COAUTORES:
TAIANA, JORGE ENRIQUE; RACHID, MARÍA
PROYECTO
DE LEY
“PLAN DE
URBANIZACIÓN DEL BARRIO SALDÍAS”
Artículo 1º.- Dispónese la urbanización y radicación
definitiva del barrio Saldías, delimitado por el polígono perimetral
comprendido entre la prolongación virtual de la Avenida Ortiz de Ocampo, calle
Chonino y vías del Ferrocarril Belgrano Norte, Tagle y vías del Ferrocarril
Belgrano Cargas según plano que, como Anexo I, forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- El polígono definido en el artículo 1º será
destinado a viviendas y equipamiento comunitario.
Artículo 3º.- La Dirección de Estadísticas y Censos o el
organismo que en el futuro lo reemplace, realizará un censo poblacional en el
término de noventa (90) días de publicada la presente Ley, a los fines de
determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio. El mencionado
censo deberá contar con la participación de los miembros de la “Mesa de Gestión
y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización Del
Barrio Saldías” creada por el artículo 5º de la presente ley a los efectos de
garantizar su transparencia.
Artículo 4º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se compromete a garantizar a través de organismos competentes, la
adjudicación prioritaria de las viviendas a las familias que correspondan, de
acuerdo al censo poblacional de sus habitantes establecido en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Créase
la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la
Urbanización Del Barrio Saldías” que estará integrada por:
a)
Un representante de la Vicejefatura del Gobierno de
la Ciudad.
b)
Un representante del Instituto de Vivienda del
Gobierno de la Ciudad.
c)
Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano
del Gobierno de la Ciudad.
d)
Un representante del Ministerio de Desarrollo Social
del Gobierno de la Ciudad.
e)
Un representante de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad.
f)
Los diputados y diputadas que ejerzan la Presidencia
y Vicepresidencia 1ª de las Comisiones de Vivienda y Planeamiento Urbano de la
Legislatura de la Ciudad.
Asimismo se invitará a participar de la Mesa a:
Un representante de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación.
Un representante del Organismo Nacional de Administración de
Bienes del Estado.
Un representante de la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias.
Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el
Hábitat Social “Padre Carlos Mujica”.
Un representante de las respectivas Operadoras Ferroviarias.
Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Planeamiento
Urbano de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 6º.- A todas las reuniones de la “Mesa de Gestión y
Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización Del Barrio
Saldías”, en especial a aquellas en que se traten aspectos y situaciones
relevantes a la cuestiones relacionadas con la presente ley se convocará a los
representantes y vecinos/as del barrio, quienes podrán expresarse en el ámbito
de la misma.
Artículo 7º.- La “Mesa de Gestión y Planeamiento
Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización Del Barrio Saldías”
creada por el artículo 5º, tiene a los fines de cumplimentar lo establecido en
la presente norma, las siguientes funciones y facultades, con carácter no
taxativo:
a)
Planificación e implementación de la urbanización
dispuesta por los artículos 1º y 2º.
b)
Generación de mecanismos adecuados para la regularización dominial y
catastral de los bienes afectados al proceso de urbanización con fines de
vivienda única.
c)
Remisión a la Legislatura de la Ciudad de los
proyectos de rezonificación necesarios.
d)
Remisión a la Legislatura de la Ciudad de los
proyectos de expropiación de inmuebles que resulten necesarios dentro del
polígono establecido en el artículo 1º.
e)
Solicitud de informes a los distintos organismos de
la administración pública y, a toda persona física o jurídica, que se
necesarios para el funcionamiento de la Mesa.
f)
Solicitud de colaboración o asesoramiento de personas
y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en la
materia.
Artículo 8º.- La “Mesa de Gestión y Planeamiento
Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización Del Barrio Saldías”
creada por el artículo 5º funcionará en el ámbito de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, sus reuniones serán presididas por el
Presidente de la Comisión de Vivienda, quien convocará a las mismas con una periodicidad mínima
mensual.
Artículo 9º.- La implementación de este Proyecto de Ley no
implica desalojo forzoso alguno y, para aquellos habitantes cuyas viviendas
necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una
solución habitacional de similares características dentro del polígono
establecido en el artículo 1º del presente.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones
correspondientes con los titulares de los predios afectados según el artículo
1º, a los efectos de la celebración de los Convenios que resulten necesarios
para la concreción de la presente norma.
Artículo 11.- La “Mesa de Gestión y Planeamiento
Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización Del Barrio Saldías”
creada por el artículo 5º debe constituirse en un plazo no mayor de los diez
(10) días hábiles de la publicación de la publicación de la presente Ley.
Artículo 12.- La “Mesa de Gestión y Planeamiento
Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización Del Barrio Saldías”
creada por el artículo 5º deberá dictar en un plazo no mayor de los quince (15)
días hábiles de su constitución el Reglamento de Participación de los / las
representantes y vecinos del barrio, a fin de cumplimentar lo establecido en el
artículo 6º. No podrá a través del mismo restringir el efectivo ejercicio de su
derecho a participar en las decisiones que los / las afecten.
Artículo 13.- En un plazo no mayor a los noventa (90) días
de publicada la presente Ley deberá readecuarse la normativa vigente en materia
del trazado vial necesario para la concreción efectiva del proyecto de
urbanización establecido por la presente Ley.
Artículo 14.-
Comuníquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
Venimos a presentar el proyecto de Ley de urbanización y
radicación definitiva del Barrio Saldías ubicado en la Comuna 2, próximo a la
estación SALDÍAS del Ferrocarril General Belgrano, con el objeto de saldar una
deuda histórica que afecta a los vecinos y vecinas de este barrio. Es nuestro objetivo generar inclusión e
igualdad de derechos y oportunidades, recomponiendo el tejido urbano de la Comuna
2. De esta manera, se integrará definitivamente el Barrio Saldías al Barrio de
Recoleta.
Este proyecto ha sido presentado el pasado día 27 de
septiembre de 2011 por un grupo de vecinos y vecinas del Barrio Saldías, la
Diputada (Mandato Cumplido) Kelly Olmos y la, entonces, Comunera electa de la
Comuna 2, Gabriela Castillo y ha quedado registrado bajo el N° 2044-P-2011.
Dicha iniciativa no ha alcanzado estado parlamentario ya que en ese momento
ningún Diputado o Diputada lo ha tomado como propio.
En esta oportunidad, esta presentación importa el
reconocimiento a la iniciativa de los propios vecinos y vecinas del Barrio
Saldías, su compromiso con su barrio y con el mejoramiento de su propia calidad
de vida, su voluntad de transformar la realidad. Desde esta Legislatura debemos
promover la participación popular en la elaboración de las leyes, por eso,
proponemos debatir y aprobar el proceso de urbanización del Barrio Saldías de
la Comuna 2.
Hacemos esta presentación, también, en el cumplimiento del
mandato constitucional emanado del Artículo 31 que consagra el derecho a una
vivienda digna y establece que la Ciudad resuelve progresivamente el déficit
habitacional, de infraestructura y servicios, promoviendo la integración
urbanística y social de los barrios de escasos recursos.
Al someter este proyecto a la consideración de los Diputados
y Diputadas no hacemos más que reafirmar
que queremos una Ciudad más justa, inclusiva y amable. A continuación se
transcriben los fundamentos elaborados por los propios vecinos y vecinas del
barrio:
“El barrio Saldías en su origen es un antiguo conjunto
residencial afectado al personal de mantenimiento de las vías y obras.
De acuerdo a estimaciones de vecinos y referentes
actualmente residen más de doscientas familias con una población de mil habitantes
de los cuales más de la mitad son niños.
El barrio se caracteriza por situaciones de insuficiencia de
accesibilidad, conectividad, infraestructuras y servicios urbanos con respecto
a la oferta de del resto de la ciudad, situación que condiciona la baja calidad
de vida de sus habitantes.
Los grandes galpones de almacenamiento de azúcar y del
desactivado mercado de de papas y cebolla de Jujuy, las playas y parrilla de
vías, son una barrera que induce el aislamiento y atraso del barrio.
Las condiciones de precariedad se relacionan con la falta de
acceso a servicios urbanos básicos como redes de agua, cloacas, gas,
electricidad, teléfonos y recolección de residuos, así como de pavimentos,
desagues pluviales, e iluminación pública.
El espacio público, además del afectado a la circulación
incluye una pequeña plaza con juegos infantiles en estado de deterioro y falta
de mantenimiento, como en similar condición también un espacio usado como
polideportivo y cancha de futbol.
Hay un comedor comunitario usado también para actividades de
tercera edad, faltando una guardería
infantil y de ayuda y apoyo escolar.
El estado de las
viviendas es diferente, en el sector sur hacia Retiro predominan las casas
ferroviarias en regular estado que surgen de una construcción planificada que
requieren solo adecuación, como cambio de material de cubierta de fibrocemento,
y obras de mejoramiento, las ubicadas en
el sector norte presentan un mayor grado de precariedad y hacinamiento, siendo
necesario un relevamiento de la situación edilicia, como censal en
relación a la composición de sus
respectivos núcleos familiares.
Se propone aquí, el proyecto de Ley para la urbanización del
barrio integrando este sector olvidado, poco accesible y poco conectado
dotándolo de los adecuados infraestructuras y servicios urbanos.
La normativa nacional y local reconocen el derecho de los
habitantes a permanecer en el lugar que ocupan, en este caso al Estado
Nacional, dado que el Decreto 1001/90 autoriza la venta de inmuebles del estado
que se declaren innecesarios a sus ocupantes o a las formas asociativas
legalmente constituidas que los representen en su totalidad y ordena su
regularización dominial, aseguradas también por, la Ley 23.967 y su Decreto
Reglamentario 591/92 que establece los mecanismos para su regulación. (revisar
tomado de la Ley 3.343)
Su población radicada de manera asociada al desarrollo de la
actividad ferroviaria desde hace décadas, en forma pacífica y continua debe
acceder a la vivienda propia y al derecho a la ciudad.
El Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley 2930 es la
normativa marco de la ciudad.
La mencionada establece en el Artículo 4º 1 “CIUDAD
INTEGRADA en cuanto a la vinculación de sus zonas entre si…”, “3 CIUDAD PLURAL en cuanto a que sea un
espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un
hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica….”, “4 CIUDAD
SALUDABLE en cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen la
calidad ambiental y la sostenibilidad…”, “CIUDAD DIVERSA en cuanto a mantener su pluralidad de
actividades (….) y su pluralidad de formas residenciales (…), compatibilizando
los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndola
con su mutua convivencia.”
Localización
Está delimitado por el polígono perimetral comprendido entre
la prolongación virtual de la Avenida Ortiz de Ocampo, calle Chonino y vías del
Ferrocarril Belgrano Norte, Tagle y vías
del Ferrocarril Belgrano Cargas.
Situación urbana
El Código de Planeamiento Urbano (CPU) de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobado por la Ley 449, establece en su Sección 5
Zonificación en Distritos que el barrio Saldías se encuentra en un Distrito UF
de Urbanización Futura.
Las características de los UF se definen en el citado como
“…terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados por instalaciones y usos de
remoción futura, así como a las tierras de uso ferroviario, zonas de vías,
playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. Estos
distritos están destinados a desarrollos
urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo, en base a normas y
planes especiales.”
Distritos del entorno inmediato
Las planchetas 7 y 8 del CPU establecen los siguientes
Distritos de Zonificación.
APH 3, Área de protección Histórica 3, Ámbito Grand Bourg y
Palermo Chico.
UP, Parques Bosque
Alegre, República de Perú y República de Chile.
R2a1, Zona destinada
al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación en el cual
se admiten usos compatibles con la vivienda.
U15 que admite usos
residenciales de alta densidad con equipamiento comercial afín a la vivienda,
residencial exclusivo de densidad media – baja y altura limitada y de zona UP,
en sus zonas 1, 2 y 3 que integran el Distrito respectivamente.”
Por todo ello, se solicita la aprobación del presente
proyecto de ley.
ANEXO
I
