jueves, 3 de julio de 2014

DECLÁRASE EN EMERGENCIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN VILLAS, ASENTAMIENTOS Y NHT.-

En coautoria con ARAGON, JORGE ESTEBAN; BERGEL, PABLO; BODART, ALEJANDRO; CAMPAGNOLI, JOSÉ CRUZ; FORM, EDGARDO; FUKS, GABRIEL MARCELO; GONZÁLEZ GASS, VIRGINIA; GORBEA, MARIA INES; MUIÑOS, MARIA ROSA; NEIRA, CLAUDIA; NOSIGLIA, JUAN FRANCISCO; PALMEYRO, CLAUDIO MARCELO; PENACCA, PAULA; POKOIK GARCÍA, LORENA IRIS; ROSSI, HERNÁN ABEL; VERA, GUSTAVO JAVIER
PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: Declárase en emergencia por el término de tres (3) años la prestación del SERVICIO de suministro de energía eléctrica en Villas, Asentamientos y NHT. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el término de un (1) año en caso de no cumplirse lo estipulado en el art. 3.

Artículo 2°: Definición.
A los efectos de la siguiente ley, se entiende como emergencia del suministro eléctrico a la falta de infraestructura que poseen las villas, asentamientos y N.T.H. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires especificadas en los siguientes puntos:
a) Falta de tendido eléctrico
b) Ausencia de alumbrado público en las calles y pasillos internos.
c) Carencia en el acceso al servicio de suministro de energía eléctrica en los hogares.
d) Graves deficiencias, enjambres, conexiones e instalaciones que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física de las personas.


Artículo 3º: El objetivo de la presente es formular un diagnóstico que permita realizar planes y políticas de solución estructural en todo lo relativo al acceso al suministro de servicio eléctrico en Villas, Asentamientos y Núcleos Transitorios Habitacionales (N.T.H.).

Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Económico corresponde a la autoridad de aplicación:
a)      La realización de un relevamiento exhaustivo en todas las villas, asentamientos y N.H.T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la elaboración de un diagnóstico integral del servicio de energía eléctrica, en espacios comunes y hogares al interior de dichos barrios.
b)      Elaborar, en base al diagnóstico establecido en el punto a) del artículo 3) de la presente ley, un plan de tendido eléctrico  en las zonas afectadas que incluya alumbrado público y suministro de energía eléctrica en cada vivienda. Este plan deberá ser consultado y presentado con antelación ante la Comisión resolutiva establecida en el punto 4º de la presente ley.
c)      Impulsar y convocar a una Comisión de seguimiento y resolución para los reclamos y obras necesarias especificadas en el Art. 5° de la presente ley.
d)      Desarrollar políticas tendientes a reparar en lo inmediato las falencias actuales de los tendidos e instalaciones eléctricas.
e)      Generar los mecanismos para la atención de reclamos urgentes por parte de los habitantes de las zonas afectadas, como se establece en el artículo 5º de la presente ley.
f)       Cumplir, durante el tiempo que dure la emergencia eléctrica, con las acciones necesarias para solucionar todos los inconvenientes mencionados en el Art. 2º
 
Artículo 5°: Créase en el ámbito de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Comisión resolutiva integrada por:
a) En representación del poder ejecutivo: Un (1) representante del Instituto de la Vivienda (IVC) y un (1) representante de la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS).
b) Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un rango no menor a subsecretario.
c) Representantes de cada una de las Villas, Asentamiento y N.T.H. de la Ciudad electos en comicios regulares. Cuando este acuerdo no existiere y hasta tanto se realicen comicios regulares

la comisión fijará un método de participación vecinal abierto para la selección del representante provisorio.
d) En representación del poder legislativo: Siete (7) diputados, garantizando la representación de todos los Bloques Legislativos que posee la misma. La comisión tendrá como misión principal el planeamiento, fiscalización  y control de la presente ley con sus resultados, debiendo notificar mediante informe cada uno de ellos.

La autoridad de aplicación será la encargada de convocar a cada parte que integre la comisión mediante notificación fehaciente, luego de veinte (20) días de sancionada la presente.
La frecuencia y funcionamiento de la comisión resolutiva se fijará por las partes en la primera reunión.
 La comisión presentará trimestralmente un informe ante la Legislatura detallando las gestiones realizadas, etapas y plazos de ejecución para el diagnóstico y las políticas establecidas en la presente ley, tendientes a solucionar la emergencia declarada en el artículo 1º de la misma. Los informes podrán ser elevados con la firma de, por lo menos, los dos tercios de los integrantes de la Comisión.

Artículo 6º: Créase una línea telefónica directa y gratuita para los habitantes de las Villas, Asentamientos y N.H.T. a cargo de la autoridad de aplicación que estará en contacto directo con las empresas concesionarias a fin de posibilitar su resolución inmediata.
Esta línea tendrá como función principal canalizar reclamos y consultas de usuarios del servicio durante el tiempo de duración de la emergencia eléctrica.
La autoridad de aplicación elaborará con dichos reclamos informes mensuales para ser presentados en la comisión resolutiva con el fin de optimizar la solución de los mismos.
La línea se creará mediante partida presupuestaria incluida dentro del fondo que se detalla en el Artículo 6º de la presente ley.
La empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica será la encargada de poner en funcionamiento la línea de comunicación telefónica.

Artículo 7º: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizará las gestiones correspondientes a fin de instar a las empresas concesionarias del servicio de energía eléctrica para que presenten, ante la autoridad de aplicación y, por medio de esta, a la Comisión resolutiva, un diagnóstico general sobre la situación actual de la cantidad, estado, y ubicación de las terminales y transformadores eléctricos.

Artículo 8º: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la autoridad de aplicación, realizará un seguimiento y asesoramiento a las empresas a fin de evaluar la posibilidad de utilizar la capacidad instalada existente en cámaras y transformadores eléctricos y, en caso de ser necesario, instarlas a completar, reemplazar o modernizar los equipos encargados de cumplir con la entrega del servicio en los domicilios determinados por la evaluación establecida en el artículo 9º.

Artículo 9º: Téngase en cuenta para el plan a diseñar las especificaciones técnicas de la “Guía de diseño AEA 90707” de “Redes eléctricas de baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría A” generado por el ENRE a través de la Asociación Electrónica Argentina.

Artículo 10º: Las tareas establecidas en el inciso a del artículo 4º de la presente ley, empezarán a ejecutarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días después de sancionada la presente ley. El diagnóstico establecido en el inciso b de dicho artículo, deberá ser presentado a la comisión en un plazo no mayor a los 60 días de sancionada la presente ley.

Artículo 11º: Las tareas establecidas en el inciso d del artículo 3º tendientes a resolver la situación actual de emergencia declarada en la presente ley, deberán realizarse en un plazo no mayor a los 30 días de obtenido el resultado del diagnóstico establecido en los incisos a y b de  dicho artículo.

Artículo 12º: Los gastos que requiera la aplicación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria que corresponda.

Artículo 14º: Comuníquese, etc.











































FUNDAMENTOS

Señora Presidente:
           
El sistema de distribución de energía eléctrica en las Villas, Núcleos Habitacionales Transitorios y Asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires se organiza de modo tal que las empresas prestatarias proveen energía eléctrica hasta la periferia de las villas -más precisamente hasta los transformadores comunitarios. Sin embargo, no se ocupan del suministro al interior de estos barrios, razón por la cual es el Gobierno de la Ciudad, en su carácter de garante del acceso al hábitat adecuado, el órgano que debe hacerse cargo de establecer las redes de distribución que permitan la adecuada prestación del servicio en cada hogar.

Actualmente, el Gobierno contrata cooperativas de trabajo para realizar la prestación del servicio eléctrico. La situación actual, que se arrastra desde hace años en la villas de la ciudad, nos indica que el servicio se brinda en forma totalmente deficiente, con cortes de energía recurrentes e incluso numerosos casos de cortocircuitos que pueden generar y, de hecho, generaron incendios con resultado de muerte en habitantes de la Ciudad.

El servicio eléctrico se utiliza no sólo para el alumbrado, sino además, para la provisión de calefacción, cocción de alimentos y suministro de agua en la mayor parte de los hogares, que no cuentan con provisión de gas natural. La crítica situación en que se encuentra la provisión de servicios públicos esenciales en la Villa y asentamientos de la Ciudad pone en jaque el derecho a la vivienda, al hábitat adecuado y el derecho a la salud.

            Es necesaria la intervención del Estado en las problemáticas de la Ciudad y frente a las carencias en la infraestructura que poseen las Villas y Asentamientos, se hace más importante aún. El espíritu de este proyecto surge con esta necesidad que mencionamos anteriormente y la posibilidad de inserción social del conjunto de los habitantes de estos barrios.

            La situación descripta, respecto al estado y diseño de las instalaciones eléctricas, es común a todos los conjuntos habitacionales precarios existentes en la Ciudad. El conexionado para acceder al servicio, como las instalaciones eléctricas en el interior de las viviendas, resulta mayoritariamente deficiente y riesgoso.

            De la lectura y análisis del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ordenanza nº 14.089/1943, respecto de la temática referente a las normas exigidas para el desarrollo de las Instalaciones Eléctricas, no surge la posibilidad de adecuación de instalaciones eléctricas para las características de viviendas de los núcleos habitacionales en consideración.

La Asociación Electrotécnica Argentina -AEA-, en su calidad de entidad dedicada a la normativa eléctrica y cuyas reglamentaciones son reconocidas a nivel nacional e internacional, ha emitido dos guías referidas particularmente al Conexionado del Servicio de Electricidad para Asentamientos Poblacionales Precarios, con las que definen parámetros técnicos básicos con el objeto de constituir “las condiciones de seguridad que deben observar las instalaciones eléctricas -para el Conexionado del Servicio- que se desarrollen en asentamientos poblacionales precarios” son:

1- AEA 90707- Guía de Diseño - Redes eléctricas de baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría “A”.
Las definiciones explicitadas han sido definidas por el Decreto nacional nº 584/1994 - B.O. del día 27 de abril de 1994.
Asentamiento Categoría A: Son los núcleos de vivienda sin apertura de calles en los cuales no es posible la regularización parcelaria, siendo posible censar a sus habitantes y unidades de viviendas a los efectos de poder individualizarlos.
Asentamientos Categoría B: Esta categoría se divide en “B.1.” y “B.2.”, según las siguientes características:
B.1.: Son los núcleos de vivienda donde es posible la apertura de calles y la regularización parcelaria, aunque este último proceso aún no haya comenzado, siendo posible censar a sus habitantes y unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos.
B.2.: Son los núcleos de vivienda con apertura de calles y en proceso de regularización parcelaria, estando sus ocupantes individualizados.
Barrios carenciados: son los barrios urbanizados, con apertura de calles, regularizados parcelariamente y con individualización de los usuarios por cada parcela, siendo los usuarios titulares de las mismas o que se encuentran en vías de serlo, siendo posible comenzar a normalizarlos de inmediato, colocando medidores.
2- AEA 95157- Guía para la conexión de suministros a viviendas precarias en asentamientos poblacionales tipo de la categoría “B2”1 y en los “Barrios Carenciados1”.

La normativa referida define claramente el alcance de las mismas, con el objeto de individualizar, respecto del total de la instalación, las distintas partes componentes como así también los límites y responsabilidades de y para cada una de ellas:

AEA 90707- Punto 1.2 - Alcance: “La red de baja tensión de los Asentamientos Poblacionales de la Categoría “A”, comprendida desde el punto límite de suministro hasta el tablero de conexión individual para los pobladores, ejecutada con condiciones esenciales de seguridad”.

AEA 95157- Punto 1.2 - Alcance: “La conexión para el suministro, comprendida entre la línea de distribución pública de BT y el punto límite de suministro en el tablero de conexión individual para los usuarios, ejecutada con condiciones mínimas esenciales de seguridad. El tablero de conexión individual contiene al primer seccionamiento posterior a la medición, cuyos bornes de entrada establecen el límite de la responsabilidad de la empresa distribuidora de energía eléctrica”.

Las normas referidas han sido diseñadas como resultado del Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y las Empresas Distribuidoras Norte S.A. y Sur S.A. -aprobado por Decreto nacional nº 584/1994- y el Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y las Empresas: Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., aprobado por Decreto nacional nº 1972/04. Las normas AEA referidas podrían tener absoluta validez en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues las villas y asentamientos precarios existentes mantienen las mismas características que en la provincia de Buenos Aires.

La Ley 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -De Atención Prioritaria a la Problemática Social y Habitacional en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios[2]- en su art. 3º, inc. I expresa:
“Diseñar los lineamientos generales de un programa integral de radicación y transformación definitiva de las villas y núcleos habitacionales transitorios realizable en un plazo máximo de 5 (cinco) años, que contemplará:
a. un relevamiento integral que describa las condiciones poblacionales de los barrios afectados;
b. la regularización dominial de las tierras e inmuebles afectados;
c. la urbanización integral y la integración de estos barrios al tejido social, urbano y cultural de la ciudad, mediante la apertura de calles, el desarrollo de infraestructura de servicios, la regularización parcelaria, la creación de planes de vivienda social;
d. el fortalecimiento de la infraestructura de servicios y la recuperación de las áreas urbanas adyacentes...” (Lo subrayado es propio).

El planeamiento, desarrollo, construcción y mantenimiento de una adecuada infraestructura de servicios públicos básicos coadyuvará, con total seguridad, no sólo a dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente sino al restablecimiento de derechos y garantías, tuteladas tanto por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado a la Constitución Nacional con jerarquía constitucional, donde en su art. 11 los Estados firmantes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, para sí y para su familia, incluso alimentación y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de su existencia. Los Estados Partes, tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. También en el art. 12 los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el art. 17, establece La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”. Todo ello coincidente con los “Objetivos del Milenio”[3], definidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).























[1] Publicada en el B.O.C.B.A. nº 621 del día 29 de enero de 1999.

[2]. “Objetivos del Milenio” 1- Reducir la pobreza y el hambre 2- Garantizar la educación primaria para todos 3- Promover la igualdad de los sexos y la autonomía de las mujeres 4- Reducir la mortalidad infantil 5- Mejorar la salud maternal 6- Combatir el VIH/Sida, el paludismo, y otras enfermedades 7- Garantizar un medioambiente renovable 8- Implementar una asociación mundial para el desarrollo. En el año 2002, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, hizo el lanzamiento de los "Objetivos de Desarrollo del Milenio", con la finalidad de reducir a la mitad la pobreza en el mundo hacia el año 2015. Los ocho objetivos de desarrollo fueron aceptados por el conjunto de los 192 países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas.