viernes, 11 de julio de 2014

INFORMES REFERIDOS AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE FLORIDA Nº 466/468, DONDE FUNCIONABA LA "CONFITERÍA RICHMOND".-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que a través de los organismos correspondientes, dentro del plazo de 30 (treinta) días de recibido el presente, informe sobre los siguientes puntos relativos al inmueble sito en la calle Florida Nº 466/468, Sección 01, Manzana 021, Parcela 035 de esta Ciudad, donde funcionaba el comercio conocido como "Confitería Richmond":


a. Indique si la autoridad competente ha autorizado la modificación, alteración, restauración, reparación, destrucción, enajenación, transferencia, cambio de uso o destino, o la realización de obras arquitectónicas o de otra índole en dicho inmueble. Acompañe los informes técnicos considerados para adoptar la resolución en cuestión.

b. En caso afirmativo al punto a), indique qué tipo de obras han sido autorizadas. Asimismo, señale qué medidas han sido implementadas a fin de garantizar la preservación y conservación del patrimonio histórico cultural de dicho inmueble. Acompañe los informes técnicos considerados para adoptar la resolución en cuestión.

c. Indique si se han autorizado o habilitado la instalación y/o apertura de locales comerciales o de otra índole en dicho establecimiento, ajenos al rubro gastronómico. En tal caso, especifique si dicho uso o destino compatibiliza con los valores patrimoniales históricos y culturales en cuestión. Acompañe los informes técnicos considerados para adoptar la resolución en cuestión.

d.  Indique cuál ha sido el destino de la decoración, ornamentación, mobiliario, obras y equipamiento original que se encontraba en dicho establecimiento, el cual conforma parte del patrimonio histórico cultural de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El presente pedido de informes tiene por objeto conocer la situación en que se encuentran los bienes que integraban el establecimiento conocido como "Confitería Richmond", atento a la importancia que revisten para el patrimonio histórico, arquitectónico, artístico y urbanístico de la Ciudad.

Desde su inauguración en 1917, la Confitería Richmond o “la Richmond”, como se la conoce popularmente, ubicada en la calle Florida Nº 468/466, fue punto de encuentro de intelectuales, escritores/as y artistas. El inmueble en que se asentaba fue construido por el arquitecto belga Julio Dormal[1], en una superficie de 1500 m2 distribuidos en dos plantas, con una ambientación de estilo inglés, sillas y sillones Chesterfield tapizados en cuero, revestimientos en boisserie de roble de eslavonia y arañas holandesas de bronce y opalina; lo que creaba un ambiente singular en medio de la agitada calle Florida.

Durante las décadas de 1920 y de 1930, la Confitería Richmond fue lugar de encuentro de los integrantes del “Grupo Florida”; agrupación informal de artistas de vanguardia integrada por los escritores Jorge Luis Borges, Oliverio Girondo, Conrado Nalé Roxlo, Leopoldo Marechal, Raúl González Tuñón, Eduardo González Lanuza, Ricardo Güiraldes, y por los/as pintores/as Xul Solar, Raquel Forner, Alfredo Guttero, Norah Borges, Lino Eneas Spilimbergo, Antonio Berni, Aquiles Badi, Héctor Basaldúa, Horacio Alberto Butler, Emilio Centurión, Juan del Prete y Emilio Pettoruti, cuyos trabajos eran publicados en la revista Martín Fierro[2] dirigida por Evar Méndez. Como la sede de la revista Martín Fierro estaba en Florida y Tucumán, el grupo que concurría asiduamente a la Confitería Richmond ubicada a pocos metros, recibió el nombre de “Grupo Florida".

Tal sitio, integra el Catálogo de Bares Notables de la Ciudad de Buenos Aires por estar relacionado con hechos culturales significativos y por su antigüedad, diseño arquitectónico y relevancia local. Ello de conformidad con la Ley Nº 35 que crea la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo al artículo 6 de dicha ley, la mentada Comisión tiene como objetivo consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo, aquellos proyectos de mantenimiento, rehabilitación o restauración, así como propiciar la conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollaran en dichos locales.

Con objetivos similares, la confitería Richmond fue contemplada dentro del Anexo I de la Ley Nº 2.548 de Promoción Especial de Protección Patrimonial, dándosele, en consecuencia, el carácter de “Edificio Representativo”[3].

No debe perderse de vista que los bares y cafés de Buenos Aires, fueron y son  ámbitos de integración cultural y de creación de significados y sentidos. Son testigos y escenarios del quehacer comunitario, y espacios integradores de la diversidad cultural de nuestra ciudad.
Con fundamento en lo expuesto precedentemente, mediante la Ley Nº 3.865 la Legislatura ha declarado a la Confitería Richmond como parte integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, por sus características históricas, arquitectónicas, artísticas y urbanísticas, en los términos del inc. a) del Artículo 4° (Sitio histórico) de la Ley Nº 1.227.
Dicha ley se ha encargado de tutelar las cuestiones relativas a la protección del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA), definiéndolo en su artículo 2º como “(…) el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes”. 

A su vez, el artículo 4º determina distintas categorías de bienes que integran el PCCABA, entre los cuales se encuentra el de "Sitios o Lugares Históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social".

A efectos de determinar qué bienes se considerarían incluidos como parte del Patrimonio Cultural, en su artículo 9º inciso a) segundo párrafo, dispone que "Se considerarán incluidos en el PCCABA a todos aquellos bienes culturales (…) que consagre la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de sus competencias específicas".

En esos términos, siendo que el inmueble en cuestión -la Confitería Richmond-, fue declarado patrimonio cultural por la Ley Nº 3.865, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 1.227, al prever que no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte, sin la previa intervención de la autoridad administrativa competente.

También le es aplicable su norma reglamentaria –Art. 13 del Decreto 312/2006, sobre “Restricciones”- el cual establece que, "Ninguno de los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo del Órgano de Aplicación podrá ser enajenado o transferido su dominio por cualquier otro título, modificado, restaurado, reparado o destruido total o parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión de dicha autoridad. El propietario y/o guardián del bien deberá conservarlo para asegurar su integridad, dándole un uso compatible con sus valores patrimoniales, debiendo dar aviso inmediato al Órgano de Aplicación de toda situación de riesgo o deterioro sufrido por el bien declarado. (…) Respecto de todos los bienes privados declarados de interés cultural, sus titulares convendrán con el Órgano de Aplicación, las modalidades mediante las cuales se permitirá que el público pueda apreciarlos, sin vulnerar los derechos del titular y la salvaguarda del bien" (el resaltado es propio).

La relevancia de dicho establecimiento, ha dado lugar a que haya sido objeto de protección judicial en los autos "LUBERTINO c/ GCBA s/AMPARO" Exp. Nº 42.140, con trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº 11. Allí, el 1 de junio de 2012 se resolvió hacer lugar a la acción de amparo, y en consecuencia, disponer que no podría tomarse ninguna medida de enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) en relación con el inmueble donde funcionaba la confitería Richmond, sin la autorización expresa y fundada del órgano de aplicación prevista en el artículo 13 de la ley 1227 y del Decreto Nº 312/2006, que es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, en particular se estableció que toda modificación, restauración, reparación, destrucción, enajenación o cambio de uso o destino del bien, debió ser sometida a dicha aprobación, haciendo saber a los/as interesados/as que toda vía de hecho que importase desconocer dicha manda es pasible de ser denunciada ante la justicia penal, a los efectos que correspondan.

Recientemente, ha tomado estado público en diversos medio periodísticos, que en dicho establecimiento pretende ser instalado un local de prendas deportivas, lo que ha generado expresiones de preocupación por parte de nuestra comunidad[4].

Motivo de dicha situación y haciendo propia la preocupación sobre lo expuesto, es que solicito el acompañamiento y aprobación de la presente resolución[5].






[1] Jules Dormal Godet nacido en Bélgica en 1846, estudió ingeniería en Lieja y arquitectura en París. Trabajó fundamentalmente en la Ciudad de Buenos Aires hasta su deceso en 1924. Fue socio fundador de la Sociedad Central de Arquitectos en la Argentina, junto a Ernesto Bunge, Juan Antonio Buschiazzo, Fernando Moog, Carlos Altgelt y Adolfo Büttner. Fue un importante representante del academicismo francés en la arquitectura argentina. Entre 1910 y 1915 fue miembro del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, donde se dedicó a los temas edilicios y de urbanismo. Diseñó el  del Parque 3 de Febrero planeado por el paisajista Carlos Thays, las gradas del Hipódromo Argentino, la Casa de Gobierno de la provincia de Buenos Aires en La Plata, el segundo edificio del Teatro Ópera, la sucursal en Villa Urquiza del Banco Nación, algunos pabellones del Jardín Zoológico y el mausoleo al General José de San Martín en la Catedral de Buenos Aires, entre otras obras. Se hizo cargo de la dirección de obra del Palacio del Congreso y la terminación de los trabajos del Teatro Colón, ambas cargo de Víctor Meano. También diseñó y construyó imponentes residencias en los alrededores de Plaza San Martín.
[2] La revista Martín Fierro se publicó entre 1924 y 1927, fue fundada por su director Evar Méndez y por José B. Cairola, Leónidas Campbell, H. Carambat, Luis L. Franco, Oliverio Girondo, Ernesto Palacio, Pablo Rojas Paz y Gastón O. Talamón.
[3] Número 311 del Anexo I de la Ley Nº 2548.
[4] "Lubertino denuncia que la Ciudad entregó la Richmond a Nike", publicada en el diario digital Peril.com el 23/06/2014. Disponible en http://www.perfil.com/sociedad/Lubertino-denuncia-que-la-Ciudad-entrego-la-Richmond-a-Nike-20140623-0029.html.
"Cambio de rubro: reabren la Richmond como local deportivo con un bar", publicada en el diario digital Iprofesional el 25-06-2014. Disponible en http://www.iprofesional.com/notas/190126-Cambio-de-rubro-reabren-la-Richmond-como-local-deportivo-con-un-bar.
[5] Se agradece la colaboración del asesor Damián Pszemiarower en la elaboración del presente proyecto, y los aportes de los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.