LEY INTEGRAL PARA LOS/AS ADULTOS/AS MAYORES
TÍTULO PRELIMINAR
Del
objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La
presente Ley tiene por objeto promover la calidad de vida y el ejercicio de los
derechos de las personas mayores de sesenta (60) años en el marco de la Ley 81 y dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2º.- Objetivos
La
presente ley tiene por objetivos específicos:
a)
Garantizar el respeto y la defensa de los derechos de las personas mayores,
conforme lo establecido por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el resto
del ordenamiento jurídico aplicable.
b)
Prestar atención integral y continua a las personas mayores, especialmente a
aquellas que se encuentren en situación de dependencia, procurando su bienestar
físico, psíquico y social, a través de programas, recursos y servicios que se
adapten a sus necesidades.
c)
Garantizar el desarrollo personal y social de las personas mayores a través de
la recreación, el deporte y la cultura.
d)
Fomentar la participación de las personas mayores, su colaboración activa y la
representación en todos los ámbitos que les competa.
e)
Potenciar la integración social de las personas mayores, facilitando la
permanencia en su entorno familiar y social, impulsando relaciones
intergeneracionales y sensibilizando a la sociedad sobre sus necesidades e
intereses.
f)
Promover las condiciones que favorezcan el establecimiento y mantenimiento de
las relaciones interpersonales entre las personas mayores y el resto de la
ciudadanía, con el objeto de promover la colaboración y enriquecimiento recíprocos.
g)
Apoyar a la familia y personas que intervengan, tanto de forma individual o
mediante fórmulas de asociación, en la atención de personas mayores.
h)
Prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a
situaciones de maltrato, abuso, indiferencia, abandono y/o falta de atención.
i)
Promover las condiciones necesarias para que las personas mayores lleven una
vida autónoma, garantizando los medios para desarrollar sus potencialidades.
j)
Adoptar medidas para la prevención de situaciones de abuso tanto en sus
personas como en sus derechos y patrimonios.
k)
Impedir, eliminar y sancionar cualquier conducta actual o potencialmente
discriminatoria contra las personas mayores.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
A los
efectos de la presente Ley, serán objeto de atención y protección las personas
mayores de sesenta (60) años habitantes del territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El límite de edad podrá ser modificado conforme las evaluaciones
y dictámenes legales emanados de la autoridad de aplicación, la cual podrá
considerar los alcances del proceso biológico de madurez en los casos
particulares que se presenten.
TÍTULO PRIMERO
Del ejercicio de los derechos de las personas
mayores
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 4º.- Derecho a la igualdad
1. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires garantizará el derecho que tienen las personas mayores a ser
tratadas en condiciones de igualdad, sin que puedan existir diferencias de
trato que les afecten negativamente derivadas de la organización, medios o
características de los programas, servicios o instituciones públicas o
privadas.
2. La Ciudad promueve la remoción
de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad,
impidan el pleno desarrollo de las personas mayores y la efectiva participación
en la vida política, económica, cultural o social de la comunidad.
3. La Ciudad deberá tomar medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato
de las personas mayores, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por la
Constitución Nacional , la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los instrumentos internacionales vigentes sobre derechos
humanos.
4. Con
el fin de favorecer el normal desenvolvimiento y la integración real de las
personas mayores en la sociedad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas
garantizarán la accesibilidad plena en el uso de los bienes y servicios de la
comunidad.
Artículo 5º.- Derecho a la libertad
Artículo 6º.- Derecho a la integridad física,
psíquica y moral. Seguridad y Protección Jurídica
1. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires garantizara la integridad física y psíquica de las personas
mayores, fundamentalmente a través de la prevención de situaciones de violencia,
abandono, maltrato, discriminación o cualquier otro tipo de agresión física o
psíquica. Las Comunas velarán por el efectivo cumplimiento de este derecho.
2.
Cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales o físicas, o
por cualquier circunstancia las personas mayores pierdan su capacidad de
autogobierno o independencia, deben ser protegidas por las instituciones
públicas en sus personas y patrimonios, tanto si se encuentran en una
institución como en el ámbito familiar.
3. Con el fin de
prevenir situaciones de riesgo para la integridad física, psíquica y moral de
las personas mayores, las Comunas desarrollarán actividades de información y
sensibilización sobre los derechos de las personas mayores, las obligaciones
familiares reconocidas por el ordenamiento jurídico y las medidas de protección
disponibles en caso de vulneración de sus derechos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará campañas de
difusión e información con idéntico fin. Las campañas que se desarrollen con el
fin de prevenir la violencia familiar se harán conforme los lineamientos
establecidos en la Ley 1688.
4. Las
situaciones de maltrato o violencia detectadas por funcionarios/as y/o
empleados/as de cualquier dependencia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o de sus Comunas, serán inmediatamente puestas en conocimiento de
la autoridad administrativa y/o judicial que resulte competente. Asimismo
cuando los funcionarios/as y/o empleados/as de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tengan conocimiento de que el patrimonio de una persona mayor está
siendo objeto de explotación, apropiación indebida, estafa y/o cualquier tipo
de defraudación, tanto por parte de sus familiares como de terceros, procederán
a comunicarlo a la
Subsecretaría de la Tercera Edad, la que deberá asesorar a la
persona víctima de tales hechos y garantizará la efectiva protección y defensa
de sus derechos. La mencionada comunicación no eximirá a los/as funcionarios/as
de la obligación de denunciar que le impone el Artículo 177 del Código Procesal
Penal de la Nación ,
el art. 81 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el artículo 5º bis de la Ley 1216, en los casos allí
contemplados.
5. Las
personas mayores, para la defensa de sus derechos, podrán dirigirse a las
Comunas en demanda de atención, protección, asesoramiento o asistencia y
solicitar de las mismas un adecuado tratamiento frente a la vulneración de sus
derechos. Las Comunas deben adecuar sus estructuras a fin de gestionar las
demandas, quejas y reclamos de las personas mayores, dentro del ámbito de sus
competencias, como así también proporcionar a las personas mayores de la
información suficiente y necesaria para proteger y ejercer sus derechos de
manera satisfactoria.
6.
Establécese la obligatoriedad de la entrega de mecanismos de emergencia
portátiles por parte del Gobierno de la Ciudad a personas mayores que lo requieran, a
través de los cuales las mismas puedan alertar a las autoridades competentes
respecto de urgencias médicas, policiales, situaciones de abandono o violencia
familiar. Mediante los mismos, la
Central de Control y Monitoreo que se designe a tal efecto
deberá poder registrar la ubicación de las personas mayores y dirigir
inmediatamente los recursos y servicios competentes para su asistencia y
protección.
Artículo 7º.- Derecho al honor, a la
intimidad y a la propia imagen
1. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en coordinación con las Comunas, tomará acciones concretas para
promover una imagen positiva de las personas mayores evitando cualquier
utilización que atente contra su imagen, intimidad e identidad. En especial, se
visibilizará una imagen de la persona mayor ajustada a la realidad, libre de
estereotipos y discriminación, valorando y jerarquizando su experiencia de vida
como aporte fundamental en todos los ámbitos de la sociedad.
2. Se
realizarán acciones públicas de sensibilización ciudadana desde los medios
masivos de comunicación social y otros medios, respecto del aporte positivo a
la sociedad de las personas mayores. Asimismo se elaborarán manuales de buenas
prácticas sobre el respeto de los derechos de las personas mayores y otros
materiales didácticos para ser utilizados en ámbitos educativos, medios de
comunicación, administración pública y sociedad en general.
3. Se
garantiza un tratamiento adecuado y ético de los datos que figuren en
expedientes u otro tipo de información y/o documentación relativa a personas
mayores identificadas o identificables. Aquellas personas que por razón de su
cargo o funciones tengan acceso a dicha información, quedarán obligadas a
guardar confidencialidad y respeto al honor, intimidad y propia imagen.
Artículo 8º.- Derecho a la información y
comunicación
1. La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas, en el ámbito de sus
competencias, deberán facilitar a las personas mayores el derecho a la
información sobre los servicios y programas a los que pueden acceder y sobre
los requisitos exigidos para poder beneficiarse de los mismos.
2. Las
Comunas deberán informar a la ciudadanía acerca de las vías para formular
denuncias, reclamos, sugerencias o quejas ante las mismas.
3. La Ciudad y las Comunas
informarán de manera pública y accesible sobre el procedimiento para dirigir
reclamos y/o denuncias a la Subsecretaría de la Tercera Edad , a la Defensoría del Pueblo
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial, a fin de
obtener asesoramiento, asistencia, defensa y protección de los derechos de las
personas mayores.
4. La Ciudad de Buenos Aires
arbitrará las medidas necesarias para confeccionar un folleto informativo sobre
«Derechos de las Personas Mayores» a fin de ser adjuntado a las boletas de
Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) y distribuido en todos los organismos del
Gobierno de la Ciudad
que tengan atención al público, especialmente donde haya gran afluencia de
personas mayores. Dicho folleto deberá contener las medidas disponibles y que
se creen a futuro destinadas a garantizar el ejercicio integral de los derechos
de las personas mayores contenidos en la presente ley, normas concordantes y
complementarias.
5. Las
Comunas conjuntamente con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad , la Subsecretaría de la Tercera Edad y El
Ministerio de Desarrollo Social, organizarán e implementarán el desarrollo de
jornadas informativas destinadas a las personas mayores, en las Sedes Comunales
y Centros de Jubilados/as y Pensionados/as que así lo soliciten, con la
finalidad de hacer conocer las medidas de prevención y seguridad que es conveniente
adoptar y con el objeto de fortalecer su seguridad ante la eventualidad de que
sean víctimas de delitos en la vía pública o en sus domicilios.
6. La Ciudad celebrará acuerdos
con la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor y convenios
con la Secretaría
de Defensa del Consumidor del Gobierno Nacional, a fin de implementar un
programa de difusión en los Centros de Jubilados/as y Pensionados/as que
funcionan en la Ciudad ,
que permita a las personas mayores informarse debidamente de los derechos que
les asisten como consumidoras y usuarias, y evitar abusos.
7. Se
organizarán jornadas informativas y conferencias didácticas en las
organizaciones que nuclean a las personas mayores, a fin de informarlas y
guiarlas sobre temas previsionales y beneficios de la seguridad social.
8. Las
informaciones establecidas en el presente artículo deberán ser autosuficientes,
claras, sintéticas y accesibles, debiendo ser difundidas públicamente en la
mayor cantidad de medios y especialmente en aquellos que garanticen el mayor
acceso y conocimiento de las personas mayores, por ser destinados
específicamente a ellas. Así también deberá proveerse de material informativo a
todos los centros u organizaciones que trabajen la temática de personas
mayores, especialmente centros de jubilados/as y geriátricos.
9. Las
Comunas facilitarán mediante talleres y actividades de capacitación, el
conocimiento, actualización y utilización de nuevas tecnologías por las
personas mayores, especialmente aquellas dirigidas a promover la comunicación.
10. Se
garantizará que las personas mayores puedan aprovechar los beneficios de las
nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y las
comunicaciones. A tal fin se implementará un programa de financiamiento para la
adquisición de computadoras por las personas mayores.
11. La Ciudad , a través de los
organismos correspondientes, llevará adelante acuerdos con las compañías de
telefonía celular para la puesta en marcha de diseños y de planes de
adquisición de teléfonos celulares para uso exclusivo de las personas mayores.
Dichos teléfonos deberán contar con un botón de emergencia para llamar a los
servicios de urgencia (policía, emergencias médicas, bomberos, etc.), una
operatoria fácil para maniobrar los menús, una pantalla de dimensiones mayores
a la de los teléfonos corrientes, botones más grandes para facilitar su
pulsación, una más fuerte tonalidad tanto para las voces interlocutoras como
para los timbres de llamada, entre otros sistemas y mecanismos que brinden a las
personas mayores la posibilidad de aprovechar las ventajas de las nuevas
tecnologías de la comunicación.
12. La
Ciudad llevará adelante servicios y programas de
sensibilización a la sociedad sobre los derechos de las personas mayores y su
aporte positivo a la sociedad, de acuerdo a los principios y lineamientos
establecidos en la Ley 2975.
Artículo 9º.- Derecho de participación y
asociación
1. Las
Comunas deberán fomentar la participación de las personas mayores en la vida
política, económica, cultural y social de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de los
ámbitos y asuntos que sean de su interés y mediante su participación en las
actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural. Así también
fomentarán la aportación de sus conocimientos y experiencia a las restantes
generaciones.
2. Las
Comunas deberán asesorar y propiciar la asociación de personas mayores en
organizaciones cuya finalidad tienda al tratamiento de las temáticas
establecidas en la presente ley, normas complementarias y concordantes.
3. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en forma coordinada con las Comunas, tomará las medidas necesarias
para garantizar la participación institucional de las personas mayores en la
planificación y seguimiento de las políticas sociales que las afecten tanto de
manera directa como indirecta. La autoridad de aplicación deberá garantizar
ello mediante la reglamentación.
4. Se
garantizará el funcionamiento del Consejo Consultivo de Adultos Mayores creado
por Decreto Nº 172/2008 y la participación de las personas mayores en él.
4.1. Establécese que las reuniones del
Consejo se realizarán trimestralmente en la sede del Ministerio de Desarrollo
Social de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o el lugar que se designe a esos fines.
4.2. Instrúyese al/la Subsecretario/a de la Tercera Edad , a los fines de
efectuar la convocatoria a todas las partes con diez (10) días corridos de
anticipación mediante comunicación fehaciente; así como de proveer los medios
necesarios para su movilidad.
4.3. Instrúyese al/la Subsecretario/a de la Tercera Edad a los efectos de
prever que en cada reunión se confeccione un Acta con los temas desarrollados,
debiendo remitirse copia de la misma en el término de cinco (5) días al
Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como también a la Comisión
Articuladora de Proyectos para la Tercera Edad.
4.5- Instrúyese al Ministerio de
Desarrollo Social, a los fines de elevar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo
un informe con los temas de mayor trascendencia emanados de las actas.
4.6.- Autorízase al Ministerio de
Desarrollo Social y a la
Subsecretaría de la Tercera Edad , para dictar las Disposiciones
Conjuntas que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo
Consultivo de Personas Mayores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
5. La Subsecretaría de la Tercera Edad y el
Ministerio de Desarrollo social promueven la participación de las personas
mayores en programas de voluntariado social en el marco de la ley 2.579.
A tal fin se implementarán campañas de divulgación y reconocimiento de las
actividades del voluntariado de personas mayores a través de los medios de
comunicación y se fomentarán programas de asistencia técnica y capacitación a
las personas mayores.
Artículo 10.- Derecho a la protección de la
salud y a una sexualidad plena, segura y saludable.
1. Las
personas mayores tienen derecho al acceso a la atención integral de su salud a
través de las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación, en
orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida,
prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia.
2. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Comunas tomarán medidas concretas para promover estilos y
entornos de vida que favorezcan una madurez saludable, mediante programas de
formación y educación sobre salud física y mental, prevención de enfermedades y
accidentes, y difusión de normas dietarias a tomar en cuenta por las personas
mayores.
3. El
Ministerio de Salud de la
Ciudad o el organismo que eventualmente lo reemplace en el
futuro, implementará el dosaje de homocisteína en sangre todas las personas
mayores en el Subsector Estatal, estableciendo convenios a tal fin con el
Subsector de la
Seguridad Social y el Subsector Privado.
4. La Ciudad instalará y
garantizará el funcionamiento de puestos móviles de servicio médico
ambulatorio, en la vía pública y centros de masiva concurrencia, para que las
personas mayores puedan controlar de manera inmediata y en forma gratuita su
nivel de azúcar en sangre, su presión arterial y peso, y recibir información
sobre medidas de prevención en materia de salud.
5. Se
garantizará con carácter prioritario la dación de turnos, atención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas mayores dentro de la
jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en lo posible dentro de la Comuna donde se encuentra
domiciliado/a cada paciente. Se asegurará la calidad de la asistencia sanitaria
en todos los niveles de atención, por medio de una adecuada formación y
reciclaje en Gerontología y Geriatría de los profesionales de los equipos de
atención.
6. Se
dispondrá mecanismos para la atención prioritaria de las personas mayores en
cada hospital y centro sanitario bajo la jurisdicción de la Ciudad. En particular,
se extenderá el horario de atención en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en un mínimo de dos horas diarias, garantizando que mediante
dicha extensión se brinde atención y tratamiento prioritario a las personas
mayores.
7. Se
deberá propiciar la permanencia de las personas mayores enfermas en su
domicilio a través de la necesaria potenciación de los programas domiciliarios
de internación, atención médica y de enfermería, ya sea que se encuentren o no
alcanzadas por la Ley N º
731.
8. La Ciudad debe realizar programas
de capacitación y/o especialización en Gerontología destinados a aquellas
personas cuya función sea la atención de las personas mayores, ya sea que
pertenezcan a organismos públicos o instituciones privadas.
9. La Ciudad desarrollará
programas de educación para prevenir problemas de salud de las personas
mayores, dirigidos al fomento de hábitos saludables de vida, a la prevención de
accidentes y enfermedades, a evitar el uso abusivo de medicamentos y otros que
se determinen de interés para el colectivo de las personas mayores. A estos
efectos, se utilizarán los recursos y medios más cercanos y accesibles para
este sector de población, dando especial cumplimiento al artículo 7º de la Ley N º 2152.
10. El
Ministerio de Salud de la
Ciudad , en el plazo de un año de promulgada la presente Ley,
deberá elaborar e implementar un plan de Atención Médica Integral de las
Personas Mayores, que deberá entre otras acciones:
a)
Estandarizar la atención de la salud de las personas mayores en todos los
Hospitales Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando el máximo nivel
de calidad de las prestaciones médicas. A tal fin, se confeccionará un
protocolo de atención específica para personas mayores en hospitales públicos,
así como también se brindará capacitación gratuita al personal de las
instituciones médicas alcanzadas por esta norma en áreas tales como
gerontología y otras disciplinas que se entiendan pertinentes.
b)
Crear en cada Comuna unidades de atención médica domiciliaria especializada en
personas mayores.
c)
Garantizar la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las
enfermedades que generalmente se presentan en las personas mayores, realizando
un relevamiento de las mismas a fin de proponer y ejecutar políticas públicas
de prevención, difusión y atención especializada.
d)
Realizar estudios respecto de enfermedades poco frecuentes o raras,
garantizando las acciones contenidas en el inciso anterior.
e)
Implementar planes de protección para garantizar la adecuada nutrición de las
personas mayores. Se realizarán relevamientos periódicos de talla y peso en
instituciones cerradas e instituciones hospitalarias, a fin de conocer y tener
actualizada la situación nutricional de las personas mayores. Dichos
relevamientos deberán realizarse al menos una vez cada tres (3) meses.
f)
Garantizar descuentos económicos para las personas mayores en el acceso a
medicamentos para la atención de sus enfermedades, discapacidades y/o cualquier
tipo de padecimiento físico y psíquico. Dichos descuentos no podrán ser
inferiores al setenta por ciento (70%) del valor comercial de los productos
farmacológicos, tendiéndose a la gratuidad de los mismos en caso de ser
posible. Ello sin perjuicio de aquellos medicamentos que se encuentren
incluidos en algún plan que garantice el cien por ciento (100%) de gratuidad en
el acceso a los mismos.
11. Se
reconoce y propicia el derecho de las personas mayores a vivir una sexualidad
plena, segura y saludable. A tal fin:
a) Se
sensibilizará a la ciudadanía a fin de que respete y valorice la sexualidad de
las personas mayores.
b) Se
crearán programas de atención de salud, especializada en sexualidad de personas
mayores. Tales programas serán llevados adelante en cada Comuna y difundidos,
entre otros medios, en los centros u organizaciones que trabajen la temática de
personas mayores.
c) Así
también deberá proveerse a los mismos de material informativo sobre sexualidad
plena, saludable y segura, información y campañas sobre prevención de
enfermedades de transmisión sexual, acceso libre a preservativos y a otros
medios de prevención de enfermedades e infecciones.
d) Se
garantizará el acceso libre y gratuito a medicamentos y tratamientos recetados
que aborden problemáticas en el goce pleno de la sexualidad padecidas por
algunas personas mayores; entre ellas la disfunción eréctil, disfunción
orgásmica, vaginismo, falta de deseo sexual, aversión sexual, dispaureunia,
eyaculación precoz o retardada, fobias sexuales, etc.
Artículo 11.- Derecho a la cultura,
recreación y deporte.
1. Las
Comunas fomentarán e implementarán actividades que respondan a las
características específicas de las personas mayores y a la diversidad de sus
intereses y necesidades, favoreciendo en particular:
a) El
intercambio intergeneracional de conocimientos, experiencias y habilidades.
b) El
desarrollo personal y una madurez saludable.
c) La
vinculación con la comunidad.
2. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de las Comunas, tomará medidas concretas para el acceso
irrestricto, participación activa y libre de las personas mayores en todas las
manifestaciones culturales, deportivas y de recreación desarrolladas en su
jurisdicción, e impulsará el desarrollo de programas y eventos que se adecuen a
sus características, necesidades e intereses.
3. Se
fomentará y facilitará el uso y disfrute de las personas mayores, de todas las
instalaciones deportivas existentes en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, propiciando a su vez la creación de nuevas estructuras en cada
Comuna a tal fin y adecuando las existentes para garantizar la accesibilidad de
las personas mayores con movilidad reducida.
4. Se
elaborarán programas especiales de actividades físicas para personas mayores,
conforme sus necesidades, posibilidades e intereses en el marco de la Ley N º 1624. Asímismo se
fomentarán y crearán actividades especiales para personas mayores con movilidad
reducida, discapacidades y/o que no puedan realizar actividad física debido a
su estado de salud, a fin de mejorar el equilibrio, impedir caídas, fortalecer
la musculatura, propiciar la mejoría en el estado de salud integral así como en
su autosuficiencia y mantenerse físicamente activos/as.
5. Se
elaborarán programas especiales de actividades recreativas y de ocio, como
ser desplazamientos (caminatas,
concurrencia a museos, teatros, visitas guiadas, bicicleta, etc.), programas de
intercambio generacional y expresión cultural, juegos, música y deportes en el
contexto de las actividades diarias, familiares y/o comunitarias.
6.
Créase el programa «Turismo Social para Adultos Mayores», destinado a que las
personas mayores puedan acceder al turismo recreativo dentro de la República Argentina.
La reglamentación regulará dicho programa, respetando los siguientes principios
rectores: a través del programa se cubrirá a los/as beneficiarios/as el costo
del hospedaje, las excursiones programadas y el costo del correspondiente
pasaje. Como requisito esencial para el otorgamiento de los beneficios que
otorga el programa, el/la solicitante debe acreditar: a) Ser habitante de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. b) Percibir mensualmente una jubilación o pensión inferior al
resultante de multiplicar por tres (3) el monto del haber jubilatorio mínimo
establecido por el Gobierno Nacional, o no recibir beneficio alguno. La
reglamentación debe establecer los mecanismos a través de los cuáles se
establecen los cupos anuales de beneficiarios/as, siempre de acuerdo a
mecanismos objetivos y en concordancia a las prestaciones que se brindan. La
inscripción de los/as solicitantes se podrá hacer de manera directa ante el
organismo de implementación del programa o a través de los centros de jubilados
reconocidos por el Gobierno de la
Ciudad , conforme los mecanismos que establezca el Poder
Ejecutivo. La autoridad de aplicación se encontrará autorizada a realizar los
convenios necesarios para la implementación del programa, ya sea con organismos
nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.
7. Se
crearán y fomentarán programas recreativos especiales, tendientes al
mantenimiento de la salud psíquica e intelectual de las personas mayores,
estimulando individual y grupalmente las funciones intelectuales y cognitivas.
8. La Ciudad deberá coordinar
acciones a través de organismos públicos, privados, organizaciones no
gubernamentales y entidades de bien público, para posibilitar la racional
ocupación del tiempo libre, que lleve a las personas mayores hacia un
mejoramiento de su calidad y estilo de vida, caracterizado por el pleno
ejercicio de sus aptitudes físicas y psíquicas. A tal fin se tendrán en cuenta
los paradigmas promovidos por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) y la
Agencia Sueca de la Cooperación para el Desarrollo (ASDI).
9. Se
deberá requerir a las instituciones deportivas que soliciten subsidios la
inclusión en su actividad de programas destinados al esparcimiento de las
personas mayores, con la debida adecuación de su infraestructura y equipamiento
e inclusión de aranceles diferenciales.
10.
La programación de las actividades de recreación y cultura comprenderá una
serie organizada de acciones encaminadas a aumentar la autonomía y desarrollo
personal de las personas mayores en los distintos aspectos de su vida diaria, y
en diferentes niveles de relación interpersonal e intergeneracional.
11. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Comunas tomarán acciones para la participación de las
personas mayores en la programación y el desarrollo de las actividades
culturales, deportivas y de recreación dirigidas a ellas.
12.
Las Comunas implementarán Talleres Culturales y Recreativos destinados a
personas mayores, preferentemente en espacios públicos al aire libre si las
condiciones climáticas así lo permiten.
13.
Las personas mayores tendrán acceso gratuito a todos los museos, teatros,
cines, espectáculos, festivales y cualquier tipo de actividad cultural,
deportiva, recreativa o social dependiente u organizada por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y sus Comunas. Cuando estas actividades provengan de iniciativas
privadas y se desarrollen en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las personas mayores tendrán un cuarenta por ciento (40%) de
descuento en el acceso a las mismas, sin distinción de valor de entrada o
ubicación. En ambos casos se garantizará un cupo de 30% de entradas destinadas
prioritariamente a personas mayores, guardando proporción entre los valores y
ubicaciones del evento en cuestión.
14.
Las Comunas tomarán medidas en la comunidad vecinal, a fin de realizar
actividades y comportamientos que favorezcan el acercamiento y acceso
permanente de las personas mayores a todos los recursos disponibles en materia
de recreación, deporte y cultura, adoptando todas las medidas necesarias para
ello.
15. Las Comunas deberán posibilitar la
participación activa de los mayores en ámbitos culturales formales e informales,
incentivando la transmisión a las generaciones más jóvenes de conocimientos,
habilidades, artes, oficios y experiencias de vida de las personas mayores.
16. La
Ciudad debe propiciar espacios productivos para las personas
mayores, a través de la puesta en funcionamiento de talleres intelectuales,
artesanales, de investigación y de capacitación.
17. La
Ciudad debe estimular la incorporación de material acorde a
temas de interés gerontológico en las bibliotecas públicas.
18.
Cualquier limitación etaria respecto de las personas mayores en el acceso y/o
permanencia en cualquier actividad dirigida al público en general, será
considerada una conducta discriminatoria
en los términos del Artículo 11 de la Constitución de la Ciudad , el Artículo 1º de la Ley Nacional 23.592 y
el Artículo 65 la Ley 1.472 (Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
Artículo 12.- Derecho a un alojamiento digno y adecuado.
Ciudadanía urbana amigable con las personas mayores.
1. Las
personas mayores tienen derecho a gozar de un alojamiento digno y adecuado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
2. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en forma coordinada con las Comunas, establecerá los medios
necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de este derecho teniendo en
cuenta la situación y las necesidades de cada persona, priorizando la
permanencia de las personas mayores en su entorno socio-familiar y, cuando esto
no sea posible, arbitrando y promoviendo alternativas a la institucionalización
y limitando las iniciativas que fomenten los sistemas asilares.
3. La Ciudad tomará medidas y
promocionará, a través de las instituciones oficiales y privadas, el
otorgamiento de préstamos preferenciales y subsidios para la adaptación,
adquisición o ampliación de viviendas que tengan la finalidad de incluir y
mejorar el bienestar de las personas mayores en el núcleo familiar.
4. La
Ciudad debe tomar medidas tendientes a la colaboración con
todos los/as agentes implicados/as en el sector de la construcción y servicios
inmobiliarios, para investigar y lograr soluciones de construcción adecuadas a
la diversidad funcional necesaria para las personas adultas mayores,
especialmente aquellas con bajos recursos económicos.
5. Las
personas mayores en el ámbito de sus hogares familiares o en contextos de
institucionalización, tienen derecho irrestricto a mantener relaciones
interpersonales, recibiendo en sus alojamientos a quien ellas decidan y
promoviéndose las relaciones periódicas con sus familiares y amigos/as.
6.
Las Comunas deberán controlar y velar por el cumplimiento de la legislación
vigente en términos de accesibilidad edilicia. Asimismo, deberán garantizar el
buen estado de las calles, veredas y espacios verdes de acuerdo a su
competencia o realizar las denuncias ante los organismos que correspondan ante
el defectuoso estado de tales espacios.
7. La Ciudad deberá planificar,
ordenar, crear y mantener una red de Centros Residenciales para personas
mayores, debidamente habilitados conforme a la Ley 661 y dotados conforme sus
necesidades, otorgando a las Comunas de un nivel suficiente de cobertura
conforme la población de las mismas. Tales Centros serán públicos y
administrados por la Ciudad
de Buenos Aires y sus Comunas, valiéndose excepcional y fundadamente de la
colaboración de la iniciativa privada.
8. La Ciudad garantiza la
rehabilitación y planificación urbana, impulsando modelos de edificios y
viviendas para toda la vida, accesibles, adaptables, sostenibles y ecológicas,
que tengan en cuenta las necesidades de las personas en todas las etapas de su
vida.
9. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires garantiza la movilidad de las personas mayores a través de un
transporte público accesible, confortable y cercano, que facilite el
desplazamiento rápido y seguro en el área urbana e interurbana. Asimismo se
cobrará una tarifa preferencial a las personas mayores en los servicios bajo
control, administración o convenio en que sea parte la Ciudad , la cual no podrá
superar el setenta por ciento (70%) del valor normal de cada servicio.
10. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberá elaborar e implementar propuestas con el fin de mejorar la
accesibilidad de las personas mayores a los servicios y facilitación de
trámites. Se implementará un sistema de mejora continua en la atención a las
personas mayores que abarcará la formación del personal, procesos de mejora en
gestión de trámites y procedimientos administrativos, promoción de la
teleasistencia específicas para personas adultas y la utilización de nuevas
tecnologías con líneas de asesoramiento para su uso, tanto en el sector público
como privado.
11. Cada Comuna deberá tener a disposición de las
personas mayores que lo soliciten, una base de datos de distintos servicios a
domicilio ofrecidos dentro del radio geográfico correspondiente, que estén
destinados a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal,
prevenir el malestar individual o social, promover las condiciones confortables
de la persona mayor en su entorno habitual y promover condiciones favorables en
las relaciones familiares y de convivencia, entre otros.
12. La Ciudad deberá contar con un
servicio de teleasistencia permanente y continuo, con el fin de asistir a las
personas mayores en el ejercicio integral de sus derechos.
13. La Ciudad deberá desarrollar
programas comunales de apoyo a las familias, con información, orientación y
entrenamiento en las habilidades necesarias para afrontar el cuidado de
personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional.
14. La Ciudad deberá planificar, ordenar, crear y
mantener una red de Centros de Día para personas mayores, debidamente
habilitados y dotados conforme sus necesidades, otorgando a las Comunas de un
nivel de suficiente de cobertura conforme la población de las mismas. Tales
Centros serán públicos y administrados por la Ciudad de Buenos Aires y sus Comunas, teniendo
como función principal prestar servicios
de atención social y de carácter sociosanitario a personas mayores durante la
jornada diurna.
Artículo 13.- Derecho a la protección
económica.
1. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promoverá la independencia económica de las personas mayores, a
fin de contribuir a su autonomía personal así como a mejorar su calidad de
vida. A estos efectos, cada Comuna establecerá acciones coordinadas de
colaboración y cooperación necesarias con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como con las demás Comunas.
2. Se
garantiza a las personas mayores el acceso a todos los beneficios, subsidios y
programas de protección y/o asistencia económica brindados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en especial a los establecidos por la Ordenanza N º 44.544
y la ley 1.878.
3. Se
propiciará la continuación en el ejercicio de tareas laborales y sociales de
aquellas personas mayores jubiladas y pensionadas, fomentando formas de
asociación, incentivos, exenciones impositivas, subsidios, financiamiento
crediticio, cesión del uso de bienes públicos o privados de la Ciudad por tiempo
determinado y/o cualquier otra medida destinada a tal fin.
4. Se
atenderá con un criterio amplio y a favor de los/as contribuyentes a las
solicitudes de condonación de deudas parciales y totales que en concepto de
impuestos correspondientes a contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza,
territorial y de pavimentos y aceras, adicional fijado por la ley 23.514,
patentes sobre vehículos en general, adicional fijado por la ley nacional
23.514, impuesto sobre los ingresos brutos, gravámenes por el uso y la
ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública,
gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas e impuesto de
sellos, mantienen las personas mayores con el Gobierno de la Ciudad por los inmuebles
utilizados como vivienda y/o aquellos destinados a la reunión o asociación de
personas mayores.
Artículo 14.- Derecho a la Identidad.
TÍTULO SEGUNDO
Creación del Observatorio de las
Personas Mayores
Artículo 15.- Observatorio de las Personas Mayores.
1. Créase un Observatorio de las Personas Mayores en el ámbito de la Secretaria de la Tercera Edad , con el
fin de monitorear, recolectar, producir, registrar y sistematizar los datos e
información sobre las personas mayores, a fin de diseñar
políticas públicas tendientes a promover la calidad de vida y protección de las
personas mayores, y detectar la falta del cumplimiento de esta Ley y otras
leyes concordantes y complementarias.
2.
Serán funciones del Observatorio de las Personas Mayores:
a)
Disponer de una base de datos actualizada con el fin de detectar las
necesidades y los programas, servicios y recursos existentes tanto a nivel
local como nacional para las personas mayores, y difundir los mismos y proponer
otros nuevos.
b)
Llevar un Registro de Denuncias público y de acceso restringido sobre maltrato
y abuso de las personas mayores recepcionadas en los diferentes entes de la Ciudad habilitados a tal
fin, desagregando, como mínimo, los tipos de hechos denunciados, sanciones
aplicadas y modalidades en la resolución de los conflictos.
c) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre
la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las personas
mayores, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales,
culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o
puedan constituir causal o incitación a la violencia y/o creación de
estereotipos discriminatorios.
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos
públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales, con la
finalidad de articular acciones conjuntas.
e) Crear una red de información y difundir a la
ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio,
mediante una página web propia o vinculada al portal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, material de difusión impreso y/o digital y campañas de difusión
masivas mediante medios radiales, televisivos e impresos.
f) Crear y mantener una base documental actualizada,
permanente y abierta a la ciudadanía.
g) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y
erradicación de la violencia o discriminación contra las personas mayores y las
experiencias innovadoras en la materia. Difundir las mismas a los fines de ser
adoptadas por aquellos organismos e instituciones públicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
h) Articular acciones con organismos gubernamentales
con competencia en materia de derechos humanos de las personas mayores, a fin
de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de
violencia contra las mismas a nivel local. Evaluar el impacto de tales
políticas y elaborar propuestas de acciones y/o reformas.
i) Fomentar y promover la organización y
celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de
investigación, instituciones académicas,
organizaciones de la sociedad civil, centros de jubilados/as y pensionados/as,
y representantes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de
experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda
pública sobre el tema.
j) Potenciar la implicación social proponiendo medidas que
promuevan el respaldo hacia las personas mayores con necesidades específicas de
atención.
k) Promover la utilización de los medios de comunicación
social procurando la formación de una conciencia comunitaria acerca de la
madurez, de la ubicación que le corresponde a las personas mayores en la
familia y la sociedad, resguardando su patrimonio cultural y social con el
objeto de lograr su permanente integración y participación.
l) Publicar un informe anual sobre las actividades
desarrolladas por el Observatorio, el que deberá contener información sobre los
estudios e investigaciones realizadas, propuestas de acciones, reformas
institucionales o normativas y cualquier otra información relevante sobre la
temática. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades
con competencia en la materia para que consideren adoptar las medidas que
correspondan en cada caso.
3. El Observatorio de las Personas Mayores estará
integrado por:
a) Un Directorio conformado por tres (3)
representantes de federaciones, confederaciones o asociaciones civiles que
tengan como misión velar por la defensa de los derechos de las personas
mayores; tres (3) representantes de Centros de Jubilados/as y Pensionados/as
con sede en la Ciudad
de Buenos Aires; dos (2) profesionales con acreditada trayectoria y estudios en
gerontología y geriatría. Tales personas serán designadas por la Legislatura de la Ciudad , correspondiendo
tres (3) de ellas a la mayoría, tres (3) a la primer minoría y dos (2) a la
segunda minoría del cuerpo.
b) El personal necesario para garantizar el
desarrollo de las funciones del Observatorio.
Se debe garantizar un cupo para personas mayores no menor al
60% de los cargos laborales contemplados en los incisos anteriores.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones
Generales
Artículo 16.- Los derechos y garantías enumerados en la
presente Ley se considerarán complementarios de los reconocidos por otras
normas vigentes.
Artículo 17.- Representación de género: En toda estructura
a crearse mediante la presente ley en al ámbito de la Ciudad y sus Comunas, debe
cumplirse con lo dispuesto por el Art. 36º de la Constitución de la Ciudad , no pudiendo
incluirse más del sesenta por ciento de personas del mismo sexo.
Artículo 18.- La autoridad de aplicación de la presente
ley es el Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que designe el Poder
Ejecutivo.
Artículo 19- Los recursos afectados que demande la
presente ley serán imputados a la partida correspondiente al Ministerio de
Desarrollo Social del presupuesto en vigor.
Artículo 20.- El control de los
los aspectos legales, financiero-patrimoniales, contables, administrativos y
técnicos del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que designe el
Poder Ejecutivo, y el examen y juicio de las cuentas de los/as responsables de
las mismas serán ejercidos por la
Unidad de Auditoría Interna del mismo Ministerio.
Artículo 21.- Las acciones del Ministerio de Desarrollo
Social y de la
Subsecretaría de la Tercera Edad , en lo relativo a la aplicación
presupuestaria y la implementación de las medidas alcanzadas por la presente
ley, quedan sometidas a auditoría externa a cargo de la Auditoría General
de la Ciudad
de Buenos Aires y la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 23.-
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Este proyecto
reproduce parcialmente el contenido del expediente N° 3139-D-2012, de autoría
de la Diputada Rachid.
En primer lugar cabe
agradecer y destacar la activa participación y asesoramiento en la elaboración
del presente proyecto de ley, de la Sra. Mónica Roqué, Directora Nacional de
Políticas para los Adultos Mayores, del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia
y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; del
Sr. Franco Carballo, Gerente de Promoción Social y Comunitaria del
PAMI–Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(PAMI–INSSJP); y del Sr. Gabriel Camoia, la Dra.
Mariana Catanzaro y el Sr. Fabián Clua de la Subgerencia de
Relación con los Beneficiarios, Coordinación Federal (PAMI-INSSJP).
Debido a la actual
composición sociodemográfica, las personas mayores han adquirido una gran
relevancia. Factores como la baja natalidad y un aumento en la expectativa de
vida indican una mayor tasa de madurez en la población de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Esta situación afecta
a todas las esferas de la sociedad y a las políticas públicas, que deben responder
al cambio que se ha generado con el fin de que las personas mayores puedan
gozar de una ciudadanía plena.
Los principios
rectores de las políticas públicas y de las medidas legislativas dirigidas al
colectivo de las personas mayores deben guiarse por el respeto a su dignidad
personal, a su inclusión en la comunidad y a facilitar su autonomía y
autodeterminación personal, lo máximo posible.
Así también, en 1991
con la resolución 46/91 se establecen los principios de las Naciones Unidas
para las personas mayores, los cuales pueden resumirse en:
- Derechos de
independencia: como a las necesidades básicas, a la oportunidad de generar
ingresos o trabajar, acceder a programas de educación, vivir en entornos
seguros y adaptados a sus capacidades y permanecer en su domicilio tanto tiempo
como sea posible.
- Derechos de
participación: como de integrar la sociedad y participar directamente en
cuestiones políticas, acceder a voluntariados y a agrupaciones de personas
mayores.
- Derechos de
cuidados: como de disfrutar la protección de la familia y la comunidad, acceder
a servicios de atención de la salud y a instituciones de protección,
rehabilitación y estimulación social y mental en un entorno humano y seguro.
- Derechos de
autorrealización: como acceder a oportunidades para desarrollar su potencial,
así como a recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos en la
sociedad.
- Derechos de
dignidad: como vivir con dignidad y seguridad sin sufrir de explotación ni
maltratos físicos ni psicológicos.
En este sentido, es
fundamental desarrollar y efectivizar la ley N° 81 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la cual estableció Principios Rectores de las Políticas Públicas
para Personas Mayores.
A su vez, en
concordancia con el paradigma de «envejecimiento activo»[1],
se hace necesario tener en cuenta la autonomía de las personas mayores. Dicho
concepto tiene que ver con el derecho de las personas mayores a mantener el
pleno control de decisión sobre su propia vida.
Desde la
administración pública se deben generar las herramientas necesarias para una
ciudadanía del colectivo de personas mayores informadas debidamente sobre sus
derechos, con medidas eficientes para proteger cualquier situación de
vulneración a los mismos, de abuso, maltrato o discriminación. Para lograr el
objetivo de autodeterminación y autonomía personal, también se debe sensibilizar
a la sociedad sobre el aporte valioso de las personas mayores.
Sin lugar a dudas,
eliminar la construcción estereotipante de imágenes negativas de la persona
mayor, es indispensable para que este colectivo pueda dejar de ser discriminado
y tenido en cuenta con una imagen ajustada a la realidad de su heterogeneidad y
diversidad.
Respecto de las
condiciones de vivienda de las personas mayores, por un lado se deben tomar
medidas alternativas para evitar la institucionalización. Se constata en la
realidad que una gran cantidad de personas mayores se ven obligadas a abandonar
su hogar y entorno habitual, en contra de su voluntad, como si esta fuera la
única medida posible cuando aparecen eventuales signos de fragilidad o
dependencia. Sin embargo, muchas de estas situaciones se podrían evitar si su
hábitat removiera obstáculos que generan y promueven su dependencia.
Así también es
necesario pensar que el trasporte de pasajeros debe ser seguro y accesible para
las personas mayores, que las redes de servicios puedan ser a domicilio en caso
de ser posible, que los trámites y gestiones ante la administración pública
sean sencillos y descentralizados, etc. El diseño urbano cobra una vital
importancia para el logro de una ciudadanía plena y de un envejecimiento de calidad.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar entornos urbanos para toda
la vida de sus ciudadanos/as y para cualquier etapa de su vida. Debido a ello,
se introduce el concepto de «ciudad amigable» con las personas mayores
siguiendo las recomendaciones del Protocolo de Vancouver de la Organización
Mundial de la Salud[2].
En coherencia con los
objetivos del presente proyecto de ley, debe incluirse a las personas mayores
en la toma de decisiones respecto de las políticas públicas que los afecten y
garantizar una participación ciudadana no sólo en planes y servicios destinados
a ese colectivo, sino de manera institucional garantizando su actuación
directa. Ellas deben ser las validadoras naturales de las medidas y políticas a
adoptar.
Cabe destacar que
para la elaboración de algunos puntos del presente proyecto, han sido tenidos
en cuenta los proyectos de ley o de declaración que oportunamente han
presentado los/as diputados/as de la Ciudad, cuyas temáticas se pasan a
enumerar:
- Declaración
202-2005. Acceso al DNI de las personas mayores.
- Proyecto de
Declaración 1150-D-2007. Planes de adquisición de teléfonos celulares para
personas mayores.
- Declaración
372-2004. Implementación del dosaje de hemocisteína en todas las personas
mayores.
- Declaración
398-2006. Prioridad en la asignación de turnos y atención de personas mayores.
- Declaración
361-2005. Habilitación de una ventanilla especial en Hospitales de la Ciudad
para la atención de personas mayores.
- Declaración
84-2006. Charlas Informativas sobre medidas de prevención y seguridad para
personas mayores.
- Declaración
248-2006. Puestos móviles de servicio médico en la vía pública.
- Declaración
402-2005. Programas de difusión sobre derechos del consumidor/a y usuario/a.
- Proyecto de Ley
2544-D-2008. Programa de Turismo Social para personas mayores.
- Proyecto de
Declaración 255-D-2007. Talleres Culturales y Recreativos en espacios públicos
destinados a personas mayores.
- Proyecto de Ley
1322-D-2008. Promoción, Protección e Integración Activa de las Personas Adultas
Mayores.
A
razón de brevedad, nos remitimos a los fundamentos de tales proyectos en el
presente.
Finalmente, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 41 establece
que «La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad
de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su
protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la
potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas
sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida;
las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al
grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve
alternativas a la institucionalización».
De tal forma el presente
proyecto de ley pretende cumplir con la política constitucional de nuestra
Ciudad, brindando un marco normativo concreto de protección jurídica a las
personas mayores.
En orden a los
motivos arriba expuestos, solicito la aprobación de este proyecto de ley[3].
[1] Cfr. II Asamblea Mundial
del Envejecimiento de Naciones Unidas, reunida en Madrid 2002, la cual aprobó la Declaración Política
y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.
[2] Ciudades Globales Amigables con los
Mayores. Una guía. Organización Mundial de la Salud (OMS). Ginebra 2007.
[3] Se agradece la colaboración del asesor Mariano
Fusero, de la Sra. Mónica Roqué, Directora Nacional de Políticas para los
Adultos Mayores-Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia-Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación, del Sr. Franco Carballo, Gerente Promoción
Social y Comunitaria del PAMI-Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP), y del Sr. Gabriel Camoia, la Dra.
Mariana Catanzaro, y el Sr. Fabián Clua de la Subgerencia de Relación con los
Beneficiarios Coordinación Federal (PAMI-INSSJP), en la elaboración del
presente proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/las militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.