y violencia”.

Por su parte, el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral, la cual se encuentra profundamente afectada en los casos de abortos clandestinos, generalmente practicados en condiciones de riesgo, los cuales provocan todo tipo de complicaciones postaborto –tanto físicas como psíquicas– y hasta la muerte.

Según los últimos datos oficiales disponibles del Ministerio de Salud de la Nación, las cifras en todo el país revelan una tasa de mortalidad de mujeres embarazadas del 4,0 cada 10.000 nacidos vivos y un total de 62 muertes de mujeres por embarazos terminados en aborto sólo durante el año 2008[2]. Este número revela que –aún con el alto grado de subregistro que caracteriza a la problemática analizada y a pesar de haber descendido en estos últimos años– la causal del aborto sigue siendo el principal motivo de mortalidad en las mujeres embarazadas[3].

Finalmente, en relación con la opinión de la población, una encuesta realizada recientemente revela que casi seis de cada diez personas creen que la decisión de interrumpir voluntariamente un embarazo en el primer trimestre de gestación es un derecho de la mujer y el 56% de la población considera que el Estado debe garantizar los abortos en los servicios de salud[4].

Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto.






[1] Cfr. Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993; Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994; Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995; Convención Interamericana de Belem do Pará para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres aprobada en 1994.
[2] Ministerio de Salud de la Nación, Estadísticas Vitales: Información Básica- 2008, serie 5 – Nro. 52. Diciembre 2009. Argentina. 2009: Muertes maternas y tasa de mortalidad materna según grupos de causas y edad de las fallecidas por 10.000 nacidos vivos. República Argentina - Año 2008.
[3] Si bien las llamadas “causas obstétricas directas” representan el 60% de la tasa de mortalidad de mujeres embarazadas, las mismas agrupan cinco causas de mortalidad y ninguna de ellas en forma aislada superan la cantidad de muertes que representa el embarazo terminado en aborto. Se realiza esta aclaración debido a que esta circunstancia es utilizada frecuentemente para relativizar la problemática del aborto en nuestro país.
[4] Encuesta realizada por la consultora Ibarómetro, publicada en el diario Página/12 el 1 de noviembre de 2011. Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-180232-2011-11-01.html.