ESPACIOS PARA LACTANCIA
Artículo 1º.- Objeto. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza el
derecho a lactancia de los niños/as, y asimismo reconoce y garantiza el derecho
de las madres a decidir como y en que condiciones dar de lactar a sus hijos/as.
Artículo 2º.- Implementación de Espacios para Lactancia. Agréguese el artículo 4.8.2.5. al Código
de Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"4.8.2.5 Espacios para Lactancia:
Los edificios o locales comerciales o industriales o destinados a oficinas;
edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas,
mercados, teatros, cine-teatros y cinematógrafos, los locales de baile,
campos
de deportes y otros que la Dirección establecerá por analogía deberán contar
con un espacio permanente o ad hoc para lactancia que deberá contar con las
condiciones de confort, privacidad, seguridad e higiene que permitan a la madre
usuaria del espacio extraerse leche o amamantar a su bebé. Deberá encontrarse
separada de los espacios comunes, sea mediante mamparas, paredes o cortinas, y
específicamente separado del retrete y su uso no será obligatorio.
a)
El espacio acondicionado para lactancia
deberá contar con un área mínima de 3 metros cuadrados, con un lado mínimo de
1.5 metros cuadrados.
b)
Contar con un lavabo o encontrarse
próximo a uno para facilitar la higiene.
c)
Poseer como mínimo un asiento (sillón o
silla).
d)
Contar con una superficie de apoyo
(mesa)
e)
Contar con una heladera que permita conservar la leche
extraída".
Artículo 3°.-
Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determina la
autoridad de aplicación.
Artículo 4º.- Cláusula
Transitoria. La presente ley entrará en vigencia a los 180 días de su
promulgación. En ese lapso la Autoridad de Aplicación deberá implementar las
medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo
5°.-
Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Este
proyecto tiene por objeto incorporar en la normativa de la Ciudad un espacio
esencial para la comodidad de todas las madres y sus hijos/as que habitan o
transitan la Ciudad de Buenos Aires, puntualmente nos referimos a la
incorporación de espacios para lactancia tanto en lugares públicos como
privados de acceso público
A
partir de la sanción de la ley 2958 se implementaron los lactarios en el sector
público cursando la invitación a implementarlos en el sector privado, a tres
años alrededor de diez Empresas privadas
los han implementado adhiriendo a la invitación cursada. Ello a las
claras demuestra la desigualdad en que se encuentran las trabajadoras del
sector privado de la C.A.B.A. y el retaceo a su derecho a amamantar y al
consecuente derecho de los/as niños/as a la lactancia.
Pese a poseer los mismos derechos y encontrarse en
la misma situación fáctica las madres trabajadoras del sector privado se
encuentran excluidas de los beneficios de la ley 2958, esta ley pone fin a la
arbitraria discriminación que supone otorgarle a unas lo que a otras no.
MARCO
LEGAL. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
a)
NORMAS CONSTITUCIONALES:
Nuestra
Constitución Nacional por medio del artículo 75º inciso 22) incorpora a nuestro
ordenamiento legal con jerarquía constitucional numerosos instrumentos
jurídicos internacionales que garantizan el derecho a la lactancia y la dota de
protección constitucional:
·
“La Convención para la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer” que en lo pertinente establece que todas las
mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la
lactancia materna.
·
“El artículo 11º del Pacto Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales” en cuanto enfatiza el derecho
a la alimentación y la salud.
·
El art. 24º de la Convención
Internacional sobre los Derechos de el/la Niño/a, que reconoce el derecho de
todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece
que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que
las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas
de la leche materna.
·
El artículo 75º inciso 23 y el artículo
14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece que la lactancia
materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social
La Argentina en su orden jurídico
interno reconoce, respeta y protege el
derecho a la lactancia. Nuestra Constitución Nacional establece como deber del
Estado garantizar la alimentación de niñas y niños, la asistencia y protección
integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción,
durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar el servicio de
planificación familiar integral basado en valores éticos, científicos a fin de lograr sano desarrollo,
tomando todas las medidas preventivas, curativas, rehabilitadoras, educativas y
protectoras que tiendan a promover y contribuir en consecuencia, a la
disminución de la morbilidad y mortalidad infantil.
En tal sentido, nuestro país ha participado de la Cumbre Mundial de la
Alimentación, de la Conferencia Internacional de Nutrición y Plan de Acción,
Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, Declaración del Milenio y Estrategia
Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, y ha endosado la
Declaración de Innocenti sobre la Protección, el Fomento y el Apoyo de la
Lactancia Materna (1990).
La protección de la lactancia
está basada en Promover el cumplimiento del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N°
24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la
Resolución MSAS N° 54/97, y sobre legislación de la protección de la
maternidad permita a todas las madres
trabajadoras amamantar exclusivamente a sus hijos durante seis meses y
continuar más allá con el agregado de alimentos complementarios. Atendiendo la
recomendación de salud pública mundial, que durante los seis primeros meses de
vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna
exclusiva (sin ningún otro tipo de alimento ni bebida, ni siquiera agua) para
lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos.
b) NORMAS GENERALES:
Por su parte, la Ley Nacional de
Contrato de Trabajo Nº 20744 en su art. 179 establece que "Toda
trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora
para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un
período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que
por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más
prolongado. En los establecimientos donde preste
servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el
empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la
edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.".
C) NORMAS LOCALES:
La
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20 establece
que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y
se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con
la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación,
vestido, cultura y ambiente.
Con
la sanción de la Ley N° 2.524 (BOCBA 2832) de la Ciudad, el 22 de noviembre del
año 2007, se establece que es responsabilidad del Estado promover el
establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante
las etapas del embarazo, parto, y promover, proteger y apoyar la lactancia
materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad.
El presente proyecto cuenta con el antecedente inmediato sancionado por
esta misma Legislatura en 2009, la ley 2958 de implementación de LACTARIOS EN
LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO DE LA C.A.B.A, que reconoció la necesidad
de contar con espacios para la lactancia como un estándar mínimo de las
condiciones laborales de las trabajadoras mujeres. Dicha estableció norma
estableció como obligatorio para el sector publico e invitó a las empresas del
sector privado a sumarse a la iniciativa.
Que
a tres años de su sanción y vigencia surge evidente que la invitación al sector
privado, ha sido implementada en casos aislados[1],
siendo en consecuencia imperioso extender las posibilidades y beneficios del
espacio para la lactancia a las mujeres que se desempeñan en empresas e
instituciones del sector privado en forma obligatoria.
Tal medida deviene ineludible en el marco
constitucional y orden legislativo local por cuanto el presente proyecto es
consecuencia natural de las medidas positivas adoptadas por esta legislatura a
partir de la sanción de la ley 2958.-
En
el sentido referido y en el entendimiento que las tareas de crianza y cuidado
de los niños han de ser compartidas por hombres y mujeres, implementando
medidas reales y efectivas que igualen los géneros “La promoción de la
lactancia no debe tomarse como excusa para excluir a las mujeres de la fuerza
laboral. No debe recaer en las mujeres la carga de elegir entre amamantar y
trabajar. La carga es de la sociedad que debe facilitar el amamantamiento y el
cuidado de los niños”[2].
En este punto específico se destaca la igualdad en el trabajo de la mujer que
ha de amalgamarse al derecho de la mujer y del niño al ejercicio de la
lactancia, items que han de ser garantizados mediante los recursos de la
presente ley.
FUNDAMENTOS
ECONÓMICOS:
“Si amamantar vale, no hacerlo cuesta”
[3].
Resulta cuasi invisible desde el punto de vista económico el valor del
amamantamiento ello no refleja la realidad claramente cuantificable. Si bien
una madre que amamanta está produciendo alimento para otro ser humano no se
considera que la leche materna tenga valor económico.
No está estimada la ausencia de
impacto ambiental en la producción de leche materna -cero consumo de energía y
huella de carbono-, el ahorro en salud por menor incidencia de enfermedades[4]
y el alcance económico de costos asociados consecuencia de no amamantar (leches
de fórmulas, agua para diluirla, gas para calentar el agua, mamaderas y
tetinas, etc. )[5].
Estudios de campo de validez
científica contemporáneos, efectuados en E.E.U.U., México, Indonesia, Escocia
destacan el valor económico de la lactancia. Un estudio demostró que en México,
si la familia tiene un solo ingreso y es en base al mínimo, el solo uso de
fórmula puede significar 20% del ingreso familiar, si la fórmula es especial
puede significar más de un 30% del ingreso familiar[6].
Constituye un costo compartido por la sociedad y
especialmente soportado por el empresariado del sector privado el representado
por el ausentismo laboral de la madre de niños no amamantados. No es menos incidente el costo de
indemnizaciones laborales de aquellas trabajadoras que al no poder sostener la
lactancia y el trabajo se configuran en situación de despido conforme los
artículos 182 en concordancia con el artículo 178 de la Ley de Contratos de Trabajo[7].
La instalación de espacios para
lactancia redunda en beneficios económicos familiar, empresarial y socialmente.
FUNDAMENTOS
SOCIALES:
“La Organización Mundial de la
Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomienda que todos
los niños reciban lactancia materna a partir del nacimiento durante los
primeros seis meses de vida, y que continúen con la lactancia materna junto con
alimentos complementarios adecuados hasta los 2 años de vida”[8].
A pesar de la recomendación de la OMS, los beneficios en la salud de la
madre y el niño plasmados en un sinfín de estudios científicos que destacan la
necesidad del niño de alimentarse con leche materna, la mayoría de las madres
abandona la lactancia antes del tiempo recomendado. En esta realidad adquiere
relevancia el medio social que brinde o no sostén a la madre para mantener la
lactancia.
De la encuesta efectuada por la Oficina de la
Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2010 (sobre trabajadoras
del Poder Judicial que se reincorporaron a su trabajo), surge palmario que sobre un total de 537 mujeres
encuestadas surge que el 73% de aquellas que no ejercieron el derecho a la
lactancia el 74% lo hizo por cuestiones ajenas a su voluntad: falta de un lugar
adecuado donde extraerse leche, presiones en el entorno laboral, disminución de
la producción de leche “por pasar muchas hs. sin extraerse”, etc. Es decir por
motivos ajenos a su voluntad[9].
La Maternidad marca un punto de
inflexión respecto a los requerimientos estructurales de mujeres y varones. En
tal sentido no es la madre quien ha de soportar sola y sobre sí el peso de la
maternidad, compete a la sociedad en que la mujer se encuentra inserta
proporcionarle medios para el ejercicio de su derecho. Como experiencia
positiva de implementación de espacios para lactancia puede citarse una compañía de seguros de los Estados Unidos, que
instaló un espacio para lactancia, que fue usado por 300 mujeres en el año,
calculo un ahorro de costos anual de $240 mil dólares en costos médicos;
y 60 mil dólares en menor tasa de ausentismo[10].
A la luz de esta realidad es
ineludible brindar a la mujer el espacio para el ejercicio de su derecho.
Liberarla de la violencia subyacente a la pseudo elección trabajo/
maternidad se constituye en prioridad para la existencia fáctica de la
igualdad de derechos.
Por ende el espacio que concebimos
en este proyecto coadyuvara para lograr una Ciudad Autónoma más igualitaria y
equitativa, permitiendo a las madres alimentar a sus hijos/as en sus puestos de
trabajo o en lugares públicos o privados de acceso público a los que concurran
sin verse obligadas a confinarse a un sanitario para realizar esta tarea tan
importante para el/la niña lactante. Es de destacar que la mujer tiene el
derecho a ejercer su maternidad de la manera que consideré más apropiada,
pudiendo decidir realizar este hecho único en forma pública o privada, y si es
su decisión hacerlo en forma privada no debe ser motivo de deslegitimación de
la mujer no tener un lugar apropiado para dar de amamantar o no poder hacerlo.
Por último queremos destacar la
participación activa de las Dras. Mercedes Marinac y Silvia Sosa de la Liga de
la Leche Argentina y agradecer a todas las organizaciones y asociaciones que han
apoyado esta iniciativa.
El presente proyecto reconoce a su
antecedente en el expediente 2779-D-2012 presentado por la Diputada María José
Lubertino (m.c.).
Es por ello, que solicito la
aprobación del presente proyecto.
[1]
Según el pedido de información pública, expediente 6435/2012, sobre el
cumplimiento de la Ley de Lactarios, se observó que hay empresas privadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplen con la ley Nº 2958: Coca-Cola,
Quintiles Argentina S.A, Wall Mart, Supermercados Día, Unilever, Novartis,
Stándard Bank, Philips Argentina S.A, Banco Galicia IBM.
[2] “El
valor económico de la lactancia”, Verónica Garea, publicado con fecha 22/4/2012
en http://sites.google.com/site/lactanciabariloche/noticias-y-anuncios/loquevalenotieneprecio.
[3] “El
valor económico de la lactancia”, Verónica Garea, publicado con fecha 22/4/2012
en
http://sites.google.com/site/lactanciabariloche/noticias-y-anuncios/loquevalenotieneprecio.
[4]En
Estados Unidos evalúan el costo de una enterocolitis necrotizante con todas sus
complicaciones, cirugías y discapacidades posteriores en la suma de 126.000
dólares. Fuente: Cost of Establishing and Operating a Donor
Human Milk Bank Tully J Hum Lact.2000; 16: 57-59.
[5] Cada
niño amamantado en forma exclusiva ahorró por gastroenteritis, otitis y
enfermedades respiratorias en solo tres
meses en gastos médicos directos $ 1.254. Quigley MA, Kelly YJ, Sacker A. Breastfeeding and hospitalization for
diarrheal and respiratory infection in the United Kingdom Millennium Cohort
Study. Pediatrics.
2007; 119:837-42.Cada familia que amamante a su hijo durante 6 meses se ahorra
1.435 dólares (Kaiser Permanente: investigación interna para determinar los
beneficios de patrocinar un programa oficial de la lactancia). Un estudio
realizado en E.E.U.U. mostró que las madres que se ausentaban de su trabajo por
enfermedades de un lactante, el 75% correspondía a madres de niños alimentados
a fórmula mientras que el 25% restante correspondía a madres de bebés
amamantados (Rona Cohen, Marsha B. Mrtek- “Methods, Issues and Results in
Evaluation an Reserch Comparison of American Journal of Health Promotion
-1995).
Un estudio
realizado en E.E.U.U. mostró que las madres que se ausentaban de su trabajo por
enfermedades de un lactante, el 75% correspondía a madres de niños alimentados
a fórmula mientras que el 25% restante correspondía a madres de bebés
amamantados (Rona Cohen, Marsha B. Mrtek- “Methods, Issues and Results in
Evaluation an Reserch Comparison of American Journal of Health Promotion
-1995).
[6]
Lucía Leonor Cuevas López. Impacto en la economía familiar por uso de
sucedáneos de leche materna en bebés sanos
y uso de fórmulas especiales. Pediatría de México Vol. 12 Núm. 1 – 2010.
País: México
[7] La
indemnización por despido por causa de maternidad se agrava en el equivalente a
13 salarios mensuales que se adicionan a los demás rubros indemnizatorios.
Fuente: Ley de Contratos de Trabajo (Arg.), artículo 182.
[8]
“Proyecto Federal para Crear Condiciones Estructurales Que posibiliten la
igualdad laboral de las mujeres judiciales”, efectuado y publicado por la
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, año 2010:
http://www.csjn.gov.ar/om/trab_unidades/lactario.pdf
[9]
Encuesta efectuada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación publicada en año 2010.
http://www.csjn.gov.ar/om/trab_unidades/lactario.pdf
[10] Policies and Programs for Breastfeeding moms Returning to work: A Guide
for Employers. Ohio Department of Health (ODH) Breastfeeding Promotion
Committee & Bureau of Nutrition Services/WIC Program. 1997.