PROYECTO DE
DECLARACIÓN
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Día Mundial de los/as
Refugiados/as" a celebrarse el 20 de junio del corriente año.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
Desde el
año 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el 20 de junio
de cada año se celebre el "Día Mundial de los/as Refugiados/as" como
una expresión de solidaridad con el continente africano, donde se encuentra la
mayor cantidad de personas refugiadas del mundo y que en esa fecha celebra el
"Día del Refugiado Africano".
Esta
decisión se adoptó mediante la Resolución 55/76 el 4 de diciembre de 2001,
teniendo en cuenta que en el año 2001 se cumplía el cincuentenario de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951).
A partir de
la primera celebración internacional, Naciones Unidas a través de su agencia
para los refugiados (ACNUR), realiza campañas de concientización y recaudación
de fondos.
Los/as
refugiados/as constituyen uno de los grupos más vulnerados del mundo. La
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967
constituyen los instrumentos legales únicos que amparan su protección
internacional. Según sus provisiones, los/as refugiados/as merecen como mínimo
los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros/as en un país
y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los/as nacionales.
La
Convención de 1951, además de definir quienes puede ser considerados/as
refugiados/as, les reconoce una amplia gama derechos, al mismo tiempo que
establece sus obligaciones respecto del país que los/as recibe como tales. La
piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo
con este principio, un/a refugiado/a no debe ser devuelto/a a un país donde se
enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Solamente quedan excluidas
de esta protección aquellas personas que
están consideradas un peligro razonable para la seguridad del país, que
hayan sido condenadas por un delito particularmente grave o que se consideren
un peligro para la comunidad.
En nuestro
país, en el año 2006, se sancionó la ley nacional N° 26.165, "Ley General
de Reconocimiento y Protección al Refugiado" por la cual "La
protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho
internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,
así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se
ratifique en lo sucesivo..." (artículo 1).
Asimismo,
esta ley, a través de su artículo 18, crea la Comisión Nacional para los
Refugiados (CONARE) en la órbita del Ministerio del Interior, órgano encargado
del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado/a que
cuenta con representación no sólo del Ministerio del Interior, sino también del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social
y un representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo.
Teniendo en
cuenta la tradición de nuestro país y su mandato constitucional, que siempre
llevó adelante una política de apertura no sólo hacia los/as migrantes de los
países hermanos, sino también de otras regiones, a través de la cual muchas
personas tuvieron la posibilidad de desarrollarse y construir un futuro en
estas tierras, creemos importante destacar esta fecha.
Por los
motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente proyecto.