La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Día Mundial
sin Tabaco" a celebrarse el 31 de mayo del corriente año y solicita al
Congreso de la Nación la pronta aprobación del "Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco" (CMCT) a
fines de que nuestro país pueda completar el trámite de ratificación del
instrumento ante la comunidad internacional.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
La Asamblea
Mundial de la Salud instituyó el Día Mundial sin Tabaco en el año 1987 con el
objeto de la atención mundial hacia el tabaquismo y sus efectos letales, que
constituye la principal epidemia prevenible a la que se enfrenta la comunidad
sanitaria.
La
celebración de este día es una oportunidad para destacar mensajes concretos
relacionados con el control del tabaco y fomentar la observancia del
"Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del
Tabaco" (CMCT).
El Convenio
Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT)
es el primer tratado mundial de salud pública cuyo texto fue aprobado por la
56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo del 2003. Es un instrumento jurídico
regido por el derecho internacional y obligatorio para los países que lo firman
y ratifican. El CMCT entró en vigor el 27 de febrero del 2005.
El CMCT fue
ratificado por casi todos los 168 países firmantes, incluyendo la Unión
Europea, los principales productores de tabaco como China, Brasil, India,
Turquía, casi todos los países de Latinoamérica, y todos los de MERCOSUR.
Argentina lo firmó el 25 de Septiembre de 2003. Sin embargo, es uno de los
pocos países del mundo que todavía no ratificó el convenio.
Al margen
de la falta de ratificación del Convenio, en nuestro país, rige la Ley Nacional
N° 26.687 que fue sancionada en el año 2011 y prohíbe la publicidad, promoción
y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o
indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, exceptuando
aquella que se realiza en el interior de los lugares de venta o expendio de
productos elaborados con tabaco, en publicaciones comerciales destinadas
exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el
negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación y en comunicaciones
directas a mayores de dieciocho (18) años, siempre que se haya obtenido su
consentimiento previo y se haya verificado su edad. La ley también prohíbe que
los fabricantes de tabaco auspicien y patrocinen ningún tipo de actividad o
evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
El tema
para el Día Mundial sin Tabaco 2013 es: prohibición
de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Para este "Día
Mundial sin Tabaco", la OMS:
-
Insta
a los países a que implementen el artículo 13 del CMCT de la OMS y sus
directrices relacionado con la prohibición de la publicidad, promoción y
patrocinio de los productos del tabaco, y
-
Propone
aumentar los esfuerzos locales, nacionales e internacionales para contrarrestar
las estrategias de la industria tabacalera destinadas a socavar las medidas de
prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio.
La Ciudad
de Buenos Aires es uno de las 14 jurisdicciones de nuestro país que cuenta con
una Ley de Control de Tabaco (N° 1799).
Por los
motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de
declaración.