PROYECTO DE LEY
SUFRAGIO DE PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo
1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto
reglamentar el artículo 62 de la Constitución de la Ciudad para garantizar el
derecho de sufragio de las/os extrajeras/os residentes en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo
2°.- Personas comprendidas.
Requisitos: Están habilitados/as para votar en
los actos electorales para elegir autoridades locales todos/as los/as
residentes extranjeros/as mayores de dieciocho (18) años, que cumplan con los
siguientes requisitos:
a)
Poseer Documento Nacional de
Identidad de Extranjera o Extranjero en el cual conste que su domicilio se encuentra
en la Ciudad de Buenos Aires.
b) No
encontrarse incursos/as en las inhabilidades comprendidas en los incisos a), l)
y m) del Código Electoral Nacional hasta tanto se dicte la Ley
Electoral de la Ciudad.
Artículo
3°.- Residentes: La condición de
residente incluye a las categorías de "residencia permanente" y
"residencia temporaria", ambas establecidas conforme a la Ley
Nacional N° 25.871.
Capítulo
II: Derechos y Obligaciones de los/las Electores/as
Artículo
4°.- Derechos y obligaciones:
Será de aplicación supletoria el
régimen de derechos y obligaciones establecido en las leyes electorales
aplicables en la Ciudad para los/as ciudadanos/as argentinos/as, en todo
aquello no contemplado en la presente ley.
Artículo
5°.- Igualdad de trato. No
discriminación: No puede
haber desigualdad de trato entre ciudadano/as argentinos/as y residentes
extranjeros/as en la implementación del sufragio, salvo cuando ésta obedezca a
asegurar la certidumbre sobre los resultados del comicio.
Artículo
6°.- Circuitos electorales: Las/os extranjeras/os empadronadas/os
deben ser distribuidos/as dentro de cada circuito y mesa según el domicilio
consignado en su documento y el orden alfabético.
Artículo
7°.- Similitud de mesas: Las/os extranjeras/os
empadronadas/os tienen derecho a votar en las mismas mesas que los ciudadanos/as
argentinos/as cuando los comicios sean exclusivamente locales. Cuando coincidan
los comicios locales con los nacionales, la Autoridad Electoral local deberá
procurar que no haya distinción de mesas si ello no afecta la certidumbre sobre los resultados del
sufragio.
Artículo
8°.- Similitud de padrón: En el
caso de que los comicios sean exclusivamente para la elección de cargos de la
Ciudad de Buenos Aires, el padrón de electoras y electores extranjeros/as será
fusionado con el de electoras y electores argentinos/as. Cuando coincidan con
los comicios para cargos nacionales, la Autoridad Electoral local procurará la
fusión de padrones cuando ello no afecte la certidumbre sobre los resultados
del sufragio.
Artículo
9°.- Equivalencia en cantidad
de electores/as: El número electores/as en aquellas
mesas en donde vote alguna persona extranjera no podrá superar el número máximo
de electores/as por mesa establecido para los/as electores/as argentinos/as.
Artículo
10.- Electores/as privados/as
de la libertad: Las/los electores/as
extranjeros/as que se encuentren privados/as de la libertad tendrán derecho a
emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el
lapso en que se encuentren detenidos/as.
La Autoridad
Electoral confeccionará el registro de las personas privadas de libertad que
cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley; asimismo habilitará
mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará
a sus autoridades.
Los/las electores/as
extranjeros/as privados/as de la libertad que se encuentren en un distrito
electoral diferente al que le corresponda, podrán votar en el establecimiento
en que se encuentren alojados/as y sus votos se adjudicarán al distrito en el
que estén empadronados/as.
Capítulo
III: Registro de Electoras y Electores Extranjeros/as Residentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Artículo
11.- Registro: Créase
el "Registro de Electoras y Electores
Extranjeros/as Residentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", a cargo de la Autoridad Electoral.
Artículo
12.- Padrón: Los datos del "Registro de Electoras y Electores
Extranjeros/as Residentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" serán utilizados por la Autoridad Electoral para la
confección de los Padrones Electorales quien deberá cumplir lo dispuesto en el
Artículo 8°.
Artículo
13.- Bases de datos: Las
bases de datos para la conformación del Registro mencionado en el artículo 11 y
sus actualizaciones periódicas, son provistas según corresponda por la
Dirección General del Registro Civil, el Registro Nacional de las Personas, por
la Dirección Nacional de Migraciones y por el Registro Nacional de
Reincidencia. Según corresponda, se celebrarán los convenios de colaboración
correspondientes.
Artículo
14.-
Incorporación automática: Los/as extranjeros/as que,
conforme a las bases de datos mencionadas en el artículo 13, cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 2°, ingresan automáticamente en el Registro de Electoras y Electores Extranjeras/os
Residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
15.- Incorporación voluntaria.
Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, las personas que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 2°, pueden solicitar su
incorporación voluntariamente.
Artículo
16.- Actualización del Registro: La Autoridad Electoral mantiene actualizado
el Registro de Electoras y Electores Extranjeros/as Residentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incorpora las novedades correspondientes a
fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de
los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al registro
electoral de cada extranjero/a inscripto/a. Asimismo, es la encargada de
aplicar los convenios de colaboración que se celebren en virtud de la presente
ley entre la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General del Registro Civil,
el Registro Nacional de las Personas y
el Registro Nacional de Reincidencia.
Artículo
17.- Exclusión voluntaria: Los/as
extranjeros/as inscriptos/as en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros/as
Residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a
solicitar su exclusión y su reincorporación, voluntariamente.
Artículo
18.- Exclusión automática: Serán
excluidos/as del Registro de Electoras y Electores
Extranjeros/as Residentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, todos/as aquellos/as residentes extranjeros/as que:
a)
Queden comprendidos/as en alguna de las inhabilidades
mencionadas en el inciso b) del artículo 2°;
b) Cambien de domicilio a otra
jurisdicción; o
c)
Adopten la ciudadanía argentina y sean incorporados/as
al Registro Electoral Nacional.
Capítulo IV: Disposiciones finales
Artículo
19.- Difusión: El Poder Ejecutivo de la Ciudad
debe instrumentar un plan de difusión masiva y permanente de los derechos
políticos reconocidos por la presente norma y la forma de ejercerlos.
Dicho plan debe implicar, al
menos, la difusión en los siguientes medios:
a. En dos de
los diarios de mayor circulación local, a través de solicitadas a publicarse en
dos oportunidades mensualmente, cada año electoral.
b. En medios
comunitarios, con igual regularidad al inciso anterior.
c. En la
radio y televisión, de propiedad del Gobierno de la Ciudad, por medio de micros
informativos de una duración mínima de cinco (5) minutos, a emitirse en tres
oportunidades en cada semana, cada año electoral.
d.
En los sitios web y todos los medios de difusión
virtual utilizados por el Gobierno de la Ciudad y otros medios de difusión
virtual utilizados por organismos públicos de la Ciudad.
Artículo
20.- Derogación: Derógase
la Ley Nº 334.
Artículo 21.-
Disposición transitoria primera: Será de aplicación supletoria el
Código Electoral Nacional hasta tanto se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.
Artículo
22.- Disposición transitoria
segunda: Los
extranjeros y extranjeras inscriptos/as en los Registros de Electores
Extranjeros creados por las Leyes 23.510 y 334 pasan automáticamente a
conformar el Registro creado en virtud del Artículo 11 de la presente Ley.
Artículo
23.- Disposición transitoria
tercera:
Hasta tanto se constituya el Tribunal
Electoral de la Ciudad, las obligaciones emergentes de la presente ley serán
competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, según lo dispuesto
en el inciso 6 del artículo 113 de la Constitución.
Artículo
24.- Disposición transitoria
cuarta: La Autoridad de Aplicación deberá
iniciar las gestiones necesarias a fin de celebrar los convenios a los que hace
referencia el Artículo 12 dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada
la Ley.
Artículo
25.- Disposición transitoria quinta: El Poder Ejecutivo hará la difusión establecida en el
artículo 18 durante los seis (6) meses
posteriores a la reglamentación de la presente ley.
Artículo
26.- Disposición transitoria
sexta: El
Tribunal Electoral deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta
(60) días de publicada la presente Ley.
Artículo
27.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
El presente proyecto
reconoce como antecedentes los expedientes 263-F-2004 (Pierini, Alicia
Beatriz), 1826-D-2010 (Sánchez Andía Rocío y Parrilli, Marcelo), 1932-D-2010
(Gentili, Rafael; Basteiro, Fabio y García Tuñón, Laura) y 620-D-2012 (Gentili, Rafael; Sánchez,
Fernando; Sánchez Andía, Rocío; Ferraro, Maximiliano; Selser, Jorge; González
Gass, Virginia; Camps, Adrián; Raffo, Julio y Bergel, Pablo).
La propuesta aquí
presentada tiene por objeto reglamentar el artículo 62 de la Constitución de la
Ciudad en lo relativo al derecho de sufragio de las/os residentes extrajeras/os
y cambiar el actual régimen de la ley 334 para garantizar el ejercicio genuino
de los derechos que establece nuestra Constitución para los/las residentes
extranjeros/as.
A su vez, las
propuestas contenidas en el presente proyecto están en sintonía con nuestro
orden constitucional y con el régimen nacional de migraciones. La Ley
Nacional de Migraciones Nº 25.871 establece en su artículo 11 que: "La
República Argentina facilitará, de conformidad con la legislación nacional y
provincial en la materia, la consulta o participación de los extranjeros en las
decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades
locales donde residan.".
La
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 62:
"La Ciudad garantiza el
pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme
a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que
reglamenten su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal,
obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho,
con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los
ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que
establece la ley.”
Como aclaración
preliminar, cabe mencionar que utilizamos el término "extranjeros/as"
residentes para armonizar la misma terminología utilizada en nuestra
constitución local. Sin embargo, no escapa que sería más apropiado hablar de
"personas migrantes", ya que aquél concepto fue históricamente
utilizado con fines peyorativos y discriminatorios, construyendo el discurso de
la otredad. Sin embargo, a fines de no controvertir o duplicar la terminología
utilizada para hacer referencia a un mismo conjunto de personas históricamente
vulneradas, en el presente proyecto se mantuvo la terminología constitucional a
tal único fin.
Uno de los cambios
propuestos en el presente proyecto se orienta a los requisitos exigidos para
habilitar el voto de las personas extranjeras. La ley N° 334 requiere: la
mayoría de edad (18 años), ser "residente permanente", poseer DNI de
extranjero/a, acreditar 3 años de residencia en la Ciudad, tener registrado en
el DNI su último domicilio real en la Ciudad. Todo esto, previa inscripción
voluntaria en el Registro.
Estos requisitos
actuales han tornado ilusorio el derecho establecido en la ley, ya que para
satisfacerlos, las personas extranjeras pueden demorar hasta 10 años debido a
la duración del trámite de residencia permanente. La modificación propuesta compatibiliza los
requisitos con nuestros preceptos constitucionales exigiendo tan sólo: mayoría
de edad y documento en el cual conste su domicilio en la Ciudad.
En relación a la
condición de "residente permanente" consideramos que es una
restricción excesiva que no se condice con nuestro plexo constitucional, el
cual menciona la condición de "extranjero
residente" sin distinguir tipos de residencia.
Por ello, proponemos
incluir también a la categoría de "residencia temporaria". De esta manera se adecúa
el actual régimen para compatibilizarlo con el
artículo 41 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la ONU en
1990: “1. Los trabajadores migratorios y
sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su
Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese
Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate
facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el
ejercicio de esos derechos”.
En
cuanto al requisito de no encontrarse incurso/a en todas las inhabilidades del
Código Electoral Nacional, entendemos que la remisión indiscriminada va en
contra de nuestra constitución toda vez que prohíbe votar a: los/as condenados/as por delitos dolosos a pena privativa de la
libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los/as
condenados/as por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de
juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia por
seis; y los/as sancionados/as por la infracción de deserción calificada, por el
doble término de la duración de la sanción.
En este
sentido, mal podríamos adoptar en nuestra jurisdicción disposiciones
discriminatorias[1]
que van en contra de lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia, quien
contundentemente determinó que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad
del autor y a la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado,
y que nuestra Constitución impone desde siempre un derecho penal de acto,
rechazando toda forma de reproche ajena a dicha consideración (arts. 18 y 19 CN); pues “lo contrario sería
consagrar una discriminación entre los seres humanos, jerarquizarlos,
considerar a unos inferiores a otros; y penar esa pretendida inferioridad de la
persona, en el fondo, cancelaría directamente el concepto mismo de persona”[2].
También se
incluye una serie de derechos para lograr la igualdad real de trato entre las
personas migrantes y las nacionales durante cada comicio. Así se establece la
distribución equitativa de los circuitos y mesas electorales, la similitud de
mesas y padrones electorales y la equivalencia en la cantidad de electores por
mesa.
El
principio de no discriminación debe observarse tanto en las elecciones
exclusivamente locales como en aquellas que sean simultáneas con las elecciones
nacionales, y sólo se admitirán distinciones fundadas en garantizar la certeza
en los resultados del escrutinio. Tal sería el caso en el cual, durante un
comicio de autoridades locales y nacionales, se decide separar los padrones y
las mesas porque las personas extranjeras sólo pueden votar autoridades locales
y no nacionales. De esta manera, se
aseguraría que no se afecte la certeza en los resultados electorales.
Otras de
las modificaciones propuestas a la Ley N° 334 radica en establecer que la
incorporación en el Registro sea automática. De esta manera, se facilita el
ejercicio del derecho de voto por parte de los/as electores/as extranjeros/as.
Por otra
parte, también se establece la exclusión voluntaria del registro para aquellas
personas extranjeras que no desean sufragar.
Existe
además una propuesta para mejorar la difusión del derecho y provocar una mayor
participación de las personas alcanzadas por la ley.
[1] Las prescripciones de la ley 19.945 datan del gobierno de facto
de 1972.
[3] Se agradece la
colaboración de los asesores/as Lourdes Rivadeneyra, Martín Muñoz y la Red
Nacional de Migrantes y Refugiados en Argentina en la elaboración del presente
proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa
Nacional por la Igualdad.