PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo
1°.- Dese por incumplida la obligación del artículo
86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires por parte del Poder Ejecutivo y dispóngase la
publicación de las leyes que obran en el ANEXO.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc…
ANEXO
Número de leyes a publicar:
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3822
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Protección cautelar – conjunto de inmuebles
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3979
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Modifica la ley 1251 IVC
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4017
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Condonaciones de deuda - Homologación
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4018
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Condonaciones de deudas inmobiliarias
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4027
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Modificación de la ley 6- Audiencias Públicas
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4030
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Calle Juan Manuel Fangio - Denominación
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4032
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Club atlético All Boys ampliación del plazo de cumplimiento de la ley
2081
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4043
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Registro de donantes voluntarios de sangre para la atención de
emergencias
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4054
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Personalidad destacada Cecilia Roth
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4056
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Personalidad destacada Vito Campanella
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4057
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Subsidio Liga Argentina por los Derecho del Hombre
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4072
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Permiso de uso gratuito de predio - Agrupación San Jorge Asociación
Civil
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4080
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María Cristina Pintos de Sábato - Personalidad destacada
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4084
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Roberto Carnaghi - Personalidad
destacada
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FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El
presente proyecto de resolución tiene por objeto disponer la publicación de 14
leyes sancionadas por esta Legislatura que al día de la fecha (Boletín Oficial
2 de Marzo de 2012) no habrían obtenido publicación. Según surge de un
relevamiento en la base de datos de Normativa del Gobierno de de la Ciudad de
Buenos Aires [1],
del Boletín Oficial de la Ciudad[2] y del CEDOM[3] no existe en sus bases de
datos constancia de la publicación de las leyes mencionadas en el presente
proyecto.
Este
proyecto reproduce parcialmente el contenido del proyecto Nº 2026-D-2011 en
donde se puso de manifiesto que al 15-2-2012 el Poder Ejecutivo había incurrido
en mora omitiendo la publicación de 43 leyes, las cuales, según los plazos
constitucionales, ya deberían haber sido publicadas.
La
constitución de la Ciudad establece en su artículo 86 que: “(…) Se considera
promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término
de diez días hábiles, a partir de la recepción.
Las leyes se
publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su
promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la
Legislatura.”
De lo
establecido en nuestra constitución, se deduce que los plazos en los cuales se
dan a conocer las leyes no pueden ser arbitrarios y que su omisión debe ser
subsanada inmediatamente por esta Legislatura.
Como ejemplo
del vencimiento manifiesto de los plazos constitucionales podemos mencionar el
caso de la ley Nº 3822 sancionada el 2 de junio de 2011 y enviada al ejecutivo
el 10 de junio de 2011, sin que figure registro de su publicación en los
mencionados buscadores.
Existiendo,
además otras 13 leyes con los plazos de publicación ampliamente vencidos,
deviene necesario que la Legislatura, subsanando las omisiones institucionales
del Poder Ejecutivo, ordene la publicidad de las leyes, tal como lo prevé la
Constitución.
Es por todo lo
expuesto que solicito al cuerpo la sanción del presente proyecto.
[1] Buscador de Normativa: http://buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/sin/index.php?s=idn&ids=ids&menu_id=21259#resultados
[2] Buscador de Boletín Oficial:
http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/apps/BO/front/index.php?fecha_boletin=13%2F2%2F2012&mes=2&ano=2012&numero_boletin=&c=index_boletin&accion=buscar_boletin&tipo_form=
[3] http://www.cedom.gov.ar/