El Senado y Cámara de Diputados…
FOMENTO DEL
RESPETO Y PROMOCIÓN DE LA
CULTURA
AFRICANO-ARGENTINA
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Art. 1°: Objeto y finalidad
La
presente ley tiene por objeto fomentar el respeto de los derechos culturales de
las personas africanas y afrodescendientes y la promoción de la cultura
africano-argentina.
Art. 2°: Caracterización de la cultura.
A los
efectos de la presente ley por cultura africano-argentina se entenderá el
conjunto de manifestaciones, representaciones,
procedimientos y modalidades de la creatividad humana, individual y
colectiva, que incluye lo aprendido, acumulado y permanentemente enriquecido,
proveniente de la cultura africana desarrollada a lo largo de los siglos en
nuestro país por los/as africanos/as introducidos/as en calidad de
esclavizados/as y sus descendientes y que hoy forma parte de la identidad
cultural argentina. Asimismo, se entiende por
cultura africano-argentina aquella que es llevada a cabo en el presente por
personas de origen africano o descendientes de aquéllos/as. Esta misma
cultura africano-argentina, cuando cultivada, practicada y/o transmitida por
personas que no tengan origen africano o descendencia, será igualmente
considerada como tal.
Art. 3°: Día de la Cultura
Africano-Argentina.
Declárese
el 11 de Octubre como el "Día Nacional de la Cultura
Africano-Argentina". La Secretaría de Cultura de la Nación desarrollará
actividades en el marco de la celebración de dicho día.
Art. 4°. Calendario Escolar. Incorpórase el día 11 de octubre, con la denominación citada en el
artículo anterior, al calendario escolar en todos sus niveles con el objeto de
difundir y promover el estudio y conocimiento de las realidades sociales y
culturales africano-argentina.
CAPITULO II
Autoridad de
Aplicación
Art. 5°: La Secretaría de Cultura de la Nación será la Autoridad de Aplicación
de la presente ley.
Art. 6°: La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento de
la presente ley. Serán sus funciones, además de las que estime necesarias para
el cumplimiento del objeto, garantizar el derecho a la libre expresión
artística y cultural de la comunidad africana y afrodescendiente en todo el
territorio de la Nación, que incluye principalmente:
-
Poder
crear, expresar y difundir la producción artística y cultural
africano-argentina.
-
Expresar
las distintas manifestaciones artísticas africano-argentinas en libertad y sin
censura.
-
Desarrollar
la propia identidad cultural africano-argentina en el marco de la
diversidad y la interculturalidad.
-
Recuperar
y preservar los espacios en donde desarrollar los derechos culturales de las
personas afrodescendientes.
Art. 7º: A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá:
a.
Garantizar
la preservación y desarrollo de la cultura africano- argentina.
b.
Promover
políticas públicas culturales y artísticas africano-argentinas específicas, en
especial aquellas que contribuyan a fortalecer la pertenencia de la comunidad
africana y afrodescendiente como parte constitutiva de la identidad nacional.
c.
Promover
productos y servicios culturales que conlleven y representen aspectos ligados a
la identidad africano-argentina.
d.
Implementar
acciones destinadas a garantizar la recuperación, la creación, ampliación y
restauración de la infraestructura de los espacios utilizados para desarrollar
la cultura africano-argentina, para permitir la creación, difusión,
programación de actividades artísticas y culturales.
e.
Impulsar
la creación y construcción de espacios físicos para la actividad cultural
africano-argentina.
f.
Diseñar
y ejecutar políticas interinstitucionales integradas, orientadas a la promoción
y difusión en el exterior de las manifestaciones del arte y la cultura
africano-argentina de la República Argentina.
g.
Elaborar
indicadores, realizar estudios, evaluaciones y estadísticas, por lo menos una
vez por año, que permitan medir el impacto de las acciones culturales
africano-argentinas, para posibilitar la evaluación y reformulación en las
políticas públicas implementadas a este respecto.
h.
Analizar
y difundir, por lo menos una vez por año, los datos estadísticos y resultados
de las investigaciones del artículo anterior.
Art. 8°: La Autoridad de Aplicación designada tendrá las
siguientes atribuciones, necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de la
presente ley. Sin que resulte una enumeración taxativa, deberá realizar las
siguientes acciones:
a.
Proporcionar
recursos a las comunidades africanas y afrodescendientes para la difusión y
protección de sus manifestaciones culturales: lenguas, monumentos históricos, espacios
ceremoniales, técnicas, artes, artesanías, expresiones musicales, fiestas
tradicionales, literatura oral y escrita.
b.
Promover
el potencial cultural, económico y social de la artesanía y de las ferias
artesanales de africanos/as y afrodescendientes, a través de acciones de apoyo,
protección y fomento.
c.
Promover
la celebración del Día declarado en el artículo 3° de esta Ley, de las
conmemoraciones y fiestas típicas de la comunidad africana y afrodescendiente,
con el propósito de preservar y recrear sus tradiciones.
d.
Facilitar
el desarrollo de festividades y ferias culturales africano-argentinas.
e.
Propiciar
la creación de casas de la cultura africano-argentina en las Provincias con el
objeto de promover la difusión y estímulo de la cultura africano-argentina.
f.
Cooperar,
acordar y convenir con organismos internacionales para posibilitar programas de
apoyo técnico y económico a la producción artística y cultural
africano-argentina, a los microemprendimientos y a las medianas empresas que
persigan metas relacionadas con el campo cultural y que propendan a la creación
de nuevos empleos.
g.
Realizar
convenios con institutos, centros culturales, organizaciones de la sociedad
civil y Universidades Nacionales para
coordinar acciones culturales y artísticas africano-argentinas conjuntas.
h.
Establecer
estímulos especiales y promocionar la actividad de creadores/as, artistas e
investigadores/as ligados/as al ámbito de la cultura africano-argentina, y de
las personas, comunidades e instituciones que desarrollen y promuevan las
expresiones artísticas y culturales africano-argentinas en la República.
i.
Promover
campañas de sensibilización y concientización sobre la influencia africana en
la cultura argentina.
CAPITULO III
Consejo
Consultivo
Art.
9º: La Autoridad de Aplicación
deberá crear un Consejo Consultivo ad honorem integrado por representantes de
las organizaciones africanas y afrodescendientes de la sociedad civil y del
ámbito académico especializado, que tendrá por función asesorar y recomendar
sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para cumplir con el objeto
de la presente ley. Dicho Consejo se conformará por un Directorio compuesto por
tres (3) representantes de asociaciones civiles que tengan como misión velar
por la defensa de los derechos de las personas afrodescendientes, y dos (2)
profesionales con acreditada trayectoria y estudios en la temática
afrodescendiente. Tales personas serán designadas por la Autoridad de
Aplicación.
Art.
10: La Autoridad de Aplicación
deberá poner en funciones al Consejo Consultivo y redactar su reglamento de
funcionamiento, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de
la presente ley. Deberá asimismo convocar a reuniones del Consejo Consultivo
por lo menos una vez cada 60 días.
Art. 11°: Esta ley deberá ser reglamentada en el
plazo de 60 días hábiles a partir de su promulgación.
Art. 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sr. Presidente:
A lo
largo de toda la historia argentina, la visibilidad de los/as afrodescendientes
fue erosionada desde varios frentes. La historia nacional se escribía
prescindiendo de la presencia africana y afroargentina y los censos nacionales
postulaban que el pueblo argentino ya era “casi blanco”. La sociedad argentina,
y los discursos que la construyeron, fueron pródigos en exclusiones.
Se hace
necesario comenzar esta fundamentación desterrando el mito de la desaparición
de los negros y las negras de nuestro país, para sacar a flote la historia de
una comunidad oprimida e invisibilizada, que ha realizado fundamentales aportes
a la conformación de la
Nación Argentina.
La ley
que aquí se presenta busca reconocer esos aportes que los/as africanos/as y
afrodescendientes han realizado a la cultura de nuestro país, en particular,
respetando sus derechos culturales que durante siglos han sido negados, y
promoviendo la riquísima cultura africano-argentina.
La presencia africana en la
Argentina
La
población actual de la
Argentina es el resultado de la mixtura entre la población
originaria y la que llegó en distintos momentos históricos y por múltiples
circunstancias desde diversas procedencias, principalmente de Europa y África.
La conformación de las Comunidades Africanas y de Afrodescendientes en la Argentina se lleva a
cabo en tres momentos históricos precisos:
1.
Primero,
a partir de la trata de africanos/as esclavizados/as, en el Siglo XVI, y su
consolidación durante los siglos XVII y XVIII. Si se efectúa el cálculo, para
las tres Américas, de que por cada africano/a que llegaba vivo/a a estas
costas, cinco perecían por inanición, diarreas, deshidratación, suicidios o
crudelísimos castigos, se halla que el tráfico esclavista le provocó a África
una sangrienta extracción de más de 60 millones de personas, y a Europa, su
extraordinaria expansión industrial y económica[2].
El desequilibrio demográfico, social, cultural y económico que esta mutilación
acarreó a los países africanos constituye un caso sin precedentes en la
historia mundial. Suman más de 12 millones los/as africanos/as que
desembarcaron forzadamente sólo en el área de Latinoamérica.
Buenos Aires y Montevideo se
constituyeron en los puertos más importantes del Atlántico Sur a tal fin, y
surtieron todo el interior de Sudamérica. En el caso de Argentina, centenares
de miles de hombres y mujeres esclavizados/as ingresaron por el Puerto de
Buenos Aires: un número bien significativo se reservó para el trabajo
doméstico, artesanal y rural. Durante la Gobernación de Juan Manuel de Rosas (1829-1832 y
1835-1852), principal jefe político de Buenos Aires y de los partidarios del
régimen federal, pareció verificarse un cierto auge de la comunidad negra en
Buenos Aires –y su consecuente visibilidad-, la que rondaba en ese periodo
alrededor del 30% de la población total[3].
2.
En
el segundo momento histórico se registra la llegada de los/as inmigrantes
provenientes de las Islas de Cabo Verde, África Occidental, quienes comenzaron
a arribar desde fines del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX: si bien su
migración no fue forzada como la de otros/as africanos/as durante los siglos
precedentes, sí fue forzosa a causa de las condiciones de hambre y miseria y la
falta de perspectivas, impuestas por la administración colonial portuguesa.
Esta comunidad suma en la actualidad alrededor de 20 mil integrantes[4].
3.
En
tercer lugar, durante la segunda mitad del siglo XX, sobre todo a partir de la
década del ‘90, se produce una nueva migración africana de países como Senegal,
Nigeria, Mali, Sierra Leona, Liberia, Ghana, Congo, a la que podemos
caracterizar como una migración con causas de carácter económico y político, de
las que no son ajenas las rémoras de la esclavitud y las guerras civiles,
fomentadas desde las metrópolis colonizadoras. Otros muchos/as
afrodescendientes provienen de países limítrofes, y otros países latinoamericanos
tales como Perú, Ecuador, Cuba, Honduras y Haití.
Los/as Afrodescendientes y
Africanos/as en los Censos
Según
el Censo llevado a cabo por Juan José Vértiz y Salcedo en 1778, ascendía a 35%
la cantidad de población afro en Buenos Aires, arrojando un número más elevado
en las provincias de mayor producción agrícola: 54% en Santiago del Estero, 52%
en Catamarca, 46% en salta, 44% en Córdoba, 42% en Tucumán, 24% en Mendoza, 20%
en La Rioja ,
16% en San Juan, 13% en Jujuy y el 9% en San Luis[5].
Hubo, en los últimos censos del siglo
XIX, un falseamiento de las cifras referidas a los/as afroargentinos/as: se
pasa de porcentajes tan elevados como 40% o 55% en algunas provincias, a 1,2% o
1,8% en apenas unas pocas décadas. Tradicionalmente se ha afirmado que la
población negra en la
Argentina disminuyó desde comienzos del siglo XIX hasta
prácticamente desaparecer. Y varios fueron los factores que influyeron en este
desenlace.
- En primer lugar,
tenemos el hecho de que los/as africanos/as y afrodescendientes participaron
compulsivamente de todas las acciones bélicas de la Argentina. Su
incorporación fue paulatina, en tropas regulares e irregulares, ocupando los
puestos más peligrosos en el campo de batalla y desempeñando las tareas más
desagradables en el mantenimiento.
- Durante la
presidencia de Domingo F. Sarmiento (1868-1874) suceden los dos hechos a los
que la historia tradicional asigna haber causado la muerte en masa de los/as
afroargentinos/as: la guerra del Paraguay (1864-1870) y la epidemia de fiebre amarilla
en Buenos Aires (1871).
- Otro de los
hechos fundamentales que causaron la disminución, en términos porcentuales, de
la población negra en nuestro país fue la inmigración europea entre 1850 y
1950, fomentada por la
Constitución Nacional de 1853, que multiplicaría rápidamente
la población del país. Los/as inmigrantes europeos/as habrían de reemplazar
real y simbólicamente a los/as negros/as, siguiendo el proyecto de la clase
dirigente de europeización de la
Argentina.
Este
dato se ve favorecido por un fenómeno que se da a lo largo del siglo XIX, en
que se verifica un decrecimiento sostenido de la población africana y
afrodescendientes, hasta que hacia fines de ese mismo siglo, el ingreso masivo
de la inmigración “blanca” europea hará bajar drásticamente, en términos
relativos, la población negra e indígena en todo el país.
Siguiendo
esta tendencia, en los documentos oficiales, la gama de la población
anteriormente denominada “negra”, “parda”, “morena”, “de color”, pasó a
determinarse como "trigueña", vocablo ambiguo que puede aplicarse a
diferentes grupos étnicos o a ninguno y que contribuyó a la invisibilización
del colectivo negro. Las organizaciones afroargentinas definen como
“desaparición artificial” a este proceso, ya que para fines de 1887 el
porcentaje “oficial” de afrodescendientes es de 1,8%. A partir de ese momento,
ya no se informa sobre este dato en los censos.
Es
recién en el año 2005 en donde el contexto político y social inclusivo,
iniciado en 2003 con el ex Presidente Néstor Kirchner y continuado por la Presidenta Cristina
Fernández, permitió realizar la Primera Prueba Piloto de Medición de la Población
Afrodescendiente , llevada a cabo en conjunto por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la Universidad Nacional
Tres de Febrero (UNTREF) y dos asesoras de organizaciones afrodescendientes:
Lucía Molina, de la Casa
de la
Cultura Indoafroamericana de Santa Fe, y Miriam Gomes, de la Sociedad de Socorros
Mutuos “Unión Caboverdeana”. Dicha Prueba Piloto permitió establecer
que entre el 4% y 5% de la población preguntada, se reconoce como descendiente
de africanos/as negros/as.
Otros
estudios permiten confirmar los resultados de la Prueba Piloto. La Universidad de Oxford,
en una investigación dirigida por la Dra. Laura Fegelman sobre marcadores genéticos de
los bancos de sangre del Hospital de Clínicas, el Italiano y el Centro Regional
de La Plata ,
anticipó un 5%. La
Fundación Gaviria determinó el 5,8% de la población total del
país[6].
Así
también, otros exámenes genéticos a partir también del grupo sanguíneo,
llevados a cabo en dos hospitales públicos, uno en la ciudad de Rosario y el
otro en la Ciudad
de Buenos Aires, el Hospital Fernández, establecieron cifras semejantes.
Asimismo, el equipo de Antropología Biológica de la UBA , cuyo titular es Francisco
Carnese, demostró que hasta un 10% de los/as habitantes porteños y del
conurbano tiene ancestros africanos[7].
En el
marco de un país que se propone generar políticas públicas inclusivas y que
visibilicen la diversidad cultural de nuestra sociedad, se incorporaron en el
Censo Nacional de 2010 temáticas como discapacidad, pueblos originarios y
afrodescendientes, que ubican a la
Argentina en el conjunto de países que se han comprometido y
han dado respuesta en el plano de las operaciones estadísticas, no sólo a las
Convenciones Internacionales, sino a una deuda de larga data existente con
algunos sectores de la población argentina. Fue la Prueba Piloto la que
sirvió de base para que el Censo Nacional de Población, realizado el 27 de
octubre del 2010, incluyera en uno de sus formularios una pregunta sobre el
origen africano o afrodescendiente de las personas. Es la primera vez en 130
años que se incluye en el Censo la pregunta sobre población afrodescendiente.
La pregunta apunta al reconocimiento o autopercepción de alguna de las personas
que componen el hogar. La pregunta realizada fue la siguiente: “¿Ud. o alguna personas de este hogar es
afrodescendiente o tiene antepasados de origen afrodescendiente o africano
(padre, madre, abuelos/as, bisabuelos/as)?
No
obstante, es muy importante señalar que, si bien la disminución de la comunidad
afro es un hecho real, no es legítimo hablar de “desaparición de los negros”,
como lo hicieron las clases dirigentes, los/as intelectuales y hasta el común
de la gente, desde fines del XIX.
Todos
estos datos nos permiten dar cuenta de que la supuesta “desaparición” de las
personas afrodescendientes, fue más el resultado de una representación
historiográfica que las daba por exterminadas, que una realidad empírica.
Complicidad histórica colectiva
en el escamoteo de la identidad negro-africana
En la Argentina , la
invisibilidad del componente poblacional negro-africano ha sido construida de
manera meticulosa, evidenciándose muy claramente a partir del período
denominado de Organización Nacional, después de 1853, y alcanzando su
culminación en los proyectos de la Generación del ’80: la idea era la de “blanquear” a la población como condición
racista para el supuesto desarrollo y el progreso del vasto territorio
nacional.
Esto se
lleva a cabo a través del fomento intensivo de la inmigración europea,
sancionado en el artículo 25 de la Constitución Nacional
(artículo que no fue derogado ni modificado en la reforma del año 1994), la
estricta restricción de la inmigración africana y asiática, y la negación de la
propia realidad de las comunidades afrodescendientes e indígenas dentro del
país.
Encontramos
que durante el periodo histórico de la Colonización y, más tarde, el de las
Independencias en América, se implementaron una serie de ideas y de prácticas,
plasmadas en los proyectos de nación, de los que se excluía a los Pueblos
Originarios y a los contingentes de personas africanas esclavizadas e
introducidas violentamente.
El
sistema esclavista, que racializó el infamante tráfico al identificarlo casi exclusivamente
con los/as africanos/as negros/as, dejó improntas sociales, culturales y
educativas estigmatizantes, las cuales aún subsisten. Al ingresar a la nueva
relación social, los gobiernos no desarrollaron políticas reparadoras para ese
sector, que pasó a ocupar los estratos más bajos de la sociedad capitalista.
En
términos de historiografía, tempranamente y de manera sistemática, los textos
de distintos niveles comienzan a hablar de “desaparición
de los negros” o bien se remite su presencia exclusivamente al periodo
colonial. Los medios de comunicación multiplican esta ilusión, exponiendo
imágenes estereotipadas de los hombres y mujeres afrodescendientes o africanos
y africanas, mostrándolos en situaciones siempre subalternas y ridiculizantes o
bien como exóticos y/o extranjeros[8].
Desde
la época colonial y hasta el día de hoy, podemos decir que asistimos a los
siguientes y reiterados fenómenos:
El Genocidio
Cultural, a través del racismo historiográfico, por la ausencia de lo
afro en los libros, y del ocultamiento deliberado de la presencia negra en
todos los ámbitos de la sociedad.
El Silenciamiento
y el Olvido: durante décadas se evitó hablar del tema en aras de una
supuesta identidad única y nacional. Los negros y las negras han sido siempre
“los hombres y mujeres invisibles” de nuestra historia.
El Uso
Irresponsable del Lenguaje: a menudo escuchamos que situaciones
adversas son categorizadas como “negras”. El trabajo sin aportes jubilatorios o
no registrado es “trabajo en negro”; la corrupción y las actitudes mafiosas son
atribuidas a una “mano negra”; una jornada
trágica es “negra” y claro, siempre hay en toda familia “una oveja
negra”.
La
realidad impone asumir la responsabilidad política y social, del Estado y de la
sociedad toda, de comenzar a revertir esta situación de racismo e
invisibilización deliberados de este sector de la población históricamente
marginado, a través de políticas públicas tendientes a reconocer, en primer
lugar, el aporte realizado en toda la historia del país, para luego reconocer
la existencia actual de afroargentinos/as, afrodescendientes y africanos/as
para de esta manera contribuir a mejorar su calidad de vida y paliar las
consecuencias que aún hoy subsisten del sistema esclavista.
Influencia de la cultura
africana
“El hecho de sostener que la música negra no
tuvo ninguna influencia en el desarrollo del tango porteño, de ninguna manera
por la afirmación sino por los argumentos expuestos, asociados al hispanismo y
a la ‘pureza’ de la tradición, se une al racismo latente en la sociedad
argentina. […]”
Esta expresión sostenida por el autor Ricardo Rodríguez Molas[10],
puede extenderse a todo tipo de influencia que los negros y las negras hayan
podido dejar en la cultura argentina.
El
tráfico esclavista produjo para las millones de personas africanas introducidas
en nuestro continente, un profundo fenómeno de transculturización que abarcó:
la transculturización formal que consistió en la obligación de vestir de
acuerdo con códigos sociales europeos; la transculturización musical que
significó el despojo de todos sus instrumentos musicales cuando ingresaron en
el Río de la Plata ;
la transculturización religiosa que se realizó en el intento sostenido de
catequizar a los/as infieles africanos/as con los mismos procedimientos con que
se había procedido a catequizar a los/as indígenas en todo el territorio
americano; y otra forma de transculturización consistió en la extinción de los
rasgos culturales fundamentales[11].
Sin
embargo, a pesar de los grandes esfuerzos realizados por los colonizadores y
los Gobiernos de aniquilar la cultura africana, ella subsiste en muchos ritmos,
palabras y costumbres de nuestra sociedad.
Es
posible que el efecto más duradero del influjo negro en la Argentina haya sido el
tango, que cobra parte de sus características de las festividades y ceremonias
que los/as esclavos/as desarrollaban en los llamados tangós, las casas de
reunión en que se agrupaban con permiso de sus amos/as. También la milonga, el
malambo, la chacarera y la payada se nutren de su influencia. La danza es
probablemente la más importante de las contribuciones que los negros y negras
aportaron a la formación étnica y cultural de América Latina.
Asimismo,
el habla coloquial del español en la Argentina aduce muchos términos negro-africanos,
por ejemplo: mucama, bochinche, dengue, mondongo, quilombo, marote, catinga,
tamango, mandinga, candombe, entre muchas otras. También los/as
afroargentinos/as descendientes de los/as africanos/as esclavizados/as,
mantienen por tradición oral en su habla coloquial y la letra de sus cantos,
muchos términos africanos. En lo religioso, además de las festividades de
carnaval, se encuentran veneraciones a San Benito y San Baltazar, el rey mago
negro.
Las
comunidades africanas y afrodescendientes en el país han desarrollado
estrategias de resistencia, que se caracterizan por su continuidad y
persistencia en el tiempo: hubo una lucha sostenida, constante, a veces
soterrada, otras más evidente, pero siempre vigente, contra la opresión, la
desigualdad, la discriminación y la explotación.
Los
africanos, las africanas y sus descendientes sobrevivieron lo más dignamente
que les fue posible dentro de esa continua interacción de relaciones de
dominio, subordinación y lucha.
Respeto y Promoción de la
Cultura Africano-Argentina
Por
todo lo expuesto, es que creemos necesario adoptar políticas públicas
destinadas a reivindicar a la comunidad africana y afrodescendiente como una
manera de reparar cinco siglos de opresión y constante violación a sus derechos
humanos, y a reconocer el aporte que han realizado a la construcción de la Nación Argentina ,
en todos los aspectos en que lo han hecho, en particular a su cultura.
A tal
fin es que presentamos este proyecto de ley que busca respetar los derechos
culturales de las personas africanas y afrodescendientes y también promover la
cultura africano-argentina. Esta promoción se realizará a través de distintas
acciones que el proyecto de ley asigna a la Secretaría de Cultura de la Nación,
y que debe llevar a cabo para cumplir con el objetivo del mismo.
Estas
acciones se imponen además porque el año 2011 fue el “Año Internacional de los Afrodescendientes”, declarado por la ONU en su resolución Nº
64/169. El objetivo de dicha declaración es, principalmente, fortalecer las medidas
nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de las
personas de ascendencia africana en relación con el pleno disfrute de los
derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su
participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos,
sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y
respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de éstas personas[12].
Al
proclamar ese Año como el de los y las Afrodescendientes, la comunidad
internacional reconoce que los y las mismos/as representan un sector definido
de la sociedad cuyos derechos deben ser promovidos y protegidos. Asimismo la
Declaración y el Programa de Acción de Durban[13]
reconoce a los/as afrodescendientes como un grupo vulnerado específico que
continúa sufriendo la discriminación como legado histórico del comercio
transatlántico de esclavos y esclavas. Incluso los y las afrodescendientes que
nos son descendientes directos de esclavos/as se enfrentan al racismo y la discriminación
que perduran hoy mismo, generaciones después del final del comercio de esclavos
y esclavas..
El
principal objetivo del Año fue concientizar respecto de los retos a los que se
enfrentan los y las afrodescendientes.
Con el
objetivo de seguir fortaleciendo a las comunidades afrodescendientes de todo el
mundo y llamando a los Estados Miembro a combatir el racismo, la xenofobia y
todas las formas de intolerancia, en diciembre de 2011, la Asamblea General de
la ONU, mediante la Resolución A/66/460, proclamó el decenio 2012-2022,
“Decenio Internacional de Pueblos Afrodescendientes”, que se refiere a las "actividades mundiales para la eliminación
total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban".
Por
otro lado, las acciones que aquí proponemos se enmarcan dentro de aquellas que
el Estado Argentino se obligó a realizar, a través de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que goza de
jerarquía constitucional otorgada por el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional, que establece en su artículo 2.2 que: “Los Estados parte tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y
concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para
asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o
de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en
condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales”.
El Día Nacional de la Cultura
Africano-Argentina
Por
otro lado, como una manera de reivindicar la cultura africano-argentina, es que
se propone adoptar el 11 de octubre como el “Día Nacional de la Cultura
Africano-Argentina ”. Los motivos que llevaron a adoptar
esta significativa fecha fueron varios.
En
primer lugar, se adoptó porque es la misma que el Congreso de la Provincia de Buenos
Aires, a través de la ley 14.276 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires el 1° de julio de 2011), estableció como el Día de la Cultura
Africano-Argentina. Para seguir un criterio uniforme es que
creemos conveniente mantener la misma fecha, para no fomentar, por un lado, las
diferencias entre los distintos movimientos y organizaciones de la comunidad
africana y afrodescendiente, y además para que los festejos sean masivos con
actividades en todo el país.
Los
fundamentos de la ley 14.276 sostienen que se eligió esa fecha “en homenaje a la Capitana María
Remedios del Valle, pues ese día del año 1827, se trató y aprobó la petición
para otorgar un sueldo de Capitán de Infantería a la ‘Madre de la Patria ’”.
María
Remedios del Valle fue una mujer negra argentina que combatió como un soldado
más durante la guerra de la Independencia. Manuel Belgrano le otorgó el cargo
de Capitana del Ejército. En el frío intenso del agosto de 1827, "el
General Juan José Viamonte, héroe de la Independencia ,
caminaba por la Plaza
de la Recova ,
la actual Plaza de Mayo, cuando ´La Capitana´ extendió su mano. Viamonte se
detuvo sorprendido: la cara de esa mujer negra, canosa y vieja le resultaba
familiar. Le preguntó su nombre, ´María Remedios del Valle´, respondió la
anciana. Viamonte hizo un silencio y luego gritó: ´¡Pero si es la madre de la
Patria!´" (…) “´es la capitana, la que nos acompañó al Alto Perú, es una
heroína´ explicó a sus acompañantes. Conmovido, decidió ampararla y, siendo
diputado en la Junta
de Representantes de la
Provincia de Buenos Aires, el 11 de octubre de 1827
presentó un proyecto para resarcir el injusto abandono en que se encontraba y
otorgarle una pensión que reconociera los servicios prestados a la patria"[14].
Sin embargo, la “Madre de la
Patria ” murió en la miseria sin cobrar un solo peso, sin
monumento que la homenajee y sin un texto que cuente su vida.
"Muchas
veces se debatió sobre a quién le correspondía el título de ´Padre de la
Patria´, si a Belgrano o a San Martín. Sin embargo ninguna corriente se detuvo
a analizar qué mujer podía detentar el rol de ´Madre de la Patria´. Qué figura
femenina podía ostentar las virtudes del valor, la abnegación, el patriotismo y
haber formado parte de un proyecto político de liberación en los tempranos años
de la Argentina" (…) "Sin embargo, María Remedios del Valle reúne los
antecedentes necesarios para ser honrada con ese título. Como tantos otros
héroes y heroínas nacionales, posee una característica que los iguala: es una
olvidada. Fue eliminada de la memoria historiográfica y del registro imaginario
popular. Además era negra y pobre. Rasgos que ciertos arquitectos del relato de
la patria quisieran extraviar"[15].
Como
una manera de rescatar del olvido a esta mujer negra argentina, es que el Día
de la Cultura
africano-argentina se establece en su homenaje.
Otro de
los motivos que nos impulsan a establecer el 11 de Octubre es por la
significación histórica de dicha fecha, considerada por los Pueblos Originarios
como el último día de libertad, ya que el 12 de octubre de 1492 se iniciaría en
América el mayor genocidio conocido en la historia de la humanidad, con la
llegada del colonialismo europeo a nuestras tierras. Colonialismo, que como se
ha expuesto a lo largo de este documento, le causó al Continente africano la
pérdida de más de 60 millones de personas y consecuencias que hoy siguen
padeciendo los y las afrodescendientes. La persistencia de situaciones de
exclusión históricas afecta – en mayor o menor medida – a los sectores
populares, y en particular a las poblaciones originarias y afrodescendientes.
La
comunidad afro comparte con los Pueblos Originarios cinco siglos de exclusión,
invisibilidad, violación de sus derechos, pero también cinco siglos de
resistencia, de lucha, de reivindicación. La historia cruel de los Pueblos
Originarios, es también la historia de los y las afrodescendientes. El 11 de
octubre es una fecha que marcó a fuego a ambas comunidades, y una fecha que hoy
se propone convertirla en un día de reconocimiento y reivindicación.
Otras Fechas importantes
relacionadas con la africaneidad
11 de
octubre: DIA DE LA CULTURA AFRICANO-ARGENTINA , en la Provincia de Buenos
Aires.
25 de
julio: DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES AFRODESCENDIENTES.
25 de
mayo: DIA INTERNACIONAL DE ÁFRICA.
2O de
noviembre: DIA DE LA
CONSCIENCIA NEGRA , feriado nacional en Brasil.
21 de
marzo: DIA INTERNACIONAL DE LA
LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL.
Conclusión
A lo
largo del presente se trató de rescatar el aporte de los y las
afrodescendientes a nuestra Nación. Este Proyecto de Ley quiere reivindicar la
cultura de los africanos, las africanas y los/as afrodescendientes.
Cerramos
esta fundamentación con las significativas palabras del Escritor E. Renan, que
dice:
“Una nación es así una gran solidaridad,
construida por el sentimiento de los sacrificios que se hicieron y de los que
todavía se están dispuestos a hacer. Supone un pasado; se define, sin embargo,
en el presente por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente
expresado de continuar la vida común. La existencia de una nación es (que me
perdone esta metáfora) un plebiscito cotidiano, como la existencia del
individuo es una afirmación incesante de vida.”[16]
Por ello es que solicitamos la aprobación del
Proyecto, como un gran avance para toda la comunidad afrodescendiente[17].
[1] Esta fundamentación está basada en el
documento elaborado por Miriam Gomes, Presidente de la Sociedad de Socorros
Mutuos “Unión Caboverdeana”, denominado “El
escamoteo de la entidad y de la identidad afro-negra”, publicado en el
libro “De los Estudios Culturales a los
Sujetos Históricos”, del Instituto de Pensamiento Latinoamericano,
EDUNTREF, Diciembre 2006, Buenos Aires, República Argentina.
[2] Rodney Walter, “De cómo Europa subdesarrollo a África”,
Siglo Veintiuno Editores, México, 1982.
[3] Reid Andrews
George, “Los Afroargentinos de Buenos Aires”, Ediciones De La Flor , Buenos Aires, 1990.
[4] Maffia Marta, "Desde Cabo Verde a la Argentina.
Migración, parentesco y familia", Editorial Biblos, Buenos Aires,
2011.
[5] Reid Andrews
George, “Los Afroargentinos de Buenos Aires”, Ediciones De La Flor , Buenos Aires, 1990.
[6] Miriam Gomes, “El escamoteo de la entidad y de la identidad afro-negra”,
publicado en el libro “De los Estudios
Culturales a los Sujetos Históricos”, del Instituto de Pensamiento
Latinoamericano, EDUNTREF, Diciembre 2006, Buenos Aires, República Argentina.
[7]
Idem Nota 6.
[8]
Frigerio Alejandro, "La imagen del negro en la Argentina de principios de
siglo", ponencia presentada en el Primer Encuentro de Culturas
Afro-Americanas, Buenos Aires, agosto de 1991.
[9]
Clarín, Edición sábado 24 de Agosto de 2002,
Sección Sociedad. Disponible en
http://edant.clarin.com/diario/2002/08/24/s-03001.htm
[10] Ricardo
Rodriguez Molas, “Los afroargentinos y el origen del tango. Sociedad, danzas,
salones de baile y folclore urbano”, en Desmemoria, 2001.
[11] Ver artículo “Transculturización
y sincretismo en los afroporteños” de Andrés M. Carretero, en Historias de la
Ciudad - Una revista de Buenos Aires, Nº 7, diciembre de 2000.
[12] Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas. Resolución 64/169, artículo 1°.
[13] Adoptado en la Conferencia Mundial
contra el Racismo en 2001, en Durban, Sudáfrica. La Declaración y el Plan
de Acción de Durban es un documento integral basado en acciones que propone
medidas concretas para combatir el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
[14] Ver nota de la Revista Veintitrés ,
“La Madre de
la Patria ”,
del 16 de octubre de 2008
[15] Idem Nota 14.
[16] Renan Ernest, “¿Qué
es la Nación ?”,
Buenos Aires, Hydra, 2010.
[17] Se agradece la colaboración de la asesora Patricia Gomes
y Miriam Gomes de la Sociedad de Socorros Mutuos "Unión Caboverdiana"
en la elaboración del presente proyecto de Ley, a los miembros de la comunidad
caboverdeana de la Ciudad de Ensenada, en especial al Sr. Ricardo Ángel Martínez,
creador de la Ley Provincial 14.276, y los aportes realizados por los/as
militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad - Movimiento Evita.