viernes, 11 de julio de 2014

EMPLÁCESE UN MONUMENTO A ANA FRANK EN LA PLAZA REINA DE HOLANDA.-


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Monumento a Ana Frank. Emplácese un monumento a Ana Frank en la Plaza Reina de Holanda, ubicada entre las calles Pierina Dealessi y Carola Lorenzini.

Artículo 2°.- Inscripción. El monumento debe contener la siguiente inscripción:
"'Comparto el dolor de millones de personas, y sin embargo cuando me pongo a mirar el cielo, pienso que todo cambiara para bien, que esta crueldad también acabará, que la paz y la tranquilidad volverán a reinar en el orden mundial.
            Mientras tanto tendré que mantener bien altos mis ideales, tal vez en los tiempos venideros aún se puedan llevar a la práctica...' Ana Frank 15 de julio de 1944. El     1 de agosto de 1944 es el último día que Ana hace apuntes en su diario. Uno días           más tarde será deportada junto a su familia."


Artículo 3°.- Participación. El Poder Ejecutivo debe invitar a participar al Centro de Ana Frank Argentina para que brinde opinión sobre los documentos fotográficos a utilizar, la selección del artista y el diseño de la escultura.

Artículo 4°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- De forma: Publíquese y cúmplase con lo determinado en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.



 



FUNDAMENTOS


Sra. Presidenta:
           
            La presente Ley tiene por objeto la elaboración y emplazamiento de un monumento a Ana Frank en la Plaza Reina de Holanda, en ocasión del 85° aniversario de su natalicio.

            Ana Frank, cuyo nombre completo es Annelies Marie Frank, fue una joven nacida el 12 de junio de 1929 en Alemania, en el seno de una familia judía, que tuvo una infancia pacífica, hasta que en 1933 Hitler asciende como canciller de Alemania.

            En 1934, la familia emigra a Holanda huyendo del nazismo y continúa su vida  sin sufrir persecuciones, hasta la invasión de Alemania a Holanda en 1940. Desde entonces, el padre pierde su empresa y las leyes antijudías del nazismo entran en plena vigencia.

            Al cumplir 13 años, en junio de 1942, Ana recibe como regalo un diario íntimo en el que comienza a escribir su testimonio de vida. Sólo unas semanas mediaron entre ese momento y la necesidad de esconderse de la persecución del nazismo. El lugar del escondite sería detrás de una pequeña fábrica en la que trabajaba el padre de Ana, que más tarde fue denominada "el anexo" o "la casa de atrás".

            Desde aquél refugio en el que convivía junto a 7 personas, Ana, con su preciado diario, continuó escribiendo durante los 2 años que permanecieron escondidos/as, hasta que una denuncia anónima en la policía los delató.

            Desde allí, fueron trasladados/as al campo de detención de Westerbork para luego ser nuevamente trasladados/as en trenes de ganado a Aushwitz y, por último, a Bergen Belsen; donde finalmente Ana falleció de Tifus junto a su hermana, apenas unas semanas antes de finalizar la guerra en marzo de 1945.

            Sólo el Padre de Ana Frank logró sobrevivir al Holocausto. Fue él quien decidió publicar los relatos de su hija.

            El Diario de Ana Frank describe su miedo a vivir escondida durante años, sus deseos, los conflictos familiares y su vocación de escritora.

            Ana Frank es uno de los millones de rostros de las víctimas de la Shoá; su diario ha sido paradigmático para que el mundo pudiera conocer el Holocausto a través de una historia de vida. Ana Frank y sus relatos nos agregan la temperatura, la emoción personal y el testimonio de una de las millones de vidas, sueños y esperanzas que cayeron bajo la barbarie nazi. Ella nos enseña el valor del testimonio: humanizar la irracionalidad del horror. Al conocer sus pensamientos y sentimientos, el relato histórico cobra trascendencia humana.

            El Diario ha sido traducido a más de 80 idiomas. Sus ejemplares han superado los 40 millones de copias y hasta el día de hoy, sus textos conmocionan a adolescentes, jóvenes y adultos/as, convirtiéndose en fuente de reflexión acerca de los procesos de exclusión  y discriminación, como así también de inspiración para comprometerse en la construcción de la convivencia en la diversidad.

            Perpetuar y distinguir la figura de Ana Frank, tal como lo propone el presente proyecto, implica trasmitir su testimonio a nuevas generaciones de jóvenes. Implica sobretodo, promover la plena vigencia de los derechos humanos y la lucha contra la opresión, la discriminación, la violencia social e institucional. Es, fundamentalmente, trabajar para que nunca más la humanidad vuelva a caer en un abismo de crueldad como fue el Holocausto.

            La presente ley tiene como referencia la reciente sanción de la Ley Nacional N° 26.809, que declara el 12 de junio "Día de los adolescentes y jóvenes por la inclusión social y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación, en conmemoración al natalicio de Ana Frank".

            También podemos citar el ejemplo de la ciudad de Córdoba, que desde 1995 posee una estatua de Ana Frank ubicada frente a la Plaza España y realizada por Belveder y Nahmias.

            Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley[1].

           






[1] Se agradece la colaboración de los/as asesores/as  Silvia Maddonni y Martín Muñoz, así como también los aportes realizados por Héctor Shalom, Representante de Anne Frank House y Director del Centro de Ana Frank Argentina y los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.