miércoles, 20 de agosto de 2014

LA LEGISLATURA DECLARA SU PREOCUPACIÓN POR LOS DICHOS DISCRIMINATORIOS Y ESTIGMATIZANTES EMITIDOS EL 14 DE AGOSTO DEL CORRIENTE POR EL PERIODISTA JORGE LANATA .-



PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su profunda preocupación por los dichos discriminatorios y estigmatizantes emitidos el 14 de agosto del corriente año por el periodista Jorge Lanata, en donde viola el derecho a la identidad y a la dignidad humana de las personas travestis, transexuales, Transgéneros e intersexuales, vulnerando manifiestamente la legislación nacional vigente (Ley Nº 26.743), así como también la lucha de toda la comunidad LGBT por el reconocimiento y respeto de sus derechos humanos.



FUNDAMENTOS

Sra. Presidente:

El pasado 11 de agosto del corriente año, a raíz de la iniciativa conjunta de la Federación Argentina de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Trans (FALGBT), la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), la CHA (Comunidad Homosexual Argentina) y otras organizaciones sociales, con Faceebook Argentina, se ha logrado la inclusión de la opción de género personalizada en la popular red social en nuestro país. En tal sentido, el día 14 de agosto, el periodista Jorge Lanata en su programa de radio Mitre, leyó algunas de las 54 alternativas de opción para, claramente, burlarse de ellas y discriminar a las personas que se identifican con las mismas, como así también a la comunidad LGBT en su conjunto y a todas las personas que luchan diariamente por convertir la igualdad jurídica y los derechos conquistados, en igualdad real.
De este modo, una panelista de su programa comenzó a enumerarle las opciones, “andrógino, asexual, intersexual” y se detuvo en esta última categoría, de la cual leyó “reemplaza el concepto de hermafroditismo. Tiene caracteres sexuales de ambos sexos pero con discordancia entre el sexo cromosómico, los genitales externos y los internos”.
Sin ningún tipo de reparo, el periodista definió esta situación como “un quilombo” y comparó a las personas intersex, es decir, aquellas que presentan una variación respecto al modelo de corporalidad monosexista femenina o masculina, culturalmente vigente, con “una cruza” en referencia a las razas de los perros, diciendo que “sería como un bulldog francés”.
Lanata no tuvo en consideración que estaba hablando de la identidad y dignidad de las personas, ni se detuvo a pensar por un momento en las largas historias de dolor y sufrimiento de las mismas, que como práctica médica habitual son sometidas a multiplicidad de intervenciones quirúrgicas involuntarias desde su nacimiento, consideradas como mutilaciones y tortura por organismos internacionales[1].

Posteriormente, Jorge Lanata se refirió a la Ley de Identidad de Género[2]. La misma garantiza el derecho a la Identidad de Género, entendiendo por esta a la vivencia interna



e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento por la sociedad, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Desconociendo por completo la legislación vigente y la lucha de toda la comunidad LGBT, especialmente de las personas travestis, transexuales, transgéneros e intersexuales, por el reconocimiento de sus derechos básicos e inalienables, a modo de burla expresó: “Vos decís que uno es lo que se siente. Si yo vengo y te digo que soy Napoleón y te exijo que digas que nací en Córcega. Y digo que soy emperador de Francia, ¿vos me tratás como tal?".

Para seguir, con total ignorancia, violencia y discriminación, se despachó: “Esto que te den el documento de mujer y sos trava... No sos una mina, sos un trava con documento de mina. Yo no te voy a discriminar, te voy a dar trabajo, pero no sos una mina”. No conforme con esto, puso todo su odio en nombre propio: “Cuando a Flor de la V le dan el documento y dice 'soy mujer, soy madre', disculpame: no sos, en todo caso sos padre”.
La diversidad sexual de nuestro país ha conseguido la igualdad legal, pero sabemos bien que hoy la lucha es por la igualdad real, por el cambio cultural para vivir en una sociedad sin discriminación. Por ellas y ellos, por nosotros/as, por sus familias, por aquellas personas que miran a Argentina como un referente de igualdad y esperanza, por las que lucharon antes, por todas las personas que hoy sufren violencia y discriminación, y sobre todo, por el derecho a ser quienes son y no otros ni otras, de aquellos/as niños y niñas que vendrán, es que estos hechos no pueden pasar desapercibidos y debemos expresarnos para evitar que sigan ocurriendo.
En este sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 11: "Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo."
Asimismo establece que "la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad".
A su vez, en nuestra ciudad la Discriminación es considerada como una Contravención, conforme el Artículo 65 del código "Discriminar. Quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado/a con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa…".

Por su parte, la Ley Nacional Nº 23.592, de ACTOS DISCRIMINATORIOS, establece en su ARTICULO 1° que "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún



modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados...".

A ello, hay que sumarle la protección a la igualdad y no discriminación, brindada por el bloque constitucional federal.  En ese sentido, la Constitución Nacional establece en su artículo 16 la garantía de igualdad ante la ley, la que también se encuentra protegida en los distintos tratados con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN).

Estos instrumentos internacionales introducen en forma expresa el derecho a la igualdad, la prohibición de discriminar y la obligación imperativa de proteger los derechos fundamentales contra cualquier tipo de discriminación:

El artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece que: «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna».

En el mismo sentido, el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que: «Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social» y en su artículo 24 dispone que: «Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derechos, sin discriminación, a igual protección de la ley».

En tanto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Preámbulo estipula: «que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad»; en su artículo 2º afirma que: «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Y en su artículo 7º dispone que: «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación».

Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artí-culo 2º estatuye que: «Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».

Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2º afirma que: «Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,


posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social»; en tanto que su artículo 26 dispone que: «todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».

A su vez, hay que considerar que recientemente se han sancionado dos normas fundamentales para el colectivo LGBT: la Ley de Matrimonio Igualitario, Nº 26.618 (15/07/2010), y la mencionada Ley de Identidad de Género, Nº 26.743 (9/05/2012); leyes inclusivas que saldan en gran parte la deuda de la sociedad argentina hacia un colectivo históricamente vulnerado.

Precisamente, la Ley de Identidad de Género, en lo que aquí respecta, establece en su Artículo 1º inciso c), que toda persona tiene derecho "A ser tratada de acuerdo a su identidad de género…"; y en su Artículo 12º, se establece el principio de "Trato Digno", considerando que "…En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada".

Con estas declaraciones de degradación y violencia, Jorge Lanata no solo contradice la misión y la responsabilidad de un comunicador social de promover y respetar los derechos humanos, mostrando una profunda ignorancia y desconocimiento de la Ley de Identidad de género y de la realidad de uno de los colectivos históricamente más vulnerados de nuestro país; sino que, además, causó dolor, ejerció violencia, discriminación y estigmatizó, hiriendo la dignidad humana tanto de Florencia de la V, de sus familiares y amigos/as, de las  personas intersex, y de todo el colectivo trans (travestis, transexuales y transgéneros) de nuestro país.

Por último, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522) establece en su Artículo 3º inciso m), que se debe "Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual".

Esperamos que Lanata reflexione sobre sus dichos, comprenda el daño que ha causado, sea responsable respecto de aquellos daños que puede causar en su rol de comunicador y repare en la medida en que se pueda, las consecuencias ocasionadas.
El presente proyecto encuentra sustento en los imperativos constitucionales anteriormente citados, como iniciativa tendiente a remover los obstáculos para el ejercicio de los derechos de todas las personas y el resguardo de su dignidad.
Por todos los motivos aquí expuestos, es que solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto[3].





[1] Según el informe  del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaborado por Relator Especial Juan E. Méndez, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/22/53), dichas intervenciones son consideradas mutilaciones y tortura: "Los cuidados médicos que causan graves sufrimientos sin ningún motivo aparente pueden considerarse crueles, inhumanos o degradantes y, si hay participación estatal y una intención específica, constituyen tortura”; "Los niños que nacen con atributos sexuales atípicos suelen ser objeto de intervenciones quirúrgicas irreversibles de reasignación de sexo, esterilizaciones involuntarias o cirugía reconstructiva urogenital involuntaria, practicadas sin su consentimiento informado previo ni de sus padres, `en un intento de fijar su sexo´, que les provocan infertilidad permanente e irreversible y un gran sufrimiento psíquico"."Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Juan E. Méndez. Disponible en: http://www.ossyr.org.ar/PDFs/2013_Informe_Relator_Especial_ONU_penalizacion_aborto_tortura.pdf
[2] "Ley 26.743. Establécese el derecho a la identidad de género de las personas."
( Sancionada el 09/05/12 - Promulgada: 23/05/12 ) Boletín oficial, pag.2, Disponible en: http://www4.hcdn.gov.ar/BO/boletin12/2012-05/BO24-05-2012leg.pdf


[3] Se agradece  la colaboración de la asesora Vanesa Calderón y de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) en la elaboración del presente Proyecto de Declaración, así como también los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.