martes, 17 de junio de 2014

Implementación de Espacios para Lactancia.-

  
PROYECTO DE LEY
ESPACIOS PARA LACTANCIA

Artículo 1º.- Objeto. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza el derecho a lactancia de los niños/as, y asimismo reconoce y garantiza el derecho de las madres a decidir como y en que condiciones dar de lactar a sus hijos/as.

Artículo 2º.- Implementación de Espacios para Lactancia. Agréguese el artículo 4.8.2.5. al Código de Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"4.8.2.5 Espacios para Lactancia: Los edificios o locales comerciales o industriales o destinados a oficinas; edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, mercados, teatros, cine-teatros y cinematógrafos, los locales de baile, campos de deportes y otros que la Dirección establecerá por analogía deberán contar con un espacio permanente o ad hoc para lactancia que deberá contar con las condiciones de confort, privacidad, seguridad e higiene que permitan a la madre usuaria del espacio extraerse leche o amamantar a su bebé. Deberá encontrarse separada de los espacios comunes, sea mediante mamparas, paredes o cortinas, y específicamente separado del retrete y su uso no será obligatorio.

a)      El espacio acondicionado para lactancia deberá contar con un área mínima de 3 metros cuadrados, con un lado mínimo de 1.5 metros cuadrados.
b)                 Contar con un lavabo o encontrarse próximo a uno para facilitar la  higiene.
c)                  Poseer como mínimo un asiento (sillón o silla).
d)                 Contar con una superficie de apoyo (mesa)
e)                  Contar con  una heladera que permita conservar la leche extraída".

Artículo  3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación.

Artículo 4º.- Cláusula Transitoria. La presente ley entrará en vigencia a los 180 días de su promulgación. En ese lapso la Autoridad de Aplicación deberá implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.-







FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:
            Este proyecto tiene por objeto incorporar en la normativa de la Ciudad un espacio esencial para la comodidad de todas las madres y sus hijos/as que habitan o transitan la Ciudad de Buenos Aires, puntualmente nos referimos a la incorporación de espacios para lactancia tanto en lugares públicos como privados de acceso público
A partir de la sanción de la ley 2958 se implementaron los lactarios en el sector público cursando la invitación a implementarlos en el sector privado, a tres años alrededor de diez Empresas privadas  los han implementado adhiriendo a la invitación cursada. Ello a las claras demuestra la desigualdad en que se encuentran las trabajadoras del sector privado de la C.A.B.A. y el retaceo a su derecho a amamantar y al consecuente derecho de los/as niños/as a la lactancia.
Pese a poseer los mismos derechos y encontrarse en la misma situación fáctica las madres trabajadoras del sector privado se encuentran excluidas de los beneficios de la ley 2958, esta ley pone fin a la arbitraria discriminación que supone otorgarle a unas lo que a otras no.

MARCO LEGAL. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
a)      NORMAS CONSTITUCIONALES:
Nuestra Constitución Nacional por medio del artículo 75º inciso 22) incorpora a nuestro ordenamiento legal con jerarquía constitucional numerosos instrumentos jurídicos internacionales que garantizan el derecho a la lactancia y la dota de protección constitucional:
·         “La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”  que en lo pertinente establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna.
·         “El artículo 11º del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales” en cuanto enfatiza el derecho a la alimentación y la salud.
·         El art. 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos de el/la Niño/a, que reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna.
·         El artículo 75º inciso 23 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social
             La Argentina en su orden jurídico interno reconoce,  respeta y protege el derecho a la lactancia. Nuestra Constitución Nacional establece como deber del Estado garantizar la alimentación de niñas y niños, la asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar el servicio de planificación familiar integral basado en valores éticos,  científicos a fin de lograr sano desarrollo, tomando todas las medidas preventivas, curativas, rehabilitadoras, educativas y protectoras que tiendan a promover y contribuir en consecuencia, a la disminución de la morbilidad y mortalidad infantil.
En tal sentido, nuestro país  ha participado de la Cumbre Mundial de la Alimentación, de la Conferencia Internacional de Nutrición y Plan de Acción, Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, Declaración del Milenio y Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, y ha endosado la Declaración de Innocenti sobre la Protección, el Fomento y el Apoyo de la Lactancia Materna (1990).
La protección de la lactancia está basada en Promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97, y sobre legislación de la protección de la maternidad  permita a todas las madres trabajadoras amamantar exclusivamente a sus hijos durante seis meses y continuar más allá con el agregado de alimentos complementarios. Atendiendo la recomendación de salud pública mundial, que durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna exclusiva (sin ningún otro tipo de alimento ni bebida, ni siquiera agua) para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos.
b)      NORMAS GENERALES:
Por su parte, la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20744 en su art. 179 establece que "Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.                          En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.".
C) NORMAS LOCALES:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. 
Con la sanción de la Ley N° 2.524 (BOCBA 2832) de la Ciudad, el 22 de noviembre del año 2007, se establece que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, parto, y promover, proteger y apoyar la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad.
               El presente proyecto cuenta con el antecedente inmediato sancionado por esta misma Legislatura en 2009, la ley 2958 de implementación de LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO DE LA C.A.B.A, que reconoció la necesidad de contar con espacios para la lactancia como un estándar mínimo de las condiciones laborales de las trabajadoras mujeres. Dicha estableció norma estableció como obligatorio para el sector publico e invitó a las empresas del sector privado a sumarse a la iniciativa.
Que a tres años de su sanción y vigencia surge evidente que la invitación al sector privado, ha sido implementada en casos aislados[1], siendo en consecuencia imperioso extender las posibilidades y beneficios del espacio para la lactancia a las mujeres que se desempeñan en empresas e instituciones del sector privado en forma obligatoria.
 Tal medida deviene ineludible en el marco constitucional y orden legislativo local por cuanto el presente proyecto es consecuencia natural de las medidas positivas adoptadas por esta legislatura a partir de la sanción de la ley 2958.-
En el sentido referido y en el entendimiento que las tareas de crianza y cuidado de los niños han de ser compartidas por hombres y mujeres, implementando medidas reales y efectivas que igualen los géneros “La promoción de la lactancia no debe tomarse como excusa para excluir a las mujeres de la fuerza laboral. No debe recaer en las mujeres la carga de elegir entre amamantar y trabajar. La carga es de la sociedad que debe facilitar el amamantamiento y el cuidado de los niños”[2]. En este punto específico se destaca la igualdad en el trabajo de la mujer que ha de amalgamarse al derecho de la mujer y del niño al ejercicio de la lactancia, items que han de ser garantizados mediante los recursos de la presente ley.

FUNDAMENTOS ECONÓMICOS:
            “Si amamantar vale, no hacerlo cuesta[3]. Resulta cuasi invisible desde el punto de vista económico el valor del amamantamiento ello no refleja la realidad claramente cuantificable. Si bien una madre que amamanta está produciendo alimento para otro ser humano no se considera que la leche materna tenga valor económico.
             No está estimada la ausencia de impacto ambiental en la producción de leche materna -cero consumo de energía y huella de carbono-, el ahorro en salud por menor incidencia de enfermedades[4] y el alcance económico de costos asociados consecuencia de no amamantar (leches de fórmulas, agua para diluirla, gas para calentar el agua, mamaderas y tetinas, etc. )[5].
           Estudios de campo de validez científica contemporáneos, efectuados en E.E.U.U., México, Indonesia, Escocia destacan el valor económico de la lactancia. Un estudio demostró que en México, si la familia tiene un solo ingreso y es en base al mínimo, el solo uso de fórmula puede significar 20% del ingreso familiar, si la fórmula es especial puede significar más de un 30% del ingreso familiar[6].

             Constituye un  costo compartido por la sociedad y especialmente soportado por el empresariado del sector privado el representado por el ausentismo laboral de la madre de niños no amamantadosNo es menos incidente el costo de indemnizaciones laborales de aquellas trabajadoras que al no poder sostener la lactancia y el trabajo se configuran en situación de despido conforme los artículos 182 en concordancia con el artículo 178 de la  Ley de Contratos de Trabajo[7].
            La instalación de espacios para lactancia redunda en beneficios económicos familiar, empresarial y socialmente.

FUNDAMENTOS SOCIALES:
            “La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomienda que todos los niños reciban lactancia materna a partir del nacimiento durante los primeros seis meses de vida, y que continúen con la lactancia materna junto con alimentos complementarios adecuados hasta los 2 años de vida”[8].
              A pesar de la recomendación de la OMS, los beneficios en la salud de la madre y el niño plasmados en un sinfín de estudios científicos que destacan la necesidad del niño de alimentarse con leche materna, la mayoría de las madres abandona la lactancia antes del tiempo recomendado. En esta realidad adquiere relevancia el medio social que brinde o no sostén a la madre para mantener la lactancia.
             De la encuesta efectuada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2010 (sobre trabajadoras del Poder Judicial que se reincorporaron a su trabajo), surge  palmario que sobre un total de 537 mujeres encuestadas surge que el 73% de aquellas que no ejercieron el derecho a la lactancia el 74% lo hizo por cuestiones ajenas a su voluntad: falta de un lugar adecuado donde extraerse leche, presiones en el entorno laboral, disminución de la producción de leche “por pasar muchas hs. sin extraerse”, etc. Es decir por motivos ajenos a su voluntad[9].
            La Maternidad marca un punto de inflexión respecto a los requerimientos estructurales de mujeres y varones. En tal sentido no es la madre quien ha de soportar sola y sobre sí el peso de la maternidad, compete a la sociedad en que la mujer se encuentra inserta proporcionarle medios para el ejercicio de su derecho. Como experiencia positiva de implementación de espacios para lactancia puede citarse una compañía de seguros de los Estados Unidos, que instaló un espacio para lactancia, que fue usado por 300 mujeres en el año, calculo un ahorro de costos anual de $240 mil dólares en costos médicos; y 60 mil dólares en menor tasa de ausentismo[10].
            A la luz de esta realidad es ineludible brindar a la mujer el espacio para el ejercicio de su derecho. Liberarla de la violencia subyacente a la pseudo elección trabajo/ maternidad  se constituye en  prioridad para la existencia fáctica de la igualdad de derechos.
            Por ende el espacio que concebimos en este proyecto coadyuvara para lograr una Ciudad Autónoma más igualitaria y equitativa, permitiendo a las madres alimentar a sus hijos/as en sus puestos de trabajo o en lugares públicos o privados de acceso público a los que concurran sin verse obligadas a confinarse a un sanitario para realizar esta tarea tan importante para el/la niña lactante. Es de destacar que la mujer tiene el derecho a ejercer su maternidad de la manera que consideré más apropiada, pudiendo decidir realizar este hecho único en forma pública o privada, y si es su decisión hacerlo en forma privada no debe ser motivo de deslegitimación de la mujer no tener un lugar apropiado para dar de amamantar o no poder hacerlo.
            Por último queremos destacar la participación activa de las Dras. Mercedes Marinac y Silvia Sosa de la Liga de la Leche Argentina y agradecer a todas las organizaciones y asociaciones que han apoyado esta iniciativa.
            El presente proyecto reconoce a su antecedente en el expediente 2779-D-2012 presentado por la Diputada María José Lubertino (m.c.).
            Es por ello, que solicito la aprobación del presente proyecto.





[1] Según el pedido de información pública, expediente 6435/2012, sobre el cumplimiento de la Ley de Lactarios, se observó que hay empresas privadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplen con la ley Nº 2958: Coca-Cola, Quintiles Argentina S.A, Wall Mart, Supermercados Día, Unilever, Novartis, Stándard Bank, Philips Argentina S.A, Banco Galicia  IBM.
[2] “El valor económico de la lactancia”, Verónica Garea, publicado con fecha 22/4/2012 en http://sites.google.com/site/lactanciabariloche/noticias-y-anuncios/loquevalenotieneprecio.
[3] “El valor económico de la lactancia”, Verónica Garea, publicado con fecha 22/4/2012 en http://sites.google.com/site/lactanciabariloche/noticias-y-anuncios/loquevalenotieneprecio.
[4]En Estados Unidos evalúan el costo de una enterocolitis necrotizante con todas sus complicaciones, cirugías y discapacidades posteriores en la suma de 126.000 dólares. Fuente: Cost of Establishing and Operating a Donor Human Milk Bank Tully J Hum Lact.2000; 16: 57-59.
[5] Cada niño amamantado en forma exclusiva ahorró por gastroenteritis, otitis y enfermedades respiratorias  en solo tres meses en gastos médicos directos $ 1.254. Quigley MA, Kelly YJ, Sacker A. Breastfeeding and hospitalization for diarrheal and respiratory infection in the United Kingdom Millennium Cohort Study. Pediatrics. 2007; 119:837-42.Cada familia que amamante a su hijo durante 6 meses se ahorra 1.435 dólares (Kaiser Permanente: investigación interna para determinar los beneficios de patrocinar un programa oficial de la lactancia). Un estudio realizado en E.E.U.U. mostró que las madres que se ausentaban de su trabajo por enfermedades de un lactante, el 75% correspondía a madres de niños alimentados a fórmula mientras que el 25% restante correspondía a madres de bebés amamantados (Rona Cohen, Marsha B. Mrtek- “Methods, Issues and Results in Evaluation an Reserch Comparison of American Journal of Health Promotion -1995).
Un estudio realizado en E.E.U.U. mostró que las madres que se ausentaban de su trabajo por enfermedades de un lactante, el 75% correspondía a madres de niños alimentados a fórmula mientras que el 25% restante correspondía a madres de bebés amamantados (Rona Cohen, Marsha B. Mrtek- “Methods, Issues and Results in Evaluation an Reserch Comparison of American Journal of Health Promotion -1995).
[6] Lucía Leonor Cuevas López. Impacto en la economía familiar por uso de sucedáneos de leche materna en bebés sanos  y uso de fórmulas especiales. Pediatría de México Vol. 12 Núm. 1 – 2010. País: México
[7] La indemnización por despido por causa de maternidad se agrava en el equivalente a 13 salarios mensuales que se adicionan a los demás rubros indemnizatorios. Fuente: Ley de Contratos de Trabajo (Arg.), artículo 182.
[8] “Proyecto Federal para Crear Condiciones Estructurales Que posibiliten la igualdad laboral de las mujeres judiciales”, efectuado y publicado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  año 2010: http://www.csjn.gov.ar/om/trab_unidades/lactario.pdf
[9] Encuesta efectuada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicada en  año 2010. http://www.csjn.gov.ar/om/trab_unidades/lactario.pdf
[10] Policies and Programs for Breastfeeding moms Returning to work: A Guide for Employers. Ohio Department of Health (ODH) Breastfeeding Promotion Committee & Bureau of Nutrition Services/WIC Program. 1997.