PROYECTO DE
DECLARACIÓN
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
declara de Interés Cultural y Educativo el programa de televisión "Las
Asombrosa Excursión de Zamba", transmitido por el canal Paka Paka.
FUNDAMENTOS
La Asombrosa Excursión de Zamba es un
ciclo televisivo animado para niños y niñas, que además de ser entretenido,
contribuye a la educación y al conocimiento de nuestra historia.
A través de los diferentes episodios,
Zamba, un niño que vive en la provincia de Formosa, va de excursión junto sus
compañeros/as de colegio y su profesora a distintos lugares de relevancia para
la historia Argentina (el Cabildo de Buenos Aires, la Casa de Gobierno
Nacional, la Casa de Tucumán, Yapeyú, las Islas Malvinas, entre otros), en ese
paseo, acciona algún dispositivo que lo transporta a revivir y ser protagonista
de la historia.
Considerando la importancia de la
construcción de una identidad y una cultura propia, es que este programa
reviste un importante interés para los y las niños/as de la Ciudad de Buenos
Aires.
Está específicamente destinado al
desarrollo de una infancia con alto contenido educativo, dónde cada niño/a
puede reconocerse y reconocer sus costumbres. Asimismo, contribuye a la
federalización de estas costumbres, logrando así una mayor inclusión entre los
y las niños/as de las diferentes regiones del país.
Tanto la normativa Nacional y Local como
la Internacional se refieren al derecho a la educación así como al rol que
ocupan los servicios audiovisuales en la sociedad, coincidiendo en la
importancia de los contenidos que hacen a la educación de los/las niños/as.
En ese sentido la Convención
Internacional de Derechos del Niño establece que la educación debe estar
encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y
física del/la niño/a hasta el máximo de
sus potencialidades[1].
En relación a los medios de comunicación,
dicha Convención establece en el artículo 17 que “Los Estados Partes reconocen la
importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que
el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales, en especial la información y el material que
tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su
salud física y mental”[2]. Así mismo establece que
los Estados deben alentar a los medios de comunicación a difundir información y
materiales de interés social y cultural
En el ámbito Local, la Ley N°114
establece que “El derecho a la educación a través de los sistemas de enseñanza
formal y no formal comprende la construcción de valores basados en la
tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la
diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales,
preparando a los niños, niñas y adolescentes para asumir una vida responsable
en una sociedad democrática.”[3].
Por último, en cuanto a los medios de
comunicación, la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el
artículo 2º considera a la actividad realizada por los servicios audiovisuales
de interés público, siendo esto de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la
población. Esta misma ley le da una gran importancia a todo contenido
relacionado con la programación dirigida a niños, niñas y adolescentes,
estableciendo un consejo asesor audiovisual y de la infancia que dentro de sus
funciones tiene la elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad
de la programación[4].
Es entonces que el programa constituye a
la vez una herramienta muy importante para padres/madres, maestros/as, y
niños/as, favorece el desarrollo de la formación cultural como de las
relaciones afectivas y sociales, y se enmarca en una concepción inclusiva y
popular de la educación, apoyándose en legislación actual.
La Asombrosa excursión de Zamba, se
transforma así en una vía importantísima de enlace entre la familia, los/las
niños/as y el futuro de nuestras identidades.
Por lo expuesto solicito el
acompañamiento y aprobación del presente proyecto de declaración[5].
[1] Convención Internacional Derechos del Niño, art 29, 1
Inc. a.
[2] Convención Internacional de Derechos del Niño
ratificada por Argentina el 27 de septiembre de 1990 e incorporada en la
Constitución Nacional en el año 1994.
[3] Ley de Protección Integral de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N°114.
[4] Ley de Contenidos Audiovisuales, N° 26.522, Articulo
17, inc. 17.
[5] Se agradece la colaboración de las asesoras Marilina
Decurgez y Alicia Rachid en la elaboración del presente proyecto de
declaración, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional
por la Igualdad.