miércoles, 24 de septiembre de 2014

Día de la Trabajadora Sexual


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Instituyese el 02 de junio de cada año como el "Día de la Trabajadora Sexual", en el marco del Día Internacional de La Trabajadora Sexual.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

El día 2 de junio de cada año, se celebra a nivel internacional, el Día Internacional de las Trabajadoras Sexuales. Desde hace varias décadas, el 02 de Junio se ha instaurado tal conmemoración, ya que en esta fecha, pero del año 1975, en Francia fueron víctimas de una brutal represión cuando se manifestaban para protestar contra el abuso, asesinatos, discriminación y violencia en la que se encontraban inmersas, así como por el incremento en las multas y encarcelamientos. Sin embargo, desoído su justo reclamo, la policía reprimió la manifestación de forma violenta, en un claro ejemplo de la violencia institucional históricamente ejercida contra ellas. A pesar de dicha respuesta represiva, el pueblo las protegió y apoyó, y la protesta de las trabajadoras se empezó a extender por otras ciudades: Marsella, Montpellier, Grenoble y París.

En Argentina, y específicamente en la Ciudad de Buenos Aires, cada 02 de junio se realiza frente al Congreso de la Nación una actividad de visibilidad del trabajo sexual, organizado por La Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR).

Esta Asociación nació como respuesta al constante asedio y violencia institucional histórica, de parte de las fuerzas de seguridad sobre las trabajadoras. Comenzaron a reunirse a fines de 1994 y en 1995 se sumaron a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), lo que hizo posible que conozcan otras realidades y abandonen la auto-marginación al reconocerse ellas mismas como trabajadoras.

Desde 1997 integran la Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex), que tiene como objetivo apoyar y fortalecer a las organizaciones de mujeres trabajadoras sexuales en la defensa y promoción de sus derechos humanos. La Red está compuesta por dieciséis países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana y Uruguay.

Sus historias como trabajadoras sexuales organizadas demuestran que ellas mismas luchan por transformar una realidad de abuso, explotación, discriminación y violencia. Ellas aprenden y desarrollan la capacidad de gestión necesaria para el crecimiento institucional y se fortalecen en la búsqueda constante por hacer efectivos sus derechos. Cabe destacar que las trabajadoras sexuales son triplemente marginadas: por ser mujeres, por ser pobres y por ser trabajadoras sexuales.

AMMAR trabaja por el respeto a los derechos de las trabajadoras sexuales en la Argentina y su misión es defender los derechos humanos y laborales de las mismas, teniendo en cuenta la importancia de la auto-organización de un sector de mujeres que son excluidas, discriminadas y marginadas, sometidas día a día e históricamente a todo tipo de maltratos. Las trabajadoras sexuales de AMMAR son mujeres adultas, que ejercen el trabajo sexual por consentimiento propio y de manera autónoma.

Buscan así fortalecerse mediante la defensa de la libertad laboral, a través de conocer y ejercer sus derechos humanos, y de generar estrategias para el cuidado de la salud integral. Reivindican hablar de «trabajo sexual» y no de «prostitución», como resultado de una larga batalla ideológica y política en el marco de la concepción de los derechos humanos y el respeto por la libre determinación de las mujeres. Es por ello que creen que es necesario conseguir las condiciones dignas para su trabajo y así salir de la clandestinidad a la que son expuestas constantemente, motivo por el que se organizaron como sindicato.

Cabe destacar que internacionalmente, organismos de derechos humanos sostienen que el trabajo sexual debe ser regularizado[1].

«En muchos países, las leyes, políticas, prácticas discriminatorias y actitudes sociales estigmatizantes empujan al trabajo sexual a la clandestinidad, obstruyendo los esfuerzos para alcanzar a las trabajadoras sexuales y sus clientes con programas de prevención, tratamiento, cuidados y apoyo del VIH… Se debe responder efectivamente al estigma y la discriminación; se debe reducir la violencia y el abuso hacia las trabajadoras sexuales; y se deberían revisar las barreras legales para su participación. Lograr los cambios en las condiciones sociales y legales que limitan el acceso a los servicios [de VIH] llevará tiempo, pero es crucial implementar ahora las reformas legales y de políticas necesarias». Guía de ONUSIDA sobre VIH y Trabajo Sexual.

Asimismo, señalamos que el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce el trabajo sexual como trabajo con derechos laborales y define como trabajadora sexual a «toda persona que consiente habitualmente en mantener relaciones sexuales con un número indeterminado de individuos, mediante remuneración».

Aquí en Argentina, si bien se considera que el trabajo sexual no constituye delito, es decir, es una actividad lícita, el estigma y la discriminación social son tan fuertes que se obstaculiza la capacidad de las trabajadoras sexuales para organizarse, asociarse y formar emprendimientos autónomos. Como consecuencia, se incrementa la exposición de esta población a la violación sistemática de sus derechos humanos y extorsión de las fuerzas de seguridad. Se las criminaliza de hecho y esa criminalización funciona como un «justificativo social» para los abusos, la violencia y la impunidad.

Corresponde destacar el Plan Nacional contra la Discriminación en Argentina —aprobado por Decreto Nº 1086/2005 y firmado por el ex presidente Néstor Kirchner— donde en primer término, con los aportes de la sociedad civil, se desarrolló un verdadero diagnóstico de situación de poblaciones vulneradas y luego propuestas concretas de políticas públicas, entre ellas: «18) Promover la sanción de una ley tendiente a amparar a las mujeres trabajadoras sexuales, reconociendo su derecho a jubilación y seguridad social;(…) 52) Garantizar en el orden nacional el derecho de asociación de las mujeres en situación de prostitución, otorgándoles personería jurídica a las organizaciones que promueven su protección y la defensa de sus derechos (…) 201) Implementar los mecanismos judiciales e institucionales para que las detenciones arbitrarias y malos tratos de personas en situación de prostitución sean investigados adecuadamente, sancionando a aquellos funcionarios (policías, fiscales, jueces, etc.) que incurran en incumplimientos de sus obligaciones legales». (el resaltado es nuestro).

Finalmente, recordamos que la Constitución de nuestra Ciudad establece en su Artículo 11 que «Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad». (El resaltado nos pertenece.)

Por lo expuesto y por la imperiosa necesidad de garantizar y promover los derechos de las trabajadoras sexuales y su ejercicio en condiciones de igualdad y libertad como establece nuestra Constitución, es que consideramos que instituir un día en que recuerde a las víctimas de aquel episodio y visibilice la lucha de éstas mujeres trabajadoras, históricamente vulneradas y marginadas, es de suma importancia.   

Por lo expuesto, se solicita el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley[2].



[1] Ver: http://www.corresponsalesclave.org/2012/10/onusida-trabajo-sexual-y-vih.html
[2] Se agradece la colaboración de la asesora Julieta Calderón en la elaboración del presente proyecto, y los aportes de los/as militantes de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina en Acción por Nuestros Derechos (AMMAR) y de la Mesa Nacional por la Igualdad.