jueves, 29 de mayo de 2014

Emplazamientos para el funcionamiento de las actividades de la Feria de las Artes I y II

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º: Establécese los siguientes emplazamientos para el funcionamiento de las actividades de la Feria de las Artes I y II:

A) Feria de las Artes I
Locación: Humberto Iº entre la calle Bolívar y el Pasaje Don Anselmo Aieta.
Días: Domingo de 9 a 20 horas.
Actividades: Artes visuales.

B) Feria de las Artes II
Locación: Calle Defensa del 150 al 200 y Plazoleta San Francisco
Días: Domingo de 9 a 20 horas.
Actividades: Artes visuales.


Art. 2º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
                             El presente proyecto reproduce parte del articulado del proyecto de ley 2942-D-2013 de autoría del Dip. Gentili (M.C) y parte de los fundamentos del proyecto de ley 276-D2013 de la Dip. Sánchez Andía (M.C).
                              Las Ferias de las Artes  fueron creadas en 1969 por iniciativa de la dirección del Museo de la Ciudad de Buenos Aires -inaugurado en el año 1968- con el objetivo de mostrar, a través de la obra de los artistas, la historia de la ciudad de Buenos Aires, la de sus habitantes, sus usos y costumbres, su arquitectura y sus vivencias.

                              Compuestas exclusivamente por artistas visuales (pintores/as, dibujantes, fotógrafos/as y escultores/as) constituyen, junto con la Feria de Caminito del Barrio de la Boca y la Feria de Cortázar, las ferias artísticas más antiguas y únicas de la Ciudad. La particularidad de estas es que se encuentran en el Casco Histórico de la Ciudad (recreando la idiosincrasia porteña) y que conforman uno de los pocos espacios donde los artistas pueden desarrollar actividades específicas, sin intermediarios, ofreciendo al visitante la posibilidad de adquirir obras de arte originales a un costo accesible al mismo tiempo que dan a conocer la cultura de la ciudad.

Regularizar ambos emplazamientos feriales es condicionante para brindar seguridad laboral a quienes ejercen allí sus actividades, lo cual indudablemente redundará en una revalorización de las Ferias de las Artes y las zonas en general.

Los/as feriantes son en su mayoría profesionales y/o docentes egresados/as de instituciones relacionadas a las Bellas Artes como la Escuela Nacional de Bellas Artes "Prilidiano Pueyrredón", la "Ernesto de la Cárcova", el Instituto Universitario Nacional de Arte y la Universidad de Buenos Aires. Asimismo la mayoría son ganadores/as de premios nacionales y/o municipales.

El artículo 32 de la Constitución de la Ciudad establece como una obligación del Estado de la Ciudad la promoción de todas las actividades artísticas y creadoras, y en ese marco "...garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio…". Teniendo en cuenta esos imperativos constitucionales, sumados a la convicción de que es preciso impulsar una política cultural activa, resulta menester crear y preservar espacios artísticos y difundir las manifestaciones de la cultura popular.

El artículo 5º de la Ley Nº 2.176 ubica a la Cultura como prioridad estratégica y como política de Estado. En ese sentido, es fundamental que se fomenten desde el ámbito gubernamental y no gubernamental la regularización de los emplazamientos feriales como una forma de promover los derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Esta necesidad se enmarca también en la recuperación y preservación de espacios culturales como lo son las Ferias de las Artes I y II.

Asimismo, y según la Ley Nº 2176, son funciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "proteger la actividad de los artistas nacionales en las programaciones artísticas y culturales en el ámbito de la Ciudad y promover circuitos turísticos culturales, articulando tales iniciativas con las políticas de turismo de la Ciudad".


Cabe aclarar que estas ferias nada tienen que ver con la Ley 4.121 cuya norma remite a artesanos/as y manualistas bajo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público. En este sentido resulta paradójico, absurdo y hasta inentendible como la Feria de las Artes, la segunda mas antigua de la Ciudad, única y singular no cuenta con ninguna norma y el resto de todas las ferias de la Ciudad sí las tienen.

Finalmente, es preciso mencionar que los/as artistas de Feria de las Artes I y II han acercado este reclamo en reiteradas oportunidades desde el año 2012 en esta Casa Legislativa.

Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.