Artículo
1º.- La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder
Ejecutivo de la Ciudad, que a través de los organismos correspondientes, dentro
del plazo de 30 (treinta) días de recibido el presente, informe sobre los
siguientes puntos relativos al inmueble sito en la calle Florida Nº 466/468, Sección 01,
Manzana 021, Parcela 035 de esta Ciudad, donde funcionaba el comercio conocido
como "Confitería Richmond":
a. Indique si la autoridad competente ha
autorizado la modificación, alteración, restauración, reparación,
destrucción, enajenación, transferencia, cambio de uso o destino, o la realización de obras
arquitectónicas o de otra índole en dicho inmueble. Acompañe los informes
técnicos considerados para adoptar la resolución en cuestión.
b. En caso afirmativo al punto a), indique qué
tipo de obras han sido autorizadas. Asimismo, señale qué medidas han sido
implementadas a fin de garantizar la preservación y conservación del patrimonio
histórico cultural de dicho inmueble. Acompañe los informes técnicos
considerados para adoptar la resolución en cuestión.
c. Indique si se han autorizado o habilitado la
instalación y/o apertura de locales comerciales o de otra índole en dicho
establecimiento, ajenos al rubro gastronómico. En tal caso, especifique si
dicho uso o destino compatibiliza con los valores patrimoniales históricos y culturales
en cuestión. Acompañe los informes técnicos considerados para adoptar la
resolución en cuestión.
d. Indique
cuál ha sido el destino de la decoración, ornamentación, mobiliario, obras y
equipamiento original que se encontraba en dicho establecimiento, el cual
conforma parte del patrimonio histórico cultural de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente pedido de informes tiene por objeto
conocer la situación en que se encuentran los bienes que integraban el
establecimiento conocido como "Confitería Richmond", atento a la
importancia que revisten para el patrimonio histórico, arquitectónico,
artístico y urbanístico de la Ciudad.
Desde su inauguración en 1917, la Confitería Richmond o “la
Richmond”, como se la conoce popularmente, ubicada en la calle Florida Nº 468/466, fue punto de encuentro de intelectuales, escritores/as
y artistas. El inmueble en que se asentaba fue construido por el
arquitecto belga Julio Dormal[1],
en una superficie de 1500 m2 distribuidos en dos
plantas, con una ambientación de estilo inglés, sillas y sillones Chesterfield
tapizados en cuero, revestimientos en boisserie de roble de eslavonia y arañas
holandesas de bronce y opalina; lo que creaba un ambiente singular en medio de
la agitada calle Florida.
Durante las décadas de 1920 y de 1930, la Confitería Richmond
fue lugar de encuentro de los integrantes del “Grupo Florida”; agrupación
informal de artistas de vanguardia integrada por los escritores Jorge Luis
Borges, Oliverio Girondo, Conrado Nalé Roxlo, Leopoldo Marechal, Raúl González
Tuñón, Eduardo González Lanuza, Ricardo Güiraldes, y por los/as pintores/as Xul
Solar, Raquel Forner, Alfredo Guttero, Norah Borges, Lino Eneas Spilimbergo,
Antonio Berni, Aquiles Badi, Héctor Basaldúa, Horacio Alberto Butler, Emilio
Centurión, Juan del Prete y Emilio Pettoruti, cuyos trabajos eran publicados en
la revista Martín Fierro[2] dirigida por Evar Méndez.
Como la sede de la revista Martín Fierro estaba en Florida y Tucumán, el grupo
que concurría asiduamente a la Confitería Richmond ubicada a pocos metros,
recibió el nombre de “Grupo Florida".
Tal
sitio, integra el Catálogo de Bares Notables de la Ciudad de Buenos Aires por
estar relacionado con hechos culturales significativos y por su antigüedad,
diseño arquitectónico y relevancia local. Ello de conformidad con la Ley Nº 35
que crea la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y
Confiterías Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo al artículo 6 de dicha ley, la mentada Comisión
tiene como objetivo consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho
catálogo, aquellos proyectos de mantenimiento, rehabilitación o restauración, así como propiciar la conservación de diseños
y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen
las relaciones sociales preexistentes que se desarrollaran en dichos locales.
Con objetivos similares, la confitería Richmond fue
contemplada dentro del Anexo I de la Ley Nº 2.548 de Promoción Especial de
Protección Patrimonial, dándosele, en consecuencia, el carácter de “Edificio
Representativo”[3].
No debe perderse de vista que los bares y cafés de Buenos Aires, fueron y
son ámbitos de integración cultural y de
creación de significados y sentidos. Son testigos y escenarios del quehacer
comunitario, y espacios integradores de la diversidad cultural de nuestra
ciudad.
Con fundamento en lo expuesto
precedentemente, mediante la Ley Nº 3.865 la Legislatura ha declarado a la Confitería Richmond como parte integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de
Buenos Aires, por sus características históricas, arquitectónicas, artísticas y
urbanísticas, en los términos del inc. a) del Artículo 4° (Sitio histórico) de
la Ley Nº 1.227.
Dicha ley se ha encargado de tutelar las cuestiones relativas
a la protección del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(PCCABA), definiéndolo en su artículo 2º como “(…) el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y
titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y
simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente
atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes”.
A su vez, el artículo 4º determina distintas categorías de
bienes que integran el PCCABA, entre los cuales se encuentra el de "Sitios o Lugares Históricos,
vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico,
antropológico, arquitectónico, urbanístico o social".
A efectos de determinar qué bienes se considerarían incluidos
como parte del Patrimonio Cultural, en su artículo 9º inciso a) segundo
párrafo, dispone que "Se
considerarán incluidos en el PCCABA a todos aquellos bienes culturales (…) que
consagre la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de
sus competencias específicas".
En esos términos, siendo que el inmueble en cuestión -la
Confitería Richmond-, fue declarado patrimonio cultural por la Ley Nº 3.865, le
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 1.227, al prever que
no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en
parte, sin la previa intervención de la autoridad administrativa competente.
También le es aplicable su norma reglamentaria –Art. 13 del
Decreto 312/2006, sobre “Restricciones”-
el cual establece que, "Ninguno de
los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo
del Órgano de Aplicación podrá ser enajenado o transferido su dominio por
cualquier otro título, modificado, restaurado, reparado o destruido total o
parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión de
dicha autoridad. El propietario y/o
guardián del bien deberá conservarlo para asegurar su integridad, dándole un uso compatible con sus valores
patrimoniales, debiendo dar aviso inmediato al Órgano de Aplicación de toda
situación de riesgo o deterioro sufrido por el bien declarado. (…) Respecto de
todos los bienes privados declarados de interés cultural, sus titulares
convendrán con el Órgano de Aplicación, las modalidades mediante las cuales se
permitirá que el público pueda apreciarlos, sin vulnerar los derechos del
titular y la salvaguarda del bien" (el resaltado es propio).
La
relevancia de dicho establecimiento, ha dado lugar a que haya sido objeto de
protección judicial en los autos "LUBERTINO c/ GCBA s/AMPARO" Exp. Nº
42.140, con trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº 11. Allí, el 1 de junio de 2012 se
resolvió hacer lugar a la acción de amparo, y en consecuencia, disponer que no
podría tomarse ninguna medida de enajenación, transferencia, modificación o
destrucción (total o parcial) en relación con el inmueble donde funcionaba la
confitería Richmond, sin la autorización expresa y fundada del órgano de
aplicación prevista en el artículo 13 de la ley 1227 y del Decreto Nº 312/2006,
que es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, en particular se estableció que toda modificación,
restauración, reparación, destrucción, enajenación o cambio de uso o destino
del bien, debió ser sometida a dicha aprobación, haciendo saber a los/as
interesados/as que toda vía de hecho que importase desconocer dicha manda es
pasible de ser denunciada ante la justicia penal, a los efectos que
correspondan.
Recientemente, ha tomado estado público en diversos medio
periodísticos, que en dicho establecimiento pretende ser instalado un local de
prendas deportivas, lo que ha generado expresiones de preocupación por parte de
nuestra comunidad[4].
Motivo de dicha situación y haciendo propia la preocupación
sobre lo expuesto, es que solicito el acompañamiento
y aprobación de la presente resolución[5].
[1] Jules Dormal Godet nacido en
Bélgica en 1846, estudió ingeniería en Lieja y arquitectura en París. Trabajó
fundamentalmente en la Ciudad de Buenos Aires hasta su deceso en 1924. Fue
socio fundador de la Sociedad Central de Arquitectos en la Argentina, junto a
Ernesto Bunge, Juan Antonio Buschiazzo, Fernando Moog, Carlos Altgelt y Adolfo
Büttner. Fue un importante representante del academicismo francés en la
arquitectura argentina. Entre 1910 y 1915 fue miembro del Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires, donde se dedicó a los temas edilicios y de urbanismo.
Diseñó el del Parque 3 de Febrero
planeado por el paisajista Carlos Thays, las gradas del Hipódromo Argentino, la
Casa de Gobierno de la provincia de Buenos Aires en La Plata, el segundo
edificio del Teatro Ópera, la sucursal en Villa Urquiza del Banco Nación,
algunos pabellones del Jardín Zoológico y el mausoleo al General José de San
Martín en la Catedral de Buenos Aires, entre otras obras. Se hizo cargo de la
dirección de obra del Palacio del Congreso y la terminación de los trabajos del
Teatro Colón, ambas cargo de Víctor Meano. También diseñó y construyó imponentes
residencias en los alrededores de Plaza San Martín.
[2] La revista Martín Fierro se
publicó entre 1924 y 1927, fue fundada por su director Evar Méndez y por José
B. Cairola, Leónidas Campbell, H. Carambat, Luis L. Franco, Oliverio Girondo,
Ernesto Palacio, Pablo Rojas Paz y Gastón O. Talamón.
[4] "Lubertino denuncia que la Ciudad
entregó la Richmond a Nike", publicada en el diario digital Peril.com el 23/06/2014. Disponible en
http://www.perfil.com/sociedad/Lubertino-denuncia-que-la-Ciudad-entrego-la-Richmond-a-Nike-20140623-0029.html.
"Cambio de
rubro: reabren la Richmond como local deportivo con un bar", publicada en
el diario digital Iprofesional el 25-06-2014.
Disponible en http://www.iprofesional.com/notas/190126-Cambio-de-rubro-reabren-la-Richmond-como-local-deportivo-con-un-bar.
[5] Se
agradece la colaboración del asesor Damián Pszemiarower en la elaboración del
presente proyecto, y los aportes de los/as militantes de la Mesa Nacional por
la Igualdad.