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lunes, 5 de agosto de 2013

LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación,…


Ley Contra la Discriminación en el Empleo


Capítulo I
Disposiciones iniciales

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho y la oportunidad de todas las personas a acceder al empleo y a permanecer en el mismo en forma igualitaria, sin discriminación de ningún tipo.

jueves, 16 de mayo de 2013

PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL ABROGACIÓN DE LA LEY 23.592 Y SUS MODIFICATORIAS


PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL
ABROGACIÓN DE LA LEY 23.592 Y SUS MODIFICATORIAS

El Senado y Cámara de Diputados,...
TÍTULO I
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1º.– Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la igualdad en la diversidad, erradicar prejuicios y estereotipos estigmatizantes, y prevenir, sancionar y eliminar todas las formas de discriminación.
Artículo 2º.– Alcance. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas que sean de competencia exclusiva local. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a estas últimas.
Artículo 3º.– Definición. Se consideran discriminatorios aquellos actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitrariamente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos o en normas complementarias o concordantes, a personas, grupos de personas o asociaciones, bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u  ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.
Las consideraciones de la presente ley y la protección por ella brindada, deben entenderse como dirigidas a la protección de los derechos de los grupos socialmente vulnerados, en un contexto sociopolítico determinado por una relación asimétrica de poder determinante de tal vulneración.

Ley contra el Acoso Escolar


PROYECTO DE LEY

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.– Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el ámbito escolar, así como prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente, en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de la Nación.

lunes, 12 de noviembre de 2012

PROYECTO DE LEY PROHIBICIÓN Y REMOCIÓN DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LOS EDIFICIOS O ESPACIOS PÚBLICOS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…


PROHIBICIÓN Y REMOCIÓN DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LOS EDIFICIOS O ESPACIOS PÚBLICOS 


Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2°.- Alcance. Se prohíbe la instalación y/o exhibición transitoria o permanente de imágenes, motivos, símbolos o cualquier objeto que remita a la práctica religiosa, en todos los edificios y/o espacios públicos. Se incluye a los espacios públicos utilizados por las adjudicatarias y/o concesionarias de obras y servicios públicos.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Día del Comunicador


PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,…


Artículo 1°.- Instituyese el 10 de Octubre de cada año como el "Día Nacional del Comunicador y la Comunicadora".

Artículo 2°.- Incorpórase el día 10 de Octubre, con la denominación citada en el artículo anterior, al calendario escolar.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.                    


martes, 4 de septiembre de 2012

SUFRAGIO DE PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN LA NACIÓN ARGENTINA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SUFRAGIO DE PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN LA NACIÓN ARGENTINA

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto el reconocimiento del derecho de sufragio a las personas extrajeras residentes en la Nación Argentina.

Artículo 2°.- Personas comprendidas. Requisitos: Están habilitadas para votar en los actos electorales nacionales las personas residentes extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a)      Ser mayores de dieciocho (18) años;
b)      Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero en el cual conste que su domicilio se encuentra en la Nación Argentina; y
c)      No encontrarse incursas en las inhabilidades comprendidas en el Código Electoral Nacional.

Artículo 3°.- Residentes: La condición de residente incluye a las categorías de "residencia permanente" y "residencia temporaria", ambas establecidas conforme a la Ley Nacional N° 25.871. 

lunes, 27 de agosto de 2012

PROYECTO DE LEY Monumento a María Remedios del Valle en la Plaza de Mayo

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1°. Reconocimiento. El Honorable Congreso de la Nación reconoce a María Remedios del Valle como "La Madre de la Patria".

Artículo 2°. Monumento. Se dispone erigir un monumento en homenaje a María Remedios del Valle, mujer afroargentina que luchó en las guerras de la independencia de nuestra Nación, a quién el General Belgrano nombró Capitana y ha merecido el mote de “Madre de la Patria”.

Artículo 3°. Lugar de emplazamiento. La autoridad de aplicación realizará las gestiones pertinentes y convocará en forma directa a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, para que evalúe y apruebe el emplazamiento del Monumento en la Plaza de Mayo, conforme Ley Nº 12.665. En el eventual caso de no ser posible el emplazamiento en dicho sitio, motivo de la denegatoria de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, la autoridad de aplicación convocará al jurado establecido en el Artículo 6º de la presente Ley a fin de proponer, evaluar y decidir un nuevo sitio de emplazamiento.

PROYECTO DE LEY DÍA DE LA MUJER AFRO

PROYECTO DE LEY
DÍA DE LA MUJER AFRO


El Senado y Cámara de Diputados…


Artículo 1°. Institúyase el 25 de julio de cada año como el “Día Nacional de la Mujer Afro”.

Artículo 2°. La Secretaría de Cultura de la Nación desarrollará distintas actividades en el marco de la celebración de dicho día.

Artículo 3°. Incorpórase el día 25 de julio, con la denominación citada en el artículo 1°, al calendario escolar.

Artículo 4°. Comuníquese, etc. 

PROYECTO DE LEY FOMENTO DEL RESPETO Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA AFRICANO-ARGENTINA


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…


FOMENTO DEL RESPETO Y PROMOCIÓN DE LA
CULTURA AFRICANO-ARGENTINA

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Art. 1°: Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto fomentar el respeto de los derechos culturales de las personas africanas y afrodescendientes y la promoción de la cultura africano-argentina.

Art. 2°: Caracterización de la cultura.
A los efectos de la presente ley por cultura africano-argentina se entenderá el conjunto de manifestaciones, representaciones,  procedimientos y modalidades de la creatividad humana, individual y colectiva, que incluye lo aprendido, acumulado y permanentemente enriquecido, proveniente de la cultura africana desarrollada a lo largo de los siglos en nuestro país por los/as africanos/as introducidos/as en calidad de esclavizados/as y sus descendientes y que hoy forma parte de la identidad cultural argentina. Asimismo, se entiende por cultura africano-argentina aquella que es llevada a cabo en el presente por personas de origen africano o descendientes de aquéllos/as. Esta misma cultura africano-argentina, cuando cultivada, practicada y/o transmitida por personas que no tengan origen africano o descendencia, será igualmente considerada como tal.  

miércoles, 13 de junio de 2012

PROYECTO DE LEY TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…

TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA.

Artículo 1º.-  OBJETO.
La presente ley tiene por objeto reconocer y brindar la cobertura médico-asistencial integral de todos los tipos de tratamiento de reproducción humana asistida, de baja y alta complejidad, para garantizar el derecho a la maternidad/paternidad; reconociendo a éste como un derecho sexual y reproductivo y, como tal, un derecho personalísimo.

Artículo 2º.- CONCEPTO.
A los efectos de la presente ley se entiende que:
  1. Las técnicas de reproducción humana asistida son las practicadas con asistencia médica.
  2. La fecundación implica la inclusión del material genético masculino en el ovocito.

PROYECTO DE LEY TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…

TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA.

Artículo 1º.-  OBJETO.
La presente ley tiene por objeto reconocer y brindar la cobertura médico-asistencial integral de todos los tipos de tratamiento de reproducción humana asistida, de baja y alta complejidad, para garantizar el derecho a la maternidad/paternidad; reconociendo a éste como un derecho sexual y reproductivo y, como tal, un derecho personalísimo.

lunes, 21 de mayo de 2012

LEY 23.737: REFORMA INTEGRAL. LEGALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL CANNABIS. AMNISTÍA.

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación,…

LEY 23.737: REFORMA INTEGRAL.
LEGALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL CANNABIS.
AMNISTÍA.

Artículo 1º. – Derógase el inc. a) del art. 5º de la Ley 23.737, con sus modificatorias.
Artículo 2º. – Sustitúyese el inc. b) del art. 5º de la Ley 23.737, con sus modificatorias, por el siguiente texto:
«Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes con fines de comercialización».