PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL
ABROGACIÓN DE LA LEY 23.592 Y SUS MODIFICATORIAS
El Senado y Cámara de
Diputados,...
TÍTULO I
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1º.– Objeto. La
presente ley tiene por objeto promover la igualdad en la diversidad, erradicar
prejuicios y estereotipos estigmatizantes, y prevenir, sancionar y eliminar
todas las formas de discriminación.
Artículo 2º.– Alcance. Las
disposiciones de la presente ley son de orden público y de cumplimiento
obligatorio en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas que
sean de competencia exclusiva local. Se invita a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a estas últimas.
Artículo 3º.– Definición. Se
consideran discriminatorios aquellos actos u omisiones que tengan por objeto o
por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar,
arbitrariamente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de
los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, en los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos o en normas complementarias o
concordantes, a personas, grupos de personas o asociaciones, bajo pretexto de
etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma
o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología,
opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión,
orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad
familiar, trabajo u ocupación, aspecto
físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación
socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o
culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o
cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal
o permanente.
Las consideraciones de la
presente ley y la protección por ella brindada, deben entenderse como dirigidas
a la protección de los derechos de los grupos socialmente vulnerados, en un
contexto sociopolítico determinado por una relación asimétrica de poder
determinante de tal vulneración.