PROYECTO DE
DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
declara su profunda preocupación por los dichos discriminatorios y
estigmatizantes emitidos el 14 de agosto del corriente año por el periodista
Jorge Lanata, en donde viola el derecho a la identidad y a la dignidad humana
de las personas travestis, transexuales, Transgéneros e
intersexuales, vulnerando manifiestamente la legislación nacional
vigente (Ley Nº 26.743), así como también la lucha de toda
la comunidad LGBT por el reconocimiento y respeto de sus derechos humanos.
FUNDAMENTOS
Sra.
Presidente:
El
pasado 11 de agosto del corriente año, a raíz de la iniciativa conjunta de la
Federación Argentina de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Trans (FALGBT), la
Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), la
CHA (Comunidad Homosexual Argentina) y otras organizaciones sociales, con
Faceebook Argentina, se ha logrado la inclusión de la opción de género personalizada
en la popular red social en nuestro país. En tal sentido, el día 14 de agosto,
el periodista Jorge Lanata en su programa de radio Mitre, leyó algunas de las
54 alternativas de opción para, claramente, burlarse de ellas y discriminar a las personas
que se identifican con las mismas, como así también a la comunidad LGBT en su
conjunto y a todas las personas que luchan diariamente por convertir la
igualdad jurídica y los derechos conquistados, en igualdad real.
De este modo, una panelista de
su programa comenzó a enumerarle las opciones, “andrógino, asexual, intersexual” y se detuvo en esta última
categoría, de la cual leyó “reemplaza el
concepto de hermafroditismo. Tiene caracteres sexuales de ambos sexos pero con
discordancia entre el sexo cromosómico, los genitales externos y los internos”.
Sin ningún tipo de reparo, el
periodista definió esta situación como “un quilombo” y comparó a las personas intersex, es decir,
aquellas que presentan
una variación respecto al modelo de corporalidad monosexista femenina o
masculina, culturalmente vigente, con “una cruza” en referencia a las razas de
los perros, diciendo que “sería
como un bulldog francés”.
Lanata no tuvo en consideración que
estaba hablando de la identidad y dignidad de las personas, ni se detuvo a
pensar por un momento en las largas historias de dolor y sufrimiento de las
mismas, que como práctica médica habitual son sometidas a multiplicidad de
intervenciones quirúrgicas involuntarias desde su nacimiento, consideradas como
mutilaciones y tortura por organismos internacionales[1].
Posteriormente,
Jorge Lanata se refirió a la Ley de Identidad de Género[2].
La misma garantiza el derecho a la Identidad de Género, entendiendo por esta a
la vivencia interna
e individual del género tal como cada persona la
siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del
nacimiento por la sociedad, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Desconociendo
por completo la legislación vigente y la lucha de toda la comunidad LGBT,
especialmente de las personas travestis, transexuales, transgéneros e
intersexuales, por el reconocimiento de sus derechos básicos e inalienables, a
modo de burla
expresó: “Vos decís que uno es lo que se
siente. Si yo vengo y te digo que soy Napoleón y te exijo que
digas que nací en Córcega. Y digo que soy emperador de Francia, ¿vos me
tratás como tal?".
Para
seguir, con total ignorancia, violencia y discriminación, se despachó: “Esto que te den el documento de mujer y sos
trava... No sos una mina, sos un trava con documento de mina.
Yo no te voy a discriminar, te voy a dar trabajo, pero no sos una mina”. No
conforme con esto, puso todo su odio en nombre propio: “Cuando a Flor de la V le dan el documento y dice 'soy mujer,
soy madre', disculpame: no sos, en todo caso sos padre”.
La diversidad sexual de nuestro país ha conseguido la igualdad
legal, pero sabemos bien que hoy la lucha es por la igualdad real, por el
cambio cultural para vivir en una sociedad sin discriminación. Por ellas y
ellos, por nosotros/as, por sus familias, por aquellas personas que miran a
Argentina como un referente de igualdad y esperanza, por las que lucharon
antes, por todas las personas que hoy sufren violencia y discriminación, y
sobre todo, por el derecho a ser quienes son y no otros ni otras, de
aquellos/as niños y niñas que vendrán, es que estos hechos no pueden pasar
desapercibidos y debemos expresarnos para evitar que sigan ocurriendo.
En este sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece en su artículo 11: "Todas las personas tienen idéntica
dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser
diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por
razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad,
religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique
distinción, exclusión, restricción o menoscabo."
Asimismo
establece que "la Ciudad promueve
la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la
igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva
participación en la vida política, económica o social de la comunidad".
A su vez, en nuestra ciudad la
Discriminación es considerada como una Contravención, conforme el Artículo 65
del código "Discriminar. Quien
discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad,
religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique
exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado/a con dos (2) a diez (10)
días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000)
pesos de multa…".
Por su parte, la Ley Nacional Nº 23.592,
de ACTOS DISCRIMINATORIOS, establece en su ARTICULO 1° que "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún
modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado,
a pedido del
damnificado,
a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a
reparar el daño moral y material ocasionados...".
A ello, hay que sumarle la protección a
la igualdad y no discriminación, brindada por el bloque constitucional
federal. En ese sentido, la Constitución
Nacional establece en su artículo 16 la garantía de igualdad ante la ley, la
que también se encuentra protegida en los distintos tratados con jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22 CN).
Estos instrumentos internacionales
introducen en forma expresa el derecho a la igualdad, la prohibición de
discriminar y la obligación imperativa de proteger los derechos fundamentales
contra cualquier tipo de discriminación:
El artículo 2 de la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre establece que: «Todas las personas son iguales
ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna».
En el mismo sentido, el artículo 1.1. de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que: «Los Estados Partes
en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social» y en su artículo 24 dispone que: «Todas las personas son
iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derechos, sin discriminación, a
igual protección de la ley».
En tanto, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en su Preámbulo estipula: «que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad»; en su artículo 2º afirma que: «Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición». Y en su artículo 7º dispone que: «Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación».
Al respecto, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artí-culo 2º estatuye que:
«Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social».
Y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en su artículo 2º afirma que: «Cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social,
posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social»; en tanto que su artículo 26 dispone que:
«todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación
a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva
contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».
A su vez, hay que considerar que
recientemente se han sancionado dos normas fundamentales para el colectivo
LGBT: la Ley de Matrimonio Igualitario, Nº 26.618 (15/07/2010), y la mencionada
Ley de Identidad de Género, Nº 26.743 (9/05/2012); leyes inclusivas que saldan
en gran parte la deuda de la sociedad argentina hacia un colectivo
históricamente vulnerado.
Precisamente, la Ley de Identidad de
Género, en lo que aquí respecta, establece en su Artículo 1º inciso c), que
toda persona tiene derecho "A ser
tratada de acuerdo a su identidad de género…"; y en su Artículo 12º,
se establece el principio de "Trato Digno", considerando que "…En aquellas circunstancias en que la persona
deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de
elección que respete la identidad de género adoptada".
Con estas declaraciones de degradación y
violencia, Jorge Lanata no solo contradice la misión y la responsabilidad de un
comunicador social de promover y respetar los derechos humanos, mostrando una
profunda ignorancia y desconocimiento de la Ley de Identidad de género y de la
realidad de uno de los colectivos históricamente más vulnerados de nuestro
país; sino que, además, causó dolor, ejerció violencia, discriminación y
estigmatizó, hiriendo la dignidad humana tanto de Florencia de la V, de sus
familiares y amigos/as, de las personas
intersex, y de todo el colectivo trans (travestis, transexuales y transgéneros)
de nuestro país.
Por último, la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (Nº 26.522) establece en su Artículo 3º inciso m), que
se debe "Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres
y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando
toda discriminación por género u orientación sexual".
Esperamos que Lanata reflexione
sobre sus dichos, comprenda el daño que ha causado, sea responsable respecto de
aquellos daños que puede causar en su rol de comunicador y repare en la medida
en que se pueda, las consecuencias ocasionadas.
El
presente proyecto encuentra sustento en los imperativos constitucionales
anteriormente citados, como iniciativa tendiente a remover los obstáculos para
el ejercicio de los derechos de todas las personas y el resguardo de su
dignidad.
Por
todos los motivos aquí expuestos, es que solicitamos el acompañamiento y la
aprobación del presente Proyecto[3].
[1] Según el informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas elaborado por Relator Especial Juan E. Méndez, sobre la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/22/53), dichas intervenciones
son consideradas mutilaciones y tortura: "Los cuidados médicos que causan
graves sufrimientos sin ningún motivo aparente pueden considerarse crueles,
inhumanos o degradantes y, si hay participación estatal y una intención
específica, constituyen tortura”; "Los niños que nacen con atributos
sexuales atípicos suelen ser objeto de intervenciones quirúrgicas irreversibles
de reasignación de sexo, esterilizaciones involuntarias o cirugía
reconstructiva urogenital involuntaria, practicadas sin su consentimiento
informado previo ni de sus padres, `en un intento de fijar su sexo´, que les
provocan infertilidad permanente e irreversible y un gran sufrimiento
psíquico"."Informe del Relator Especial sobre la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, Juan E. Méndez.
Disponible en:
http://www.ossyr.org.ar/PDFs/2013_Informe_Relator_Especial_ONU_penalizacion_aborto_tortura.pdf
(
Sancionada el 09/05/12 - Promulgada: 23/05/12 ) Boletín oficial, pag.2,
Disponible en: http://www4.hcdn.gov.ar/BO/boletin12/2012-05/BO24-05-2012leg.pdf
[3] Se agradece la colaboración de la asesora Vanesa Calderón y
de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) en
la elaboración del presente Proyecto de Declaración, así como también los
aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.