Artículo 1°.- Monumento a Ana Frank. Emplácese un
monumento a Ana Frank en la Plaza Reina de Holanda, ubicada entre las calles
Pierina Dealessi y Carola Lorenzini.
Artículo 2°.- Inscripción. El monumento debe contener la siguiente inscripción:
"'Comparto el dolor de
millones de personas, y sin embargo cuando me pongo a mirar el cielo, pienso
que todo cambiara para bien, que esta crueldad también acabará, que la paz y la
tranquilidad volverán a reinar en el orden mundial.
Mientras
tanto tendré que mantener bien altos mis ideales, tal vez en los tiempos venideros aún se puedan llevar a la
práctica...' Ana Frank 15 de julio de
1944. El 1 de agosto de 1944 es el
último día que Ana hace apuntes en su diario. Uno días más tarde será deportada junto a su familia."
Artículo 3°.- Participación. El Poder Ejecutivo debe invitar a participar al Centro de Ana Frank
Argentina para que brinde opinión sobre los documentos fotográficos a utilizar,
la selección del artista y el diseño de la escultura.
Artículo 4°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a
las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- De forma: Publíquese y
cúmplase con lo determinado en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
La presente Ley tiene por objeto la elaboración y
emplazamiento de un monumento a Ana Frank en la Plaza Reina de Holanda, en ocasión
del 85° aniversario de su natalicio.
Ana Frank, cuyo nombre completo es Annelies Marie Frank, fue una joven nacida el 12 de junio de
1929 en Alemania, en el seno de una familia judía, que tuvo una infancia
pacífica, hasta que en 1933 Hitler asciende como canciller de Alemania.
En
1934, la familia emigra a Holanda huyendo del nazismo y continúa su vida sin sufrir persecuciones, hasta la invasión de Alemania a Holanda en 1940.
Desde entonces, el padre pierde su empresa y las leyes antijudías del nazismo
entran en plena vigencia.
Al
cumplir 13 años, en junio de 1942, Ana recibe como regalo un diario íntimo en
el que comienza a escribir su testimonio de vida. Sólo unas semanas mediaron
entre ese momento y la necesidad de esconderse de la persecución del nazismo. El
lugar del escondite sería detrás de una pequeña fábrica en la que trabajaba el padre
de Ana, que más tarde fue denominada "el anexo" o "la casa de
atrás".
Desde
aquél refugio en el que convivía junto a 7 personas, Ana, con su preciado
diario, continuó escribiendo durante los 2 años que permanecieron escondidos/as, hasta que una denuncia anónima en la policía los delató.
Desde allí, fueron trasladados/as al campo de detención
de Westerbork para luego ser nuevamente trasladados/as en trenes de ganado a
Aushwitz y, por último, a Bergen Belsen; donde finalmente Ana falleció de Tifus
junto a su hermana, apenas unas semanas antes de finalizar la guerra en marzo
de 1945.
Sólo el Padre de Ana Frank logró
sobrevivir al Holocausto. Fue él quien decidió publicar los relatos de su hija.
El
Diario de Ana Frank describe su miedo a vivir escondida durante años, sus deseos,
los conflictos familiares y su vocación de escritora.
Ana Frank es uno de los millones de rostros de las
víctimas de la Shoá; su diario ha sido paradigmático para que el mundo pudiera
conocer el Holocausto a través de una historia de vida. Ana Frank y sus relatos
nos agregan la temperatura, la emoción personal y el testimonio de una de las
millones de vidas, sueños y esperanzas que cayeron bajo la barbarie nazi. Ella
nos enseña el valor del testimonio: humanizar la irracionalidad del horror. Al
conocer sus pensamientos y sentimientos, el relato histórico cobra
trascendencia humana.
El
Diario ha sido traducido a más de 80 idiomas. Sus ejemplares han superado los
40 millones de copias y hasta el día de hoy, sus textos conmocionan a
adolescentes, jóvenes y adultos/as, convirtiéndose en fuente de reflexión
acerca de los procesos de exclusión y discriminación,
como así también de inspiración para comprometerse en la construcción de la convivencia
en la diversidad.
Perpetuar y distinguir la figura de Ana Frank, tal como lo propone el
presente proyecto, implica trasmitir su testimonio a nuevas generaciones de
jóvenes. Implica sobretodo, promover la plena vigencia de los derechos humanos y
la lucha contra la opresión, la discriminación, la violencia social e
institucional. Es, fundamentalmente, trabajar para que nunca más la humanidad
vuelva a caer en un abismo de crueldad como fue el Holocausto.
La presente ley tiene como referencia la reciente sanción
de la Ley Nacional N° 26.809, que declara el 12 de junio "Día de los adolescentes y jóvenes por la inclusión social y la
convivencia contra toda forma de violencia y discriminación, en
conmemoración al natalicio de Ana Frank".
También podemos citar
el ejemplo de la ciudad de Córdoba, que desde 1995 posee una estatua de Ana
Frank ubicada frente a la Plaza España y realizada por Belveder y Nahmias.
Por todo lo expuesto,
solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley[1].
[1] Se agradece la colaboración de los/as asesores/as Silvia Maddonni y Martín Muñoz, así como
también los aportes realizados por Héctor Shalom, Representante de Anne Frank
House y Director del Centro de Ana Frank Argentina y los/as militantes de la
Mesa Nacional por la Igualdad.