martes, 10 de junio de 2014

Adhesión al "Día mundial de los/as refugiados/as".-



PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Día Mundial de los/as Refugiados/as" a celebrarse el 20 de junio del corriente año.







FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

Desde el año 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el 20 de junio de cada año se celebre el "Día Mundial de los/as Refugiados/as" como una expresión de solidaridad con el continente africano, donde se encuentra la mayor cantidad de personas refugiadas del mundo y que en esa fecha celebra el "Día del Refugiado Africano".

Esta decisión se adoptó mediante la Resolución 55/76 el 4 de diciembre de 2001, teniendo en cuenta que en el año 2001 se cumplía el cincuentenario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951).

A partir de la primera celebración internacional, Naciones Unidas a través de su agencia para los refugiados (ACNUR), realiza campañas de concientización y recaudación de fondos.

Los/as refugiados/as constituyen uno de los grupos más vulnerados del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan su protección internacional. Según sus provisiones, los/as refugiados/as merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros/as en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los/as nacionales.

La Convención de 1951, además de definir quienes puede ser considerados/as refugiados/as, les reconoce una amplia gama derechos, al mismo tiempo que establece sus obligaciones respecto del país que los/as recibe como tales. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un/a refugiado/a no debe ser devuelto/a a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Solamente quedan excluidas de esta protección aquellas personas que  están consideradas un peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenadas por un delito particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad.

En nuestro país, en el año 2006, se sancionó la ley nacional N° 26.165, "Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado" por la cual "La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo..." (artículo 1).

Asimismo, esta ley, a través de su artículo 18, crea la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) en la órbita del Ministerio del Interior, órgano encargado del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado/a que cuenta con representación no sólo del Ministerio del Interior, sino también del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.







Teniendo en cuenta la tradición de nuestro país y su mandato constitucional, que siempre llevó adelante una política de apertura no sólo hacia los/as migrantes de los países hermanos, sino también de otras regiones, a través de la cual muchas personas tuvieron la posibilidad de desarrollarse y construir un futuro en estas tierras, creemos importante destacar esta fecha.

Por los motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente proyecto.