HOSPITAL VETERINARIO PÚBLICO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto. Alcance. Definiciones.
Artículo 1º. Objeto. Créase el Hospital Veterinario Público (HVP) en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2º. Alcance. El HVP brindará atención gratuita veterinaria,
primaria y de alta complejidad, a todos los animales domiciliados y callejeros.
Artículo 3º. Definiciones. Se entienden a los efectos de la presente
ley:
a) Animales domiciliados: Son aquellos animales que conviven con personas bajo
su cuidado en los lugares donde estas residen.
b) Animales
callejeros: Son aquellos
animales sin dueños/as que residen en la calle o en lugares públicos.
Capítulo II
Funciones
Artículo 4º. Son funciones del HVP:
- Brindar todo tipo de tratamientos
para animales, vacunación, curaciones, desparasitaciones y procedimientos
de asepsia.
- Llevar adelante campañas de
esterilización quirúrgica de animales en forma permanente, masiva, sistemática,
temprana, extendida geográficamente, abarcativa y gratuita, en conjunto o
simultáneamente con el Departamento de Sanidad y Protección Animal, y en
cumplimiento de la Ley Nº 1338.
- Brindar atención primaria, a través
de los HVP Móviles, para acercar los servicios a lugares y personas con
dificultades para acceder al HVP.
- Brindar atención por guardia las 24
horas de los 365 días del año.
- Planificar campañas de educación
ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y
facilitar propuestas de planes de estudio, como también campañas a través
de medios gráficos y audiovisuales para poder informar, concientizar y
educar a toda la población al respecto.
- Velar por el cumplimiento de las
leyes de protección animal y denunciar su incumplimiento en conjunto o
simultáneamente con el Departamento de Sanidad y Protección Animal.
Capítulo II
HVP Móviles
Artículo 5º. HVP Móvil. El HVP móvil contará con vehículos especializados,
denominados "HVP móviles", para acudir en los casos de emergencia al
lugar donde se los requiera.
Artículo 6º. Función. La función de los HVP móviles es atender las
urgencias donde el animal no resista el traslado a la sede física, como así
también llevar adelante campañas de vacunación gratuita para animales en
distintos puntos estratégicos de la Ciudad. Deberán tener un circuito cerrado,
continuamente recorrido y entre los diferentes móviles deberá cubrirse todo el
territorio de la Ciudad.
Artículo 7º. Equipamiento. Este servicio móvil cuenta con un
laboratorio para análisis de urgencias y detección de anomalías. Los casos de
alta complejidad son derivados a la sede física del HVP.
Artículo 8º. Cantidad de móviles. La reglamentación establecerá la
cantidad necesaria de móviles para cubrir la atención de la población animal de
la Ciudad y su territorio, respetándose la distribución de los mismos en cada
comuna de la Ciudad.
TÍTULO II
Dirección y
composición
Capítulo
I
Estructura
Artículo 9º. Dirección. El HVP será dirigido por un/a director/a y un/a
vicedirector/a, elegidos/as por el Jefe de Gobierno entre una terna elevada por
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los/as dos elegidos/as
deberán ser médicos/as veterinarios/as matriculados/as.
Artículo 10º. Personal. El HVP será atendido por médicos/as veterinarios/as
matriculados/as, enfermeros/as y personal voluntario.
Artículo 11°. Refugio y
adopción. El HVP contará con un área de refugio adecuada para animales que
se encuentren perdidos en la vía pública, abandonados o en cualquier otra
circunstancia similar. Se promoverá la adopción de estos animales, y se
articulará esta tarea con organizaciones que trabajen en dicha temática.
También se hará difusión por medios de comunicación masivos a fin de conseguir
adoptantes.
Artículo 12°. Tareas del Refugio. El área de refugio contará con todos los
elementos necesarios para el bienestar del animal, con las máximas medidas de
higiene y sanidad para el cuidado de animales abandonados. Tras su ingreso, se
llevarán a cabo tareas de curación, vacunación y esterilización quirúrgica,
previa publicidad de los animales para su adopción.
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 13°.- Convenios. Se celebrarán convenios con las Facultades de
Ciencias Veterinarias, a fin de realizar pasantías, participaciones
estudiantiles, trabajos de investigación científica, y cualquier otras acciones
a fin de cumplir los objetivos de la presente ley.
Artículo 14°. Prioridad. Las organizaciones de protección animal tienen
prioridad para participar como voluntarios/as en el HVP y realizar en conjunto
actividades de concientización y sensibilización con el objeto de promulgar los
derechos de los animales.
Artículo 15°. Presupuesto. A los efectos de la implementación de la presente,
se aplicarán las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 16°. Reglamentación. Esta ley se reglamentará en el plazo de
treinta (60) días corridos desde su promulgación.
Artículo 17°. De Forma. Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
La mayor parte
de los/as habitantes de la Ciudad tienen animales de compañía, pero no todos/as
tienen acceso a la atención veterinaria para ellos, ya sea por lejanía, falta
de recursos económicos, etc. De tal forma, resulta necesaria la creación de un
Hospital Veterinario Público (HVP) para que todas las personas que habitan la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan obtener la debida asistencia y
tratamiento médico de sus animales.
Es conocido que
dicha tarea no sólo afecta el bienestar y salud de los animales, sino a la
salud pública en general. La salud pública, definida genéricamente como la
“actividad encaminada a mejorar la salud de las poblaciones”, no solo incumbe a
las poblaciones humanas. El ejemplo más claro de esto es la existencia de las zoonosis, enfermedades que pueden
transmitirse de animales a seres humanos, algunas de ellas transmitidas
directamente desde los animales a las personas, y otras de forma indirecta a
través de los alimentos de origen animal, lo que pone también en juego la
cuestión de la seguridad alimentaria en el concepto de Salud Pública.
Este HVP servirá
para controlar la superpoblación animal de la
ciudad con métodos éticos y efectivos como las esterilizaciones quirúrgicas
masivas y sistemáticas, y además para atención veterinaria pública y gratuita
para cualquier persona que quiera brindarle a su animal de compañía una
atención pública adecuada. Por eso es necesario que haya también hospitales
veterinarios públicos móviles, donde la atención veterinaria pública le llegue
a todas las personas y de esta forma concientizar a la población respecto de
los derechos de los animales a poder acceder a una atención veterinaria
adecuada.
La aplicación de
políticas públicas en materia animal es de tal forma una cuestión de salud
pública y de bienestar social. Con un servicio de veterinaria pública,
esterilizaciones quirúrgicas, planes de concientización, educación en las
escuelas y en los medios de comunicación, podemos evitar que las personas y los
animales contraigan y propaguen enfermedades zoonóticas, algunas mortales para
las personas y también para los propios animales. Se previene también enormes
matanzas de animales por supuestos brotes de enfermedades zoonóticas, las que
se pueden combatir con tratamientos de comprobada prevención científica.
Se ha comprobado
en países de Europa como así también en los Estados Unidos, China y Canadá[1], que utilizar el método de la “eutanasia” para
controlar la superpoblación animal o controlar el brote de una enfermedad zoonótica
por medio de las matanzas de animales, además de no ser ético ni moral, es por
sobre todas las cosas ineficiente, ya que asesinando a los animales no se
soluciona el problema de raíz, sino que se está aniquilando una consecuencia
del problema de base.
Las zoonosis son aquellas
enfermedades e infecciones (incluidos los parásitos) que son transmitidas
naturalmente entre los animales vertebrados y el ser humano (OMS). Este
concepto introduce la idea de transmisibilidad
natural. La lucha frente a las enfermedades zoonóticas tiene un importante
componente económico y social por su impacto en la salud pública (por ejemplo la
brucelosis y la rabia).
El concepto de Salud Pública
Veterinaria (SPV) hace referencia a aquellas áreas de la salud pública en
las que la medicina veterinaria tiene un interés especial, y por tanto, a este
nivel, el/la veterinario/a trabajará en las actividades en las que sus
conocimientos puedan contribuir directamente en la solución de problemas de
salud y enfermedad de la especie humana. Visto así, la SPV es un componente de
la salud pública que trata de la aplicación de conocimientos y recursos
veterinarios para la protección y mejora de la salud humana. La última
definición de SPV emitida por la OMS, en 2002, hace referencia claramente al
papel del veterinario en la salud humana: "la
suma de todas las contribuciones al bienestar físico, mental y social de los
seres humanos a través de la comprensión y aplicación de la ciencia
veterinaria".[2]
La salud pública veterinaria, desde esta perspectiva, es un puente entre
la salud animal y humana. Como tal, requiere un conocimiento y manejo adecuado
de los riesgos que la salud/enfermedad animal implican para los seres humanos,
así como la correcta y rápida difusión de la información relativa a esos
riesgos. Conforme el concepto de Salud Pública Veterinaria, sumada a los
mandatos constitucionales nacionales y del art. 27 inc. 5 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la ley 1338 de la Ciudad, no quedan
dudas de que el constituyente ha querido instaurar políticas públicas
tendientes al cuidado de la salud de la fauna urbana, por lo que en
cumplimiento de esta manda constitucional es imperante contar con un Hospital
Público Veterinario.
No queremos dejar de destacar que, actualmente, el/la ciudadano/a no puede
elegir entre la atención pública o privada, en un tema que hace a la salud de
toda la población.
Respecto de la
población animal, la esterilización quirúrgica es el método idóneo porque es
ético, eficaz, seguro, económico, definitivo, y el cual beneficia a la salud
del animal y de las personas. Para que una campaña de esterilización logre el
impacto poblacional deseado debe reunir las siguientes características: masiva,
sistemática, temprana, extendida geográficamente, abarcativa y gratuita. El
programa debe ser sostenido en el tiempo y con horarios accesibles para la
población. La gratuidad del servicio debe ser indispensable para estimular a la
población a que realice la atención, el cuidado, etc.
En el reino animal no existe la noción de
los derechos. Ésta surgió en el transcurso de la historia humana. Cuando
hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato
de los animales por parte de los seres humanos. Si no introducimos límites
legales claros que definan este trato no dispondremos de una base legal sobre
la que podamos juzgar a los que traspasen estos límites. Los animales son
vulnerables, indefensos y están completamente a la disposición de las personas.
La manera en la que nos relacionamos con los animales y los derechos que les
otorgamos tienen que tener un fundamento ético. Albert Schweitzer[3] señaló que la ética debe surgir de la compasión. Un derecho que
no esté arraigado en la compasión no debería ser implementado como una acción
justificable.
Cabe
citar así también la Declaración Universal de los Derechos de los Animales[4]. Esta declaración dice que todo animal posee derechos, y que el desconocimiento y
desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al ser humano a
cometer crímenes contra la naturaleza y los animales. Declara, además, que todo
animal tiene derecho al respeto; que todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección de las personas; que ningún animal
será sometido a malos tratos ni a actos crueles; que todo animal perteneciente
a una especie que viva tradicionalmente en el entorno de las personas, tiene
derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad
que sean propias de su especie; que los derechos del animal deben ser
defendidos por la ley, como lo son los derechos del ser humano. Así, podemos
encontrar una diversidad de principios que defienden la integridad de los
animales así como también limitan las conductas que tienen las personas para
con ellos y promueven el bienestar, la libertad y el respeto hacia los mismos.
Asimismo, gracias a la legislación local, se creó el Departamento de
Sanidad y Protección Animal, que depende de la Agencia de Protección Ambiental
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
El mencionado departamento fue creado con el fin dar cumplimiento a la
ley de la legislatura porteña N° 1338 sobre Control Poblacional de Animales
Domésticos, sancionada en fecha 20/5/2004; promulgada en fecha 1/7/2004 y publicada en fecha 7/7/2004. Esta
ley en su artículo 2º establece lo siguiente: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales
domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la
población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y
gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional”.
El Departamento de Sanidad y Protección
Animal[5]
establece lo siguiente: “La
Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público
creó el Departamento de Sanidad y Protección Animal con el objetivo de
resguardar los derechos de los animales de la Ciudad a través de tres líneas de
acción bien definidas:
- Control de la
natalidad: esterilización quirúrgica masiva, gratuita, sistemática y extendida.
- Salud: cuidado
sanitario de los animales.
- Penalización del
maltrato animal”.
Asimismo dicho departamento establece claramente las políticas públicas que
aplica, de la siguiente manera:
“Beneficios para la
comunidad y los animales de compañía
Las políticas
públicas que aplique el departamento, apuntarán a conseguir los siguientes
beneficios:
- Mejorar la salud
de la población animal.
- Regular el crecimiento
poblacional de perros y gatos.
- Disminuir la
cantidad de deyecciones caninas en espacios públicos.
- Disminuir el
riesgo de parasitosis en la población de riesgo que frecuenta espacios
públicos.
- Cumplimiento
estricto de la Ley N° 14346 de 'Protección Animal', la Ley N° 1338 de 'Control
Poblacional de Animales Domésticos' y demás normativas relacionadas vigentes”.
De igual modo, el Departamento de Sanidad y Protección Animal de la
Ciudad ha publicado, respecto del compromiso ciudadano, que “En la mayoría de los casos, los animales de
compañía abandonados reciben cuidados comunitarios. Siempre hay alguna
asociación o vecino que por lo menos procura que no le falte el alimento. La
comunidad en general siente aprecio por los animales, pero sin embargo, no se
compromete de manera particular con ellos, ya que dicho compromiso puede
implicar gastos de vacunación, tratamiento contra parásitos y esterilización
quirúrgica. Al ser asumidas estas responsabilidades por el Estado, crece la
posibilidad de que los mismos sean adoptados por los mismos vecinos”.
La cuestión de protección de la naturaleza y el desarrollo humano
sustentable es un tema central en el ámbito institucional a nivel Nacional como
local de la Ciudad de Buenos Aires. En el ámbito Nacional,
la Carta Magna establece expresamente el derecho a un medio ambiente sano, en
particular se refiere a la obligación de las autoridades (de todas las
jurisdicciones) de proveer a la protección del mencionado derecho, como “la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica”. Si bien el constituyente se centró
en el ser humano, entendió que la protección de la biodiversidad es un elemento
indispensable para la subsistencia y mejora de la calidad de vida[6].
En el mismo sentido, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un conjunto de normas dedicadas
especialmente a la cuestión ambiental, declarando al ambiente como patrimonio
común (art.26, CCABA). En el marco de políticas de gestión y planeamiento del
ambiente en la Ciudad, conforme el art. Inc. 5 del art. 27 de la CCABA, se
promueve en su ordenamiento distintos objetivos, siendo uno de ellos la
protección de la fauna urbana, el respeto por su vida y el control de su
salubridad, evitando la crueldad y controlando su reproducción con métodos
éticos.
Del análisis completo de la normativa que
emana de la Constitución de la Ciudad, y en interpretación integral y armónica
de la normativa constitucional nacional y local, podemos afirmar que existen
claros mandatos constitucionales de cuidado y preservación de la naturaleza,
dentro de cuyo concepto se encuentra, como hemos analizado, la protección de la
biodiversidad, y en particular de la fauna urbana, estableciendo políticas
públicas dentro del vértice de la pirámide jurídica.
Para finalizar,
concluimos con la idea ya planteada de que la salud veterinaria debe
manifestarse en el ámbito privado y público; que la fauna callejera es parte
del patrimonio ecológico de la Ciudad y que se debe prevenir a la sociedad de
las enfermedades zoonóticas. Con la creación del Hospital Veterinario Público
de la Ciudad, estaremos eligiendo el
mejor camino en la solución a esta problemática actual.
Por todo lo aquí
expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley[7].
[1] “Guías para el manejo de la población canina”
(1990) de la Organización Mundial de la Salud y Sociedad Mundial para la
Protección Animal.
[4] Esta declaración fue adoptada por La
Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año
siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas
(ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO).
[6] Resulta importante destacar que el país es responsable por las
disposiciones y obligaciones asumidas de acuerdo con el Convenio Sobre
Diversidad Biológica, ratificado por Ley Nº 24.375.
[7] Se agradece la colaboración de la
asesora Julieta Calderón en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los
aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.