Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al
Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias
correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y
en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 83 y el inciso 4º
del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
informe sobre los siguientes puntos referidos a las habilitaciones e
inspecciones de Bares y Pubs, realizadas por la Agencia Gubernamental de Control:
1) Bares en
funcionamiento:
a) Remitir listado de los bares que
funcionan actualmente en la Ciudad, indicando la dirección del local, el/la
titular, rubro, tipo de habilitación, la capacidad habilitada en metros y en
cantidad de personas, y si se encuentran habilitados o con solicitud de
habilitación.
b) Mencionar la cantidad de bares
que funcionaban en 2010, 2011, 2012 y 2013, y las solicitudes de bajas
recibidas en cada uno de estos años.
2)
Tramites:
a)
Indicar cuáles son los plazos promedio para el otorgamiento de
habilitaciones para bares.
b)
Indicar cuáles son los requisitos y el cronograma del trámite de
habilitación.
c)
Mencionar cuáles eran los plazos promedio de los períodos 2011, 2012 y
2013.
d)
Indicar la cantidad de trámites iniciados para lograr la habilitación de
bares, y la cantidad de habilitaciones otorgadas, rechazadas y observadas; correspondientes
a los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014.
3)
Registro de Bares:
a)
Remitir el listado de bares inscriptos en el "Registro de Bares"
(DNU N° 2/2010 y Resolución N° 333/AGC/2011), indicando bajo qué rubro
habilitante funciona cada uno, las capacidades máximas aprobadas y si se
encuentran o no habilitados.
b)
Indicar cantidad de registros otorgados, renovados y dados de baja en
2011, 2012 y 2013, y los planificados para 2014.
c)
Indicar si el GCBA ha recibido quejas con relación al funcionamiento del
mencionado Registro. En caso de que la respuesta sea afirmativa, mencionar en
qué consistieron dichas quejas y cómo fueron resueltas.
4)
Inspecciones:
a)
Informar la cantidad de inspecciones realizadas durante 2011, 2012, 2013
y 2014 en el área de la actividad nocturna y, en especial, las realizadas a
Bares. Indicar qué porcentaje de las inspecciones fueron de tipo preventivas y
que porcentaje fueron por resolución de actuaciones previas. Informar qué
porcentaje de los lugares inspeccionados carecía de habilitación o de trámite
de habilitación.
b)
Detallar cada una de las
inspecciones realizadas en los meses de noviembre y diciembre 2013 a bares. Discriminar
según origen de la inspección, nombre del establecimiento, fecha, horario,
funcionarios/as y/o personal que la realizó y resultado de la misma. Enviar copias de los Informes de Inspección.
c)
Enviar nómina de los/as inspectores/as afectados a la tarea de
inspección de bares (nombre completo, número de legajo y área en la que revistan).
d)
Informar con qué periodicidad se realizan inspecciones en cada bar y
cuáles son los puntos sujetos a inspección por parte de la AGC.
5)
Actas Comprobatorias:
a) Remitir copia de actas
comprobatorias labradas a bares durante los meses de noviembre de 2012, noviembre
y diciembre de 2013 y marzo 2014.
b) Señalar los tipos de faltas
constatadas en los meses de noviembre de 2012, noviembre y diciembre de 2013
marzo 2014, precisando cuáles fueron los incumplimientos.
c)
Indicar la cantidad de medidas
preventivas aplicadas en los meses de noviembre de 2012, noviembre y
diciembre de 2013 y marzo 2014, señalando específicamente el tipo de medida y las causas que motivaron
la aplicación de las mismas.
d)
Informar, si en algunas
de las inspecciones a bares realizadas durante los períodos 2011, 2012 y 2013,
se ha constatado la posible desvirtuación de rubro, de acuerdo con la
sección IV, capítulo 1º.- ("Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas
en infracción") de la Ley Nº 451 (conforme la redacción de la Ley en tales
períodos). En caso afirmativo, indique las conductas que motivaron tal
calificación, los criterios utilizados y las acciones correspondientes llevadas
a cabo.
e)
Informar si la AGC ha realizado en los
períodos mencionados en d), actas con motivo de encontrar personas bailando en
los bares. En caso afirmativo, envíe copia del acta comprobatoria e indiqué en
qué normativa se sustentaba tal criterio.
f)
Informe, si en algunas de las inspecciones a bares
realizadas durante el período 2014, se ha constatado la posible "Habilitación en infracción y/o Desvirtuación de Rubro", conforme la
redacción actual del artículo 4.1.1.2 de la Ley N°
451. En caso afirmativo, indique las conductas que motivaron tal
calificación, los criterios utilizados y las acciones correspondientes llevadas
a cabo.
g)
Informar si la AGC realiza o ha realizado en
el período mencionado en f), actas con motivo de encontrar personas bailando en
los bares. En caso afirmativo, envíe copia del acta comprobatoria e indiqué de
qué manera se garantiza que la AGC cumpla con el procedimiento previsto en la
Resolución N° 365/AGC/2012.
6) Resultados
de las Actas:
a) Informar
los resultados de las actas de comprobación correspondientes a los períodos
mencionados en EL PUNTO 5) a) y cuáles han derivado en sanciones por parte de
la AGC. Indique qué cantidad de trámites han finalizado como "cobrado",
"certificado de deuda", "pase a justicia" y
"Archivo", en los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014.
b) Informar las cantidades y tipos de sanciones
aplicadas a Bares en los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014.
c) Informar
sobre los criterios utilizados por la AGC para imponer sanciones a bares.
7) Denuncias
y reclamos:
a)
Informar las cantidades y tipos de denuncias
recibidas durante los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014 sobre este tipo de
establecimientos.
b) Informar si ha
recibido denuncias por presuntas irregularidades en el accionar del personal de
la AGC durante los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014. En caso afirmativo,
explicar en qué consistieron y cuál ha sido el curso y el resultado de las
mismas.
c) Informar
si durante 2012, 2013 y 2014 la AGC ha recibido reclamos por parte de titulares
de Bares solicitando una readecuación de la normativa actual. En caso
afirmativo, informe en qué ha consistido el reclamo y cuál ha sido la respuesta
dada.
d) Informar la nómina de agentes
incluidos en el RAD en los períodos 2011, 2012, 2013 y
2014.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS:
Sra. Presidenta:
La
presente iniciativa reproduce parcialmente el contenido del proyecto N°
1308-D-2013, de autoría de la Diputada Rachid, el cual tuvo acompañamiento del
Diputado (MC) Romeo y del Diputad Form.
El
presente proyecto tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo de la Ciudad
información respecto del accionar de la Agencia Gubernamental de Control en lo
relativo a trámites e inspecciones de Bares y Pubs.
Desde
hace una década, las actividades vinculadas con la nocturnidad han sido
destinatarias de múltiples y cambiantes regulaciones. La constante acumulación
de normas ha configurado un orden jurídico saturado, con altísimos estándares
de seguridad y preceptos confusos.
La
Cámara Argentina de Pubs, Bares y Afines de Entretenimiento Nocturno (Capbaen), ha mostrado su preocupación debido a que este orden
jurídico exigente, que por momentos posee interpretaciones equívocas, muchas
veces es operado por gente inescrupulosa que pretende desvirtuar el sistema.
Estas personas se aprovechan de quienes operan sus bares y pubs con buena fe y,
a su vez, permiten que funcionen bares y pubs que no ajustan su funcionamiento
a la ley.
A
su vez, integrantes de Capbaen denuncian el incumplimiento por
parte de la AGC de la Resolución 365/2012 y del DNU N° 2/2010, provocando
clausuras arbitrarias de locales que se ajustan a la normativa vigente.
Es
incluso la propia AGC la que reconoce, en su página web, los puntos críticos
del sistema: "la ley es obsoleta,
está desactualizada y en la actualidad es imposible cumplirla"[1].
Esta
situación, que pone en riesgo al público que asiste a los Bares y Pubs de
nuestra Ciudad y también perjudica a los/as hostigados/as titulares de los
Bares y Pubs nucleados/as en la mencionada Cámara, ha sido denunciada en
múltiples oportunidades[2]. Lamentablemente, son más
las veces en las que este tipo de situaciones no son denunciadas y, por ello,
muchas personas titulares de éstos comercios cada vez encuentran más alicientes
para cerrarlos.
La
Legislatura tiene el rol de brindar las
condiciones para favorecer y garantizar el desarrollo comercial de quienes se
esfuerzan por adecuar su actividad a la ley, y logran garantizar la seguridad y
la integridad física de las personas que concurren a sus establecimientos.
Por
ello, es necesario solicitar información al Poder Ejecutivo sobre la dinámica
actual de las habilitaciones y las inspecciones con el objeto de:
- Conocer la aplicación de las normas por
parte del GCBA, examinando los procedimientos y el desempeño de la
Agencia Gubernamental de Control;
- Conocer qué efectos ha tenido el actual
régimen legal de la actividad y lograr un aporte o realimentación para
perfeccionar la normativa vigente, y modificar aquellas leyes "obsoletas, desactualizadas y de difícil
cumplimiento".
Conforme
el artículo 104° inciso
11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es función del Gobierno de la Ciudad ejercer eficazmente el poder
de policía sobre los locales de comercios, industrias, depósitos y servicios en
general, instrumentando políticas adecuadas que permitan verificar y fiscalizar
si los establecimientos reúnen las condiciones exigidas por la normativa
vigente. Pero así también velar porque tales políticas y condiciones, permitan desarrollar
una industria lícita que tanto empleo trae a los habitantes de nuestra Ciudad
en condiciones de transparencia e igualdad.
[2] "El sistema de habilitaciones y controles de
la ciudad posee desde hace muchos años puntos oscuros que suelen servir como
puerta de acceso a la corrupción. Así lo admiten funcionarios del gobierno de
Mauricio Macri y de gestiones anteriores, legisladores porteños, profesionales
vinculados a la verificación de instalaciones y vecinos. Lo hacen bajo estricta
reserva de sus identidades porque no pueden ofrecer pruebas de la existencia de
las anomalías que, todos sospechan, se cuelan por los agujeros negros del
circuito de habilitaciones y fiscalización."
http://www.lanacion.com.ar/1397359-cont-una-renuncia-por-sospecha-de-corrupcion
http://www.lanacion.com.ar/1307380-puntos-oscuros-del-sistema-por-los-que-se-filtra-la-corrupcion
http://www.lanacion.com.ar/1307481-preavisos-y-coimas-en-controles-a-los-boliches
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-174169-2011-08-10.html
[3] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz en la
elaboración del presente Proyecto de Ley, y los aportes realizados por la Cámara
Argentina de Pubs, Bares y Afines de Entretenimiento Nocturno (Capbaen),
y los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.